El Supremo ha ratificado una condena por delito de odio en una sentencia que fija criterios para orientar a los tribunales y que solicita "una mayor cooperación" a las plataformas digitales para frenar este tipo de delitos.
El caso analizado no es precisamente complicado: el condenado gritó "negro de mierda, te voy a matar" al dueño de un bar de Valencia porque la máquina de tabaco se le había tragado un euro. Cuando se personó la Policía Nacional, soltó un "negro de mierda, os vamos a tirar del barrio, nos están estafando, monos", y recriminó a los agentes que le trataran así, "siendo español, y a ellos no". Los agentes le sacaron del bar y le dieron el euro perdido, que al parecer estaba en el suelo. El hombre tiró la moneda, se marchó y volvió al rato con un palo y haciendo gestos de cortar algún cuello. Acabó detenido.
El Supremo desestima el recurso del condenado y mantiene la sentencia de la Audiencia Provincial. Por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas se imponen seis meses de prisión, 1.080 euros de multa y tres años y medio de inhabilitación para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre. Por las amenazas leves, 180 euros de multa.
Entre la multitud de mensajes de la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, uno va dirigido a las plataformas que controlan las redes sociales. "Internet y las redes sociales se han convertido en los medios tecnológicos más empleados para la comisión de este tipo de actos delictivos, y odiar en internet al diferente no es libertad de expresión, sino odio al diferente", indican los magistrados.
"Se odia por raza, religión, ideología, género, discapacidad, entre otros factores, como recuerda la mejor doctrina, exigiéndose una mayor cooperación de los prestadores de servicios para cortar los mensajes de odio", añaden.
La sentencia indica que resulta "muy común" un supuesto como el que están abordando, de "odio al diferente por el color de su piel y su raza". Y eso "no es leve, sino que integra una expresión de odio, sin que se pueda aceptar que queden al margen del reproche penal los ataques a las personas por el color de su piel y raza, o por su condición de ser, o no, españoles, ya que integra expresiones excluyentes y de rechazo de que permanezcan en nuestro país". Expresiones así, concluye, "encuentran reflejo típico en el texto penal".
'Caso Vinicius'
Otra referencia recuerda el caso del futbolista Vinicius. "El odio no se manifiesta en privado, por regla general, sino que se hace público para ahondar más en la herida de la víctima para que no solo él o ella, sino la sociedad entera, conozca que esa persona debe ser odiada por ser diferente. Por ello, existe una amplia manifestación de delitos de odio en espectáculos públicos, sobre todo en campos deportivos donde se exponen con gravedad frases dirigidas a víctimas por su raza diferente, circunstancia que no debe ser 'devaluada' en su gravedad, al integrar un delito de odio".
El caso del delantero del Real Madrid acabó el año pasado con cuatro condenas por delitos de odio a quienes colgaron en un puente, junto a un cartel que decía "Madrid odia al Real", un muñeco que asemejaba a Vinicius José Paixao de Oliveira Junior. También hubo cinco hinchas del Valladolid que asumieron un año de prisón por sus insultos racistas. Estas condenas llegaron tras un acuerdo con los acusados, por lo que no llegarán al Supremo. Si lo hicieran otras similares, las pautas marcadas en la sentencia notificada hoy apuntan a la condena.
El Supremo indica que, en el caso que analiza, el ataque a la víctima "se produce por su exclusión social por no tener la nacionalidad española, lo que integra el delito de odio". "Pero es que, además, utilizó el término 'negro de mierda' con clara intención de odiar a la víctima por razón de su raza y color de piel, atacándole en su dignidad ante semejante expresión que, desgraciadamente, se utiliza con suma frecuencia, incluso en espectáculos públicos y, sobre todo, deportivos, profiriendo esta expresión no solamente en tono despectivo, sino como expresa manifestación de odio al diferente por su raza".
"No caben en un Estado social, democrático y de derecho", prosigue la sentencia del Supremo, "ataques a las personas por su condición de 'no españoles', como si los agentes de policía tuvieran que tratar a estos de una manera diferente a quienes tienen nacionalidad española. Esta referencia supone claramente una discriminación integrante de exclusión social".
En varias ocasiones, vuelve sobre las redes sociales. "Los delitos de odio son una forma grave de discriminación y violencia verbal o escrita, y estos delitos se pueden llevar a cabo tanto de un modo directo, mediante la interacción personal, como en el entorno de la ciberdelincuencia, donde el odio por redes sociales tiene una manifestación muy extendida".