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Política

El Tribunal Supremo confirma la condena de tres años de cárcel y 17 años de inhabilitación al ex presidente de la Región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez

El Tribunal Supremo confirma la condena de tres años de cárcel y 17 años de inhabilitación al ex presidente de la Región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez
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El Alto Tribunal desestima el recurso de la defensa y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia por dos delitos de prevaricación Leer

El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la condena al ex presidente de la Región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez, a 3 años de prisión, 17 años y 3 meses de inhabilitación especial para cargo público y multa de 3.600 euros por dos delitos de prevaricación, uno de ellos, en concurso con delito de falsedad documental.

Esta sentencia desestima el recurso presentado por la defensa contra la decisión emitida por la Audiencia Provincial de Murcia, en marzo de 2023, en relación al proyecto de auditorio en la localidad murciana de Puerto Lumbreras, cuando era su alcalde.

Los hechos probados, según han estimado los magistrados Manuel Marchena (presidente), Carmen Lamela (ponente), Eduardo de Porres, Leopoldo Puente y Javier Hernández, recogen "un conjunto de irregularidades" que, con el inicio del año 2005, "rodearon" al proyecto de construcción de un teatro-auditorio de la localidad, que requirió la solicitud de una subvención de 6 millones de euros a la comunidad autónoma. Estos hechos constituyeron ambos delitos, según ha informado el Alto Tribunal a través de un comunicado.

Pedro Antonio Sánchez, del Partido Popular, fue presidente de la Región de Murcia entre los años 2015 y 2017, momento en el que dimitió de sus responsabilidades para "evitar la formación de un tripartito entre el PSOE, Ciudadanos y Podemos" y enfrentar dichas acusaciones. El 28 de abril de 2017, Fernando López Miras sería investido como nuevo presidente regional gracias a la abstención de la formación de Albert Rivera.

Teatro Auditorio

La resolución señala que, el entonces regidor, "encargó, verbalmente y sin previo expediente alguno de contratación, a un arquitecto la redacción de un proyecto", que se denominaría "Anteproyecto de Teatro Auditorio", que permitiría solicitar esa subvención. Un edificio que se construiría en una parcela de 10.000 metros cuadrados.

Posteriormente, también se redactó "un proyecto básico", pero ninguno, apunta el Tribunal, "tuvo entrada de registro en el Ayuntamiento ni estuvo visado por el Colegio de arquitectos".

Una vez recibida la comunicación de que esa subvención iba a ser concedida, el alcalde remitió una carta, "acompañada de los proyectos del arquitecto", y de otro escrito indicando que se tenía disponibilidad de la parcela para ubicar la obra por estar en trámite un convenio de cesión de terrenos. Algo que, según dice el Supremo, "no era cierto".

"No consta ningún convenio probado, ni inscripción en el Registro de convenios urbanísticos sobre la citada parcela, ni expediente alguno tramitado al efecto", sostiene la sentencia.

Concedida esa subvención, la Consejería de Cultura remitió al Ayuntamiento los primeros tres millones de euros de la anualidad, el 26 de diciembre de 2006. Un año más tarde, el 14 de diciembre de 2007, Pedro Antonio Sánchez "solicitó" del director general de Promoción Cultural el abono de la parte de la subvención que correspondía al ejercicio del año 2007, en el que hacía constar "conforme al ritmo de ejecución de las obras previsto", pese a "ser conocedor" de que no existía proyecto alguno sobre la parcela, ni iniciado un concurso de proyectos, ni un expediente de contratación y tampoco su ejecución.

El Tribunal considera probado asimismo que, una vez concedida dicha ayuda, y cuando el arquitecto detectó la "inviabilidad técnica y económica" de la obra, se lo comunicó al alcalde y juntos, con la "secretaria accidental" del Consistorio, "convinieron la confección de un proyecto modificado que permitiera justificar la inversión de la subvención e impedir el reintegro, aunque ello supusiera dejar la obra inacabada".

En septiembre de año 2009, el arquitecto realizó un Proyecto de Obras Complementarias, detalla el Supremo, sin que existiera expediente alguno en el Ayuntamiento. Documento que Sánchez remitió en junio de 2010 al Consejo de Cultura. El 20 de septiembre de 2011 se firmó el acta de recepción de la obra conforme al proyecto modificado, de forma que el Ayuntamiento podría acreditar ante la autonomía el destino de la subvención recibida sin verse sometido a la exigencia de su reintegro.

Además, el arquitecto podría liberarse de su responsabilidad en los "defectos flagrantes" cometidos en la redacción del proyecto de 2008.

Ante las quejas transmitidas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia de que existiera un proyecto sin que hubiera sido sometido a concurso, el entonces alcalde procedió a tramitar un concurso de proyectos para dar "ropaje de aparente legalidad a los actos anteriormente ejecutados y dirigidos a subsanar la contratación verbal y directa del arquitecto", dando un plazo para presentarlos de 15 días.

En ese concurso, al que se presentaron tres proyectos, se adjudicó, dice la sentencia, "al que el alcalde ya había encargado verbalmente la redacción del proyecto".

Rechaza la intervención protocolaria

Respecto al delito de falsedad documental, el Alto Tribunal rechaza las alegaciones de Sánchez, indicando que su intervención no era "meramente protocolaria o institucional" y avala, "por lógicas y suficientes" las razones emitidas por la Audiencia Provincial, que concluyeron que "teniendo en cuenta la notoriedad y cuantía del proyecto, y su implicación personal en su promoción, era imposible que el ex alcalde no tuviera conocimiento de lo que estaba firmando".

Además, añadía, "es seguro que sabía que lo que se describía no era cierto" y que conocía las consecuencias que tenían los documentos para el tráfico jurídico y económico.

Para el Supremo no eran "escritos relevantes o internos, sino documentos administrativos oficiales dirigidos al órgano autonómico concedente de la subvención, integrados en el procedimiento administrativo y encaminados a justificar requisitos esenciales para la concesión o libramiento de fondos públicos".

El arquitecto condenado a 16 años de inhabilitación

Por otro lado, la sentencia confirma la condena al arquitecto, Martín Lejarraga, a 16 años y 6 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo como "cooperación necesario" de los delitos de prevaricación. Respecto a la secretaria accidental del Ayuntamiento, condenada por la Audiencia a 15 años y 6 meses, el Tribunal estima parcialmente su recurso en el sentido de que las penas de inhabilitación especial deben concretarse en relación con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena empleo o cargo u otro análogos que comporten funciones de Secretaria.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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