La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Europa Press
Política El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordena al Gobierno de Ayuso iniciar la creación del registro de objetores del abortoSanidad recurrió a la vía judicial porque Madrid es la única comunidad autónoma que se ha negado a desarrollar este listado de profesionales previsto en la ley.
La Comunidad de Madrid adelanta a EL ESPAÑOL que recurrirán en reposición la cautelar aunque insisten en que la decisiónd el TSJ "no cambia nada".
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Luis Villajos Publicada 9 marzo 2026 14:38h Actualizada 9 marzo 2026 15:29hLas claves nuevo Generado con IA
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado a la Comunidad de Madrid que inicie "de inmediato" la creación del registro de objetores para las interrupciones voluntarias del embarazo.
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal ha aceptado las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio de Sanidad ante la negativa del Gobierno de Isabel Díaz Ayuso a aplicar la ley del aborto.
El tribunal especifica que, aunque la medida cautelar no supone la creación inmediata del registro por parte de la Comunidad de Madrid, sí impone la obligación de iniciar los trámites administrativos necesarios para su elaboración y aprobación, en cumplimiento de la normativa vigente.
Sanidad avisa: sólo 177 de los 162.000 abortos voluntarios en Madrid en una década fueron en un hospital públicoEl Ministerio recurrió a la vía judicial, con un recurso contencioso-administrativo, porque Madrid es la única comunidad autónoma que se ha negado a desarrollar el registro de objetores previsto en la ley.
En particular, el litigio se refiere al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 19 de dicha norma, que establece que en cada comunidad autónoma se creará un registro de profesionales sanitarios que ejerzan su derecho a la objeción de conciencia respecto a la intervención directa en la práctica de la IVE.
El citado precepto legal establece que, con fines organizativos y para garantizar la adecuada gestión de la prestación sanitaria, las comunidades autónomas deben disponer de un registro de profesionales objetores de conciencia.
Este instrumento tiene como finalidad facilitar la planificación sanitaria y asegurar la correcta prestación del servicio dentro del Sistema Nacional de Salud, compatibilizando el acceso de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo con el ejercicio del derecho de los profesionales a la objeción de conciencia.
La normativa prevé asimismo que, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se acuerde un protocolo específico que establezca las condiciones mínimas para la creación y funcionamiento de dichos registros. En cumplimiento de esta previsión,
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó por unanimidad el 16 de diciembre de 2024 un protocolo de coordinación para la implantación del registro en todas las administraciones sanitarias. El protocolo tiene carácter vinculante como instrumento de coordinación administrativa conforme a lo previsto en la legislación de régimen jurídico del sector público.
"Listas negras"
"No voy a obligar a un médico en la Comunidad de Madrid a actuar contra su conciencia y su libertad. No voy a hacer una lista negra de médicos nunca". Así defendió el pasado octubre Díaz Ayuso la negativa de su Gobierno a crear dicho registro.
Aunque la mayoría de las comunidades autónomas ya han creado el correspondiente registro o se encuentran en proceso de hacerlo, la Comunidad de Madrid no habría iniciado los trámites necesarios a pesar de los requerimientos formulados por el Ministerio de Sanidad.
Uno de los argumentos que utilizaba la Consejería de Sanidad madrileña para negarse a acatar la norma es que, según ellos, el registro de médicos objetores supondría un "estigma" para ellos.
La Administración General del Estado solicitó en el procedimiento la adopción de una medida cautelar consistente en obligar a la Comunidad de Madrid a proceder a la creación del registro previsto en la legislación estatal. La petición se formuló al amparo de los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que regulan la tutela cautelar en los procesos contencioso-administrativos.
La Abogacía del Estado sostuvo que la falta de implantación del registro supone un supuesto de inactividad administrativa frente a una obligación legal concreta y determinada.
La Comunidad de Madrid se opuso a la adopción de la medida cautelar alegando, entre otras cuestiones, que la creación del registro constituye una medida organizativa que requiere desarrollo reglamentario y que su imposición cautelar podría suponer una anticipación del resultado del proceso principal.
La administración autonómica sostuvo, además, que la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo se encuentra plenamente garantizada en su sistema sanitario mediante mecanismos organizativos propios. En este sentido, explicó que, cuando todos los profesionales de un determinado servicio ejercen la objeción de conciencia, las pacientes son derivadas a centros autorizados que pueden prestar el servicio.
La resolución del TSJM no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, previa interposición de recurso de reposición ante la propia Sala en el plazo legalmente previsto.
Respuesta de Ayuso
Por su parte, fuentes del Gobierno de la Comunidad de Madrid confirman a EL ESPAÑOL que la orden del TSJM no "cambia nada".
Desde la consejería de Sanidad que coordina Fátima Matute insisten en que el TSJ sólo "acepta la cautelar" e insta a iniciar los trámites, pero "no entra aún en el fondo de asunto".
No obstante, adelantan que recurrirán en reposición la cautelar.
"La Comunidad de Madrid ya está cumpliendo con la garantía al derecho de objeción de conciencia de los médicos y con la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo", insisten estas mismas fuentes.