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El TSJ valenciano confirma los nueve años de prisión a un educador por violar a una joven tutelada por la Generalitat

El TSJ valenciano confirma los nueve años de prisión a un educador por violar a una joven tutelada por la Generalitat
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La víctima, diagnosticada de trastorno límite de la personalidad, deberá ser indemnizada con 8.000 euros por daños morales. Más información: Condenados cinco de los seis miembros de la secta de Vistabella por abusar sexualmente de menores

Ciutat de la Justicia de Valencia, en imagen de archivo. EE

Valencia TRIBUNALES El TSJ valenciano confirma los nueve años de prisión a un educador por violar a una joven tutelada por la Generalitat

La víctima, diagnosticada de trastorno límite de la personalidad, deberá ser indemnizada con 8.000 euros por daños morales.

Más información:Condenados cinco de los seis miembros de la secta de Vistabella por abusar sexualmente de menores

Valencia Publicada 2 abril 2026 16:30h Actualizada 2 abril 2026 17:47h

La sección de apelación Penal de la Sala de Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a nueve años de prisión impuesta por la Audiencia de Valencia a un educador por violar a una joven tutelada por la Generalitat Valenciana.

Según una sentencia emitida el pasado mes de febrero, el tribunal ratifica la condena por agresión sexual agravada por prevalimiento y solo anula el pago de las costas procesales generadas por la acusación particular, al no solicitarlas expresamente en su momento.

La víctima, que estaba diagnosticada de un trastorno límite de la personalidad y no tenía familiares, fue declarada en situación de desamparo por un juzgado de forma cautelar en agosto de 2017, cuando tenía 20 años.

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La Administración autonómica asumió entonces su tutela provisional.

En 2018 la joven comenzó a residir en un piso tutelado en Valencia, donde conoció al acusado, que era el educador al cargo de esa vivienda.

Al año siguiente iniciaron una relación de amistad y afectiva en la que mantuvieron relaciones sexuales.

Ya en abril de 2021, a la vista de su evolución favorable, la chica se fue a vivir al domicilio del propio educador, ubicado en una localidad del cinturón urbano de la capital, aunque seguía bajo la supervisión y control del servicio de tutelas de personas adultas.

Fue ese mismo mes cuando el acusado agredió sexualmente a la joven, después de que ella se hubiera encerrado en el cuarto de baño y comenzara a autolesionarse con una cuchilla, tal y como declaró probado la Sección Quinta de la Audiencia de Valencia.

El tribunal condenó en octubre del pasado año al educador a nueve años de prisión como autor de un delito de agresión sexual, así como a una inhabilitación especial para ejercer los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante cuatro años.

También le impuso la inhabilitación para ejercer cualquier oficio o actividad que conlleve contacto regular o directo con menores de edad durante 14 años, el mismo tiempo de prohibición de comunicación y de aproximación respecto a la víctima, siete años de libertad vigilada y la obligación de indemnizar a la chica con 8.000 euros en concepto de daños morales.

Según consta en esta resolución, la condena del apelante y la convicción de su culpabilidad por parte del tribunal sentenciador "resultó de una actividad probatoria suficiente, revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, legalmente obtenida, y con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación".

La Sala considera igualmente correcta la aplicación del subtipo agravado del delito de agresión sexual en este caso, por prevalimiento, ante la situación de vulnerabilidad de la víctima y la posición y estatus de cuidador que tenía el acusado respecto de ella.

El tribunal superior únicamente ha estimado en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa del penado en cuanto a la inclusión en la condena en costas de las generadas por la acusación particular.

La sentencia de apelación del TSJCV puede ser recurrida a su vez en casación ante el Tribunal Supremo.

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    Fuente original: Leer en El Español
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