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El exministro José Luis Ábalos durante la audiencia preliminar en el Tribunal Supremo en febrero pasado. EFE El tribunal que juzgará a Ábalos y Koldo rechaza de nuevo su excarcelaciónLa Sala presidida por Martínez Arrieta y con Marchena como hombre fuerte explica que no hay motivos nuevos para que salgan de prisión para preparar la vista que comienza el 7 de abril
Mateo Balín y Melchor Sáiz-Pardo
Jueves, 26 de marzo 2026, 15:05 | Actualizado 15:53h.
... de los encausados José Luis Ábalos y Koldo García. La Sala presidida por Andrés Martínez Arrieta y con Manuel Marchena como hombre fuerte considera que no hay motivos nuevos para cambiar la decisión que ya adoptaron el pasado 16 de enero. Es decir, que la continuidad de ambos acusados en el centro penitenciario de Soto del Real (Madrid), donde llevan ya cuatro meses de forma preventiva, no afecta a la preparación del juicio que comenzará el próximo 7 de abril.Los abogados señalaron en sendos escritos la necesidad de espacio y de tiempo en el centro penitenciario y la problemática añadida de tener que trasladar cada día de vista oral a sus clientes desde la localidad de Soto del Real hasta la sede del Tribunal Supremo (unos 100 kilómetros en total entre ida y vuelta) en un furgón de la Guardia Civil. Tanto la Fiscalía Anticorrupción como la acusación popular unificada, que representa el letrado del Partido Popular, rechazaron también la excarcelación de los acusados por la cercanía del juicio y la gravedad de las penas pedidas: 24 años de prisión para Ábalos por cinco delitos, 19 años y medio para Koldo García y siete años para el empresario Víctor de Aldama, el corruptor confeso del caso y a quien el fiscal jefe Alejandro Luzón solicita la atenuante por admitir los hechos bajo investigación.
Testigos presenciales
Del mismo modo, el tribunal se ha pronunciado sobre algunas peticiones de los testigos de la vista oral. Así, ha rechazado las solicitudes de la presidenta del Tribunal de Cuentas, el director de la Policía, el expresidente de Renfe y el exdirector del Gabinete del ministro de Sanidad para prestar declaración por escrito o por videoconferencia.
En una providencia, la Sala argumenta al respecto que, conforme al artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no concurren «razones de utilidad, seguridad o de orden público, ni tampoco se perturba el adecuado ejercicio del cargo profesional desempeñado».
Por tanto, la resolución indica que no ha lugar a las peticiones de prestar declaración por escrito ni por videoconferencia, ni desde los juzgados de su domicilio como interesaban el expresidente de Renfe Isaías Táboas, o el exjefe de Gabinete del exministro Salvador Illa, Víctor Francos; ni desde su despacho oficial, como lo hacían la presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano, y el director general de la Policía, Francisco Pardo. En el caso de la petición del ministro Ángel Víctor Torres o de la presidenta del Congreso Francina Armengol, aún no hay decisión.
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