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El Tribunal Supremo sentencia que un funcionario consolida grado profesional por realizar tareas de rango superior

El Tribunal Supremo sentencia que un funcionario consolida grado profesional por realizar tareas de rango superior
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El Tribunal Supremo confirma que la Administración tiene el deber de consolidar el grado profesional y tener así efectos en la carrera de los altos funcionarios cuando realicen tareas de rango superior, además de cobrar complementos de destino y específico, independientemente de la clasificación de la RPT. Leer
FuncionariosEl Tribunal Supremo reconoce que un funcionario consolida el grado profesional y sueldo por realizar funciones superiores 24 FEB. 2026 - 13:47Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.JMCadenasEXPANSION

El Tribunal Supremo confirma que la Administración tiene el deber de consolidar el grado profesional y tener así efectos en la carrera de los altos funcionarios cuando realicen tareas de rango superior, además de cobrar complementos de destino y específico, independientemente de la clasificación de la RPT.

El Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social celebra hoy una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo n.° 1442/2025, de 12 de noviembre de 2025 que reconoce el derecho de una inspectora de este cuerpo a que se le compute de forma retroactiva todo el tiempo durante el cual ha estado desempeñando funciones propias de un puesto de nivel superior. El auto obliga a que dicho trabajo le cuente a efectos de consolidación del grado personal, con los correspondientes efectos económicos y profesionales que se deriven.

El Tribunal Supremo ampara el derecho de esta funcionaria del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social a la asignación de nivel superior al de la plaza ocupada a efectos económicos y también a que el tiempo efectivo de servicios se compute para la consolidación de grado personal, celebra este sindicato. "Consolida así la jurisprudencia que ampara el principio de "a igual trabajo, igual salario", sentenciando que "cuando un funcionario realiza tareas de un rango superior al suyo, se le deben retribuir los complementos económicos que reconocen el tiempo trabajado y la remuneración correspondiente al puesto superior que han desempeñado".

"Nos encontramos ante un pronunciamiento de indudable relevancia para la ordenación de la carrera profesional dentro del Cuerpo, que se inserta en una línea jurisprudencial ya consolidada por la propia Sala", señala el sindicato en declaraciones de las que se hace eco Servimedia.

Recuerda un auto previo del 15 de noviembre de 2022 (recurso de casación n.° 3732/2021), en la que el Tribunal Supremo ya sentenció que "cuando existe identidad sustancial entre las funciones y responsabilidades efectivamente desempeñadas en puestos de distinto nivel, la Administración viene obligada a abonar las retribuciones correspondientes al nivel realmente ejercido, en aplicación del principio de igualdad y de la conocida regla de que a igual trabajo corresponde igual retribución". "La sentencia ahora dictada avanza un paso más al proyectar esa igualdad no solo en el plano estrictamente económico, sino también en el ámbito de la promoción profesional", explica.

El Tribunal Supremo afirma que "no resulta conforme a Derecho reconocer exclusivamente las diferencias retributivas cuando ha quedado acreditado que el funcionario ha desempeñado de forma efectiva y continuada funciones de nivel superior, sino que ese desempeño ha de producir también efectos en la carrera administrativa mediante la consolidación del grado correspondiente. De este modo, se otorga prevalencia a la realidad funcional sobre la mera clasificación formal contenida en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) cuando esta no se corresponde con las funciones efectivamente realizadas".

"Estas resoluciones vienen a corregir una situación que durante años ha afectado a numerosos Inspectores e Inspectoras, particularmente en los primeros destinos, en los que se han asumido idénticas responsabilidades, objetivos y cargas de trabajo que en puestos de nivel superior sin que ello tuviera reflejo ni en las retribuciones ni en la progresión profesional", valora el sindicato.

El Supremo analizaba en esta sentencia el caso de una funcionaria perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social a la que le se adjudicó como primer destino una plaza en la Inspección Provincial de Trabajo, con un Nivel inferior en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), que pidió que se le reconciera le abono de los complementos retributivos propios de un nivel superior y también la consolidación del puesto por "haber desempeñado funciones y responsabilidades propias de dicho Nivel durante el periodo de tiempo transcurrido desde el día de su toma de posesión, hasta la fecha de su reclamación, período de tiempo superior al exigido para la consolidación del Nivel superior".

El Tribunal señala que es doctrina de la Sala que "el desempeño de funciones y realización de actividades propias de un Nivel superior al de la plaza ocupada, aunque lo sea en el primer destino, origina el derecho, no sólo a la percepción de los complementos de destino y específicos propios de aquel Nivel superior, sino que también permite la consolidación del grado personal cuando se superan los períodos de tiempo establecidos por el art. 70 del RD 364/1995, aunque la plaza ocupada sea de un Nivel inferior, dentro de la categoría administrativa correspondiente".

La inspectora había reclamado diferencias retributivas por haberle sido abonado un complemento de destino de nivel NUM000, cuando, según afirmó, ocupaba un puesto de trabajo de nivel NUM001 que no se le reconoció a pesar de que las funciones desempeñadas eran las mismas que las asignadas a un puesto de trabajo de ese mismo nivel dentro de la RPT de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería.

"La funcionaria presentó escrito dirigido a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el que manifestó que el puesto de trabajo que ocupaba (...) no podía ser considerado como de primer destino, sino que, por las funciones, cometidos, responsabilidades y criterios establecidos para obtener el complemento de productividad eran idénticos a los de los funcionarios con Nivel NUM001", explica el Supremo.

Tal solicitud, que en un principio fue desestimada por silencio administrativo, llegó al Altro Tribunal el cual resuelve "su derecho al cobro de los mismos haberes económicos que correspondan, en concepto de complemento de destino y específico, a los/las funcionarios/as que desempeñan el puesto de Inspector de Trabajo y Seguridad Social de Nivel NUM001, contabilizados desde la fecha de toma de posesión (...) más los intereses que dichas cantidades devenguen hasta su completo pago, (...) y obligada la Administración al abono correspondiente (...) debiéndosele reconocer (...) a que tal desempeño compute también a efectos de consolidación de grado con efectos retroactivos desde su toma de posesión como funcionaria de carrera".

La funcionaria probó que había estado ejerciendo las funciones propias de un funcionario con el Nivel NUM001, pese a que las retribuciones complementarias que percibía lo eran solo del Nivel NUM000. "En consecuencia, denunciaba la situación de desigualdad en que se encontraba, toda vez que realizaba las mismas funciones que sus colegas del Nivel NUM001 y percibía unos complementos inferiores", suponiéndole, además, un perjuicio a los efectos de sus derechos de consolidación del grado personal y posibilidades de adjudicación de plazas en los concursos de traslado que pudieran convocarse en lo sucesivo.

La setencia reconoce que se le reconozca dicho Nivel desde el día de su toma de posesión (19 de septiembre de 2019) y que el tiempo de servicios prestados desde entonces compute a los efectos de consolidación del grado personal NUM001, así como el derecho a percibir iguales retribuciones (...) en concepto de complementos de destino y específico, desde la fecha de su toma de posesión en la Inspección Provincial de Almería, con los intereses legales correspondientes hasta su completo pago, con expresa imposición de costas.

"El reconocimiento del derecho al abono a un funcionario de las diferencias retributivas entre las realmente percibidas y las correspondientes al lugar de puesto de trabajo debe dar lugar al reconocimiento de dicho nivel a su puesto de trabajo a los efectos que pudieran corresponder en relación con la carrera profesional del funcionario".

"Esta diferencia de trato en la clasificación de los puestos de trabajo, con los Niveles NUM000 y NUM001 asignados, le ocasionan perjuicio retributivo, de promoción profesional, y en con la movilidad geográfica y funcional a través de la participación en concursos de traslado, porque para obtener plaza en los concursos convocados, se valora como mérito, tanto el nivel del puesto de trabajo desempeñado, como el grado personal consolidado".

Así, la doctrina jurisprudencial ahora reiterada deja claro que "la condición de funcionario de nuevo ingreso no puede justificar por sí sola un tratamiento diferenciado cuando existe una identidad sustancial en el contenido del puesto y en las funciones desempeñadas", apunta el sindicato.

Considera, asimismo, que esta doctrina debe tener una aplicación generalizada y efectiva, lo que exige "abordar sin demora la revisión y adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo para que reflejen de forma fiel las funciones y responsabilidades realmente asumidas por el personal inspector", señala. "Solo así se podrá garantizar una carrera profesional coherente con la complejidad técnica, la responsabilidad institucional y la función esencial que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desempeña en la tutela de los derechos laborales y en el sostenimiento del sistema de protección social".

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Fuente original: Leer en Expansión
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