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Política

El TSJ de Castilla y León reduce de cinco a dos años la pena a un hombre que agredió sexualmente a una menor

El TSJ de Castilla y León reduce de cinco a dos años la pena a un hombre que agredió sexualmente a una menor
Artículo Completo 422 palabras
La Sala aplica la modalidad atenuada al no apreciar violencia ni intimidación y considera que la pena inicial no era proporcional a la gravedad concreta de los hechos Leer

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente un recurso de apelación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia y ha reducido la pena de cinco años de cárcel impuesta a un hombre condenado por un delito contra la libertad sexual de una menor de 13 años, a dos años menos un día.

La Sala ha confirmado que los hechos, consistentes en besos en la boca y un tocamiento puntual en el pecho cometidos por un adulto de 32 años, suponen un delito de agresión sexual a menor.

Asimismo, el tribunal ha desestimado las alegaciones presentadas por la defensa, rechazando la tesis del "error de prohibición cultural", al considerar que las costumbres del acusado no le eximen del cumplimiento de la ley, y descartando la aplicación de la "cláusula Romeo y Julieta", dictaminando que la notable diferencia de edad entre ambas partes impide que el vínculo pueda equipararse a una relación consentida entre jóvenes de madurez similar.

Sin embargo, el Tribunal no está de acuerdo con la condena decidida en instancia, considerando que hubo un error al aplicar la ley para calcular la pena. En particular, descarta la aplicación automática de la agravante de relación de pareja porque dicha circunstancia no puede operar de forma mecánica, sino que exige un plus de gravedad, como una situación de dominación o aprovechamiento, que no se aprecia en este caso.

Además, advierte de que utilizar la relación afectiva para agravar la pena podría suponer una doble valoración del mismo hecho, contraria al principio de proporcionalidad.

Por el contrario, la Sala ha considerado procedente aplicar la modalidad atenuada del delito, al observar que los hechos presentan una menor entidad dentro del tipo penal al no existir violencia ni intimidación. No existió acceso carnal ni contacto genital, y no consta afectación psicológica acreditada en la víctima.

En consecuencia, el TSJCyL ha rebajado la pena de cinco años de prisión inicialmente impuestos a dos años menos un día, al entender que esta sanción se ajusta mejor a la gravedad concreta de los hechos.

El Tribunal ha subrayado que la conducta sigue siendo delictiva y merecedora de reproche penal, pero ha argumentado que la respuesta debe ser proporcional a la entidad real del daño causado y a las circunstancias específicas del caso.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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