El fallo obliga a conceder la prestación solicitada y condena a la administración autonómica al pago de las costas del procedimiento
Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen de archivo de un aula. (SUR) 28/06/2026 a las 00:25h.La incompatibilidad entre ayudas al estudio solo existe cuando ambas tienen la misma naturaleza y finalidad. Ese es el criterio que ha aplicado el Tribunal ... Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para anular la decisión de la Junta de Andalucía que denegó a un alumno de Málaga la beca de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios por haber solicitado también la ayuda para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE). La Sala concluye que ambas prestaciones persiguen objetivos diferentes y reconoce el derecho del alumno a percibir la beca general.
La primera, registrada el 31 de agosto de 2021, correspondía a la beca de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, destinada a quienes realizan enseñanzas postobligatorias no universitarias. Posteriormente, el 23 de septiembre de 2021, solicitó la ayuda para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE), convocada mediante resolución de 28 de julio de 2021 y dirigida a estudiantes con discapacidad o altas capacidades intelectuales que precisan apoyos específicos para desarrollar su formación.
El recurso de reposición fue desestimado por silencio administrativo y tuvo que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa
La Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar rechazó conceder la beca general porque el solicitante había pedido una ayuda que consideró incompatible. El recurso de reposición fue desestimado por silencio administrativo, lo que llevó al estudiante a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Durante el procedimiento, el afectado defendió que ambas ayudas no perseguían el mismo objetivo y que, por tanto, la incompatibilidad aplicada por la Administración carecía de respaldo legal. La Sala analiza el Real Decreto 1721/2007, norma que regula el régimen de las becas y ayudas al estudio, y recuerda que diferencia entre las becas destinadas a cursar determinadas enseñanzas y las ayudas específicas para alumnado con necesidad de apoyo educativo. Asimismo, el artículo 38 establece que únicamente serán incompatibles las becas y ayudas que tengan «la misma naturaleza y finalidad», extremo que finalmente resultaría decisivo en el proceso.
Igualdad de oportunidades
Los magistrados examinan también la exposición de motivos de la convocatoria de las ayudas NEAE, que tiene como objetivo reforzar la igualdad de oportunidades de un colectivo especialmente vulnerable por razón de discapacidad o alta capacidad intelectual. A partir de ahí, los magistrados concluyen que la Administración interpretó incorrectamente la normativa. En concreto, afirma: «Este tipo de ayudas no participan de la misma naturaleza y finalidad que las becas de estudios reguladas en el art. 3.1 del R.D. 1721/2007».