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El Tribunal Supremo pone coto a la opacidad de las tarjetas 'revolving': una victoria para los consumidores

El Tribunal Supremo pone coto a la opacidad de las tarjetas 'revolving': una victoria para los consumidores
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El Alto Tribunal declara nulas las cláusulas de pago aplazado de la tarjeta Pass de Carrefour por falta de transparencia en una sentencia que da la razón a la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin)

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El Tribunal Supremo pone coto a la opacidad de las tarjetas 'revolving': una victoria para los consumidores

El Alto Tribunal declara nulas las cláusulas de pago aplazado de la tarjeta Pass de Carrefour por falta de transparencia en una sentencia que da la razón a la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin)

Susana Zamora

Miércoles, 25 de febrero 2026, 15:19

... Civil ha dado la razón a la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), declarando nulas por abusivas las cláusulas que regulan el sistema de pago aplazado en los contratos de la tarjeta Pass de Servicios Financieros Carrefour.

El fallo no se limita a analizar un caso individual, sino que resuelve una acción colectiva. Esto significa que la nulidad de estas cláusulas no solo beneficia a quien demandó, sino que tiene un efecto expansivo hacia todos los consumidores que hayan firmado contratos idénticos con la entidad.

¿Qué son las tarjetas revolving?

A diferencia de una tarjeta de crédito convencional, donde el usuario paga lo gastado a final de mes, las tarjetas revolving permiten aplazar el pago mediante cuotas fijas mensuales que suelen ser muy bajas. El problema reside en que, al ser cuotas tan pequeñas, apenas cubren los intereses generados, lo que provoca que el capital pendiente apenas se reduzca y la deuda se convierta en una «bola de nieve» perpetua.

En este caso, la cláusula cuestionada (la número 12 del contrato de Carrefour) establecía un interés del 17,50% anual (18,99% TAE). Sin embargo, el Supremo no se ha centrado esta vez en si el interés era usurario (desproporcionado), sino en si el cliente era realmente consciente de cuánto y durante cuánto tiempo iba a estar pagando.

El Supremo ha sido tajante: para que una cláusula sea válida, debe superar el «control de transparencia». Esto implica que el consumidor debe poder comprender el impacto económico de lo que firma.

En su análisis, el tribunal critica la redacción de la cláusula 12.2, que incluía fórmulas matemáticas complejas y una terminología que, a juicio de los magistrados, resultaba indescifrable para un ciudadano medio. «El enjuiciamiento no puede hacerse de un modo aislado», reza la sentencia, señalando que la combinación de intereses, comisiones por impago y la propia mecánica de capitalización de la deuda creaba un escenario en el que el cliente no podía evaluar el coste real del servicio.

Información clara

La justicia destaca que es tan relevante lo que el contrato dice como lo que omite. En este sentido, Carrefour falló al no proporcionar información precontractual clara que permitiera al usuario comparar ofertas o entender que, con una cuota mínima (como el 3% del límite de crédito), la deuda podría prolongarse durante años o incluso décadas.

La sentencia confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de obligar a Carrefour a eliminar estas cláusulas de sus contratos y a cesar en su utilización. Además, el fallo ordena la publicación de la sentencia en un periódico de difusión nacional y su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Esta resolución consolida la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y refuerza la protección de los ciudadanos frente a productos financieros complejos.

La conclusión de este procedimiento, cuya dirección letrada ha corrido a cargo del abogado colaborador de Asufin, Rodrigo Royo, abre la puerta a revisar todos los contratos del resto de tarjetas revolving, previas a los cambios que hicieron las entidades a cuenta de la orden ministerial relativa al crédito revolving, que entró en vigor el 2 de enero de 2021.

Asufin asegura que lleva años denunciando que estas tarjetas se vendían mal, sin explicar al cliente el alcance del crédito que estaba contratando, y se hacía, además, en lugares inadecuados, como supermercados o estaciones de servicio. En este sentido, su presidenta, Patricia Suárez, ha destacado la importancia de esta resolución: «Fuimos una asociación pionera en denunciar públicamente no sólo la usura de los tipos de interés de este crédito, sino también de la falta de transparencia con el que se colocaban estos plásticos, con un mecanismo perverso de amortización».

Esta demanda colectiva permitirá reclamar las cantidades de hasta un millón y medio de tarjetas Carrefour Pass en circulación en 2019, con un salvo vivo en crédito de hasta 3.000 millones de euros.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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