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El TSJ valenciano no ve delito en el envío tardío del Es-Alert en la dana, lo que protege también a la exconsellera de Emergencias

El TSJ valenciano no ve delito en el envío tardío del Es-Alert en la dana, lo que protege también a la exconsellera de Emergencias
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Los magistrados recuerdan que tenían potestad para declarar la emergencia nacional el ministro del Interior, Pradas, Mazón y Pilar Bernabé. Más información: La dureza del TSJ valenciano por las "conjeturas" de la jueza de la dana le dificultan seguir 'investigando' a Mazón

La exconsellera Salomé Pradas, en los juzgados de Catarroja. Rober Solsona / EP

Valencia El TSJ valenciano no ve delito en el envío tardío del Es-Alert en la dana, lo que protege también a la exconsellera de Emergencias

Los magistrados recuerdan que tenían potestad para declarar la emergencia nacional el ministro del Interior, Pradas, Mazón y Pilar Bernabé.

Más información: La dureza del TSJ valenciano por las "conjeturas" de la jueza de la dana le dificultan seguir 'investigando' a Mazón

Valencia Publicada 18 marzo 2026 02:45h

El duro auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en el que rechaza por unanimidad investigar a Carlos Mazón por su gestión de la dana también cuestiona que exista un nexo causal entre el envío tardío y erróneo del Es-Alert y los 230 fallecidos.

Los cinco magistrados expresan, con ello, sus dudas sobre la principal línea de investigación que lleva la jueza de instrucción. Un posicionamiento que beneficia a los únicos dos imputados: la exconsellera Salomé Pradas y quien fuera su número dos, Emilio Argüeso.

El TSJCV muestra claramente su desacuerdo con muchos puntos de la exposición razonada de la magistrada en la que pidió investigar a Mazón.

El TSJ valenciano rechaza por unanimidad imputar a Mazón por la gestión de la dana y archiva la causa contra él

De ella, afirman, "tampoco cabe extraer, ni siquiera con la nitidez obligada", lo que la jueza definió como "la existencia de una relación de causalidad concreta y precisa entre los fallecimientos y las medidas adoptadas o las no adoptadas pero que debieron serlo".

Es decir, prosigue el TSJCV, la causalidad entre el envío del ES-Alert -o mejor su retraso y entidad- y los muertos motivado por la supuesta participación de Mazón en su contenido.

"Como no se cansa la jurisprudencia de repetir, la necesaria relación de causalidad no puede plantearse en términos genéricos o difusos, sino que exige que se proporcionen datos precisos para concluir en qué medida las decisiones adoptadas fueron determinantes de fallecimientos individualmente identificados", subrayan los cinco magistrados.

Éstos califican de "meras conjeturas" las razones que expone la jueza para concluir que Mazón participó en el envío de la alerta.

Los argumentos de los magistrados van más allá, aunque eluden "prejuzgar las responsabilidades" de Pradas y Argüeso. Así, citan múltiple jurisprudencia sobre la posición de garante. Algo que sirve para el expresidente de la Generalitat pero que también podría beneficiar a los que fueran altos cargos de la Conselleria de Emergencias.

En este sentido, mencionan una sentencia del Tribunal Supremo que señala lo siguiente: "Al descender al plano de los hechos, hay que responder a cuándo o en qué circunstancia surge la específica obligación de actuar".

"La realidad es que la ley no contempla los presupuestos desde los que considerar a un sujeto en la posición de garante, lo que puede llegar a poner en cuestión el juicio de tipicidad por vulneración del principio de legalidad”, indica la resolución.

La potestad de... Bernabé

Lo que sí deja claro el TSJCV es que, a diferencia de Mazón, Pradas ostentaba el mando único de la emergencia porque así estaba determinado en la ley. Algo que le confiere una responsabilidad diferente a la del expresidente de la Generalitat.

Dentro de las competencias de Pradas, hace hincapié en que puede proponer al Gobierno autonómico que eleve solicitud al ministro del Interior de la declaración de una situación de emergencia como de interés nacional.

Algo de lo que, recuerda, no sólo ella tiene potestad, sino también la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé. De hecho, en este punto del auto recrimina a la jueza que lo que razona respecto a Mazón no lo hace respecto a Bernabé.

"En relación con el posible desplazamiento de responsabilidades a la delegada del Gobierno, precisamente por la posibilidad de haber instado la declaración de emergencia nacional, niega tal interpretación comparando su conducta omisiva con la del presidente de la Generalitat", indica.

Emergencia nacional

En este punto, aprovecha el TSJCV para mencionar la ley del Sistema Nacional de Protección Civil, que regula la emergencia nacional. Ésta establece que corresponde su declaración, de oficio incluso, "al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas".

Al considerar que la posición de garante solo se asocia a la declaración de situación de emergencia catastrófica que puede realizar, descartan el delito sobre Mazón y aclaran quién podría declarar esa emergencia, algo que incluye a Bernabé.

De hecho, llegan a señalar a la jueza por no hacer referencia a esta normativa pese a ser "consciente, muy probablemente" de su contenido.

Los magistrados remarcan asimismo que no existe la responsabilidad penal por el desempeño de un cargo y que la toma de decisiones discrecionales de un presidente del Gobierno no puede convertirse en fuente de responsabilidad penalporque se considere que la opción escogida no era la más adecuada o la más eficaz para la obtención de los objetivos programados.

La Aemet

Además, respecto a Mazón -pero en algo que se puede extender a Pradas y Argüeso-, mencionan que lo importante en la minimización del riesgo de la dana es lo que pudo trascender a los ciudadanos. "Y no cabe apreciar que, al señalar que la borrasca se desviaba a la Serranía a Cuenca, estuviera eludiendo el peligro, máxime cuando, según obra en el escrito remitido por la magistrada instructora, la Aemet dio avisos donde se mencionaba expresamente esa posibilidad", razona.

El TSJCV llega asimismo a afear en su auto a la magistrada que su exposición razonada parece, en algunos puntos, "más dirigida a justificar la posible responsabilidad de la señora Pradas y a excluir la de otras personas con atribuciones a nivel estatal -como la Delegada del Gobierno o el presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar-, que a la determinación indiciaria de la eventual responsabilidad penal" de Mazón.

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    Fuente original: Leer en El Español
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