Imagen de archivo de una urna en unos comicios. Efe
Tribunales El TS deja en suspenso la inscripción en el censo electoral de los acogidos a la ley de nietos salvo que acrediten el exilioBloquea cautelarmente los efectos de la interpretación de la Ley realizada por la exdirectora general de Seguridad Jurídica Sofía Puente, impugnada por Iustitia Europea y Vox.
María Peral Publicada 8 septiembre 2026 13:55h Actualizada 8 septiembre 2026 13:57h Las claves SíguenosLas claves Generado con IA
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado suspender cautelarmente la inscripción en el censo electoral de personas que hayan obtenido la nacionalidad española en virtud de la Instrucción del Ministerio de Justicia que regula la aplicación de la llamada 'ley de nietos' y aún no hayan sido inscritas en el CERA. La suspensión cautelar durará hasta que el alto tribunal se pronuncie en sentencia sobre los recursos interpuestos por Iustitia Europa y Vox.
La suspensión no regirá para los extranjeros respecto a los cuales los encargados de los Registros Consulares expidan una certificación acreditativa de que sus padres o abuelos tuvieron que exiliarse y renunciar a la nacionalidad española por razones políticas o ideológicas.
La Sala celebró el pasado lunes dos vistas para debatir las medidas cautelares solicitadas por Iustitia Europa y Vox, que consideran que se está produciendo una "contaminación" del censo electoral por el incremento "irregular" de votantes en el extranjero.
Ambos partidos han recurrido el acuerdo adoptado por mayoría por la Junta Electoral Central el pasado 16 de julio de no declararse competente para valorar la aplicación que se está haciendo de la Instrucción del Ministerio de Justicia que reguló en 2022 la nacionalización de extranjeros hijos de padres o abuelos exiliados por razones políticas.
La Junta Electoral resolvió que "excede de las competencias" que le corresponden "pronunciarse sobre las circunstancias que permiten la concesión de la nacionalidad y su procedimiento".
Fue un acuerdo controvertido. Cuatro de los 13 miembros de Junta Electoral Central defienden que este órgano es competente para analizar y tomar decisiones sobre "un incremento formidable e irreversible del censo electoral" que se está produciendo "en contra de lo previsto en la Ley de Memoria Democrática".
En un voto discrepante, los cuatro vocales de la JEC subrayaban que "la gran mayoría" de los miembros de la Junta coincidieron en que la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, "contiene disposiciones contrarias a la propia Ley de Memoria Democrática" que pretende desarrollar o ejecutar".
Esta ley estableció, mediante su disposición adicional octava, que pueden ser nacionalizados "los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española".
En cambio, la Instrucción del Ministerio de Justicia amplió notablemente el supuesto legal previsto en la Ley al establecer que "se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955".
La Instrucción indicó que bastaba "acreditar la salida del territorio español". Con ello se permite la nacionalización de los descendientes de españoles que salieran del territorio nacional entre 1936 y 1955 aunque ello no se debiera a razones políticas.
Los vocales discrepantes de la Junta Electoral defendían que "no podemos permanecer inactivos ante una situación como la que se ha denunciado" de irregularidades en la conformación del Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) debido a los procesos de nacionalización que se están llevando a cabo al amparo de la Instrucción.
"Si la Junta Electoral Central no es la competente para poner fin a un incremento formidable e irreversible del censo en contra de lo previsto en la Ley, ¿quién lo sería? No solamente tenemos la competencia o la facultad de actuar, sino también la obligación de impedir que se amplíe el censo contra legem", sostuvieron.