El fallo considera que el Estado carece de competencias para la creación de este censo, del que la CE también ha alertado a España de duplicidad administrativa
Regala esta noticia Añádenos en Google Terraza de una vivienda turística en la Costa del Sol. (SUR)Málaga
21/05/2026 Actualizado a las 15:08h.El Tribunal Supremo ha anulado el Registro Único de alquiler de corta duración, que obliga a las viviendas turísticas a estar registradas en este censo ... y en el autonómico para poder operar en las grandes plataformas de alquiler vacacional. Cinco comunidades autónomas, entre ellas Andalucía, recurrieron esta media y ahora una sentencia de este alto Tribual recoge que el Estado carece de competencias para la creación del mismo, dando la razón a las regiones que son las que sí tienen este poder.
El tribunal, en respuesta al recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, señala que estima parcialmente el recurso, anulando únicamente aquellos preceptos por los que se crea el llamado registro único de arrendamientos, pero que desestima lo referente a las disposiciones que regulan la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.
En la sentencia comienza por reconocer que existe «una creciente preocupación, tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional, por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios de las plataformas en línea», y que se intenta poner freno a los abusos que se vienen produciendo en la utilización de esta modalidad de arrendamiento para eludir la normativa estatal sobre los alquileres de larga duración o las normativas autonómicas sectoriales sobre alquileres turísticos creadas por las Comunidades Autónomas. Pero, considera que el núcleo del debate se centra en determinar si el Estado tiene o no titulo competencial para dictar esta norma, llegando a la conclusión el tribunal que no lo tiene en determinados aspectos.
A tal efecto analiza diferentes títulos competenciales: legislación civil y ordenación de los registros e instrumentos públicos (art. 149.1.18 CE), condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149.1.1 CE), bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13 CE) estadísticas para fines estatales (art. 149.1.31 CE). Y rechaza que la regulación exhaustiva del nuevo registro único a nivel nacional tenga cobertura en ninguno de ellos.
25.100
son las viviendas turísticas declaradas por el Gobierno como ilegales por no estar en este Registro Único, que ahora anula el Supremo
«La sentencia considera que no estamos ante una regulación sustantiva de los arrendamientos de corta duración ni el procedimiento de registro establecido tiene por objeto inscribir un contrato de arrendamiento ni cargas o limitaciones del dominio para que surtan efectos contra terceros, sino que se trata de un procedimiento de registro único en relación con los inmuebles, o partes de los mismos, que permite obtener un numero de registro como requisito necesario para poder ofertar un servicio de alquiler o arrendamiento de corta duración mediante plataformas en línea, sin que el título competencial del artículo 149.1.8 CE (en lo relativo a la ordenación de los registros públicos), sea idóneo para regular un procedimiento y una inscripción de estas características», detalla.
A lo que suma que descarta que pueda ampararse en el título 'Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica' (art. 149.1.13 CE), pues se considera que la regulación excede de lo que constituyen unas "bases" o "medidas de coordinación" concretas, para "establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos".
El Tribunal Supremo sólo acepta la competencia del Estado para regular la ventanilla única digital, la coordinación de ventanillas, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y con fines estadísticos, utilizando sus competencias de "coordinación de la planificación general de la actividad económica y estadística para fines estatales".
Sentencia firme
Contra esta sentencia no cabe recurso. Conviene recordar que este Registro Único impulsado por el Gobierno entró en vigor el 2 de enero de 2025, aunque su aplicación no se llevó a cabo hasta el 1 de julio del pasado año obligando a todas las viviendas turísticas del país, ya registradas en sus respectivas comunidades y atendiendo a las exigencias de cada una de ellas, a recabar numerosa documentación y pasar, previo pago, por un registrador de la propiedad para poder operar en las plataformas de alquiler vacacional. Muchos inmuebles se han quedado en este tiempo fuera de mercado por no poder acreditar toda la documentación exigida, afectando al 70% de las viviendas de zonas rurales. En este sentido, precisamente este pasado miércoles, la Subdelegación del Gobierno en Málaga aportó el dato de que en Andalucía han identificado más de 25.100 en viviendas ilegales en Andalucía, más de uno de cada cuatro de toda España, por no estar inscritas en este registro único. Las mismas que ahora podrán reclamar, explican expertos en esta materia.
Precisamente este 20 de mayo venció el plazo dado a España el pasado mes de febrero por el órgano de la Comisión Europea mediante el que la UE controla preventivamente las leyes técnicas de los Estados para proteger el mercado único, el TRIS, para que se pusiera fin a la duplicidad administrativa a la que están sometidas las viviendas turísticas en Andalucía, dado que tienen que inscribirse desde 2016 en el Registro de Turismo de la Comunidad, que es la administración competente, y desde el pasado año en el Registro Único impulsado por el Gobierno para estos inmuebles del conjunto del país. Sin embargo, el Gobierno ha seguido adelante con esta herramienta que ahora anula el Tribunal Supremo.
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