La presidencia en funciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado poner fin a la información seguida contra el magistrado Juan Carlos Peinado, titular de la plaza 41 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, instructor de la causa contra Begoña Gómez, al concluir que los hechos denunciados no son constitutivos de la falta disciplinaria prevista en el artículo 419.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
La información se inició a raíz de un escrito presentado por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) ante el Consejo General del Poder Judicial, en el que se cuestionaban determinadas manifestaciones contenidas en auto de 20 de junio de 2026, Peinado en el que impuso medidas cautelares a la esposa del presidente del Gobierno, que luego fueron revocadas por la Audiencia Provincial de Madrid.
El magistrado elucubró sobre la posibilidad de que la Policía pudiera ayudar a fugarse a Gómez. "Se alega, por el letrado de la acusada, que dada su condición de esposa del actual Presidente Del Gobierno, ello implica que en todo momento se encuentre custodiada por miembros de los Cuerpos de Seguridad Del Estado, pero [de] lo que no cabe duda es [de] que esos agentes, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores, pueden ser precisamente quienes colaboren para facilitar esa fuga", sostuvo Peinado.
En concreto, el escrito del sindicato consideraba que determinadas referencias realizadas en la resolución judicial podían proyectar una sospecha generalizada sobre los funcionarios de la Policía Nacional encargados de la protección de autoridades y solicitaba que se examinara la posible existencia de responsabilidad disciplinaria. La Comisión Permanente del Consejo acordó el 28 de julio de 2026, con el voto de calidad de su presidenta Isabel Perelló, remitir el expediente al TSJM para que valorase la posible comisión de una falta leve del artículo 419.2 de la LOPJ.
Por su parte, la presidencia del TSJM acordó posteriormente, el 31 de julio, la incoación de una información sumaria y recabó informe del magistrado afectado.
El acuerdo de la presidencia subraya que la posible responsabilidad disciplinaria no puede derivarse del criterio jurisdiccional adoptado por un juez o magistrado, sino, en su caso, del empleo de expresiones que pudieran resultar innecesarias, carentes de suficiente soporte objetivo y potencialmente lesivas para el prestigio de instituciones del Estado o de sus servidores públicos.
La resolución considera que, en este caso, no concurren los requisitos necesarios para apreciar la infracción disciplinaria. El acuerdo parte de que la expresión empleada por el magistrado puede considerarse "poco delicada" respecto del desempeño habitual de los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y que se sitúa "más allá del acierto del razonamiento". No obstante, señala que los términos utilizados aludían a una conducta hipotética y difusa, cuya imprecisión impide considerarla sancionable disciplinariamente.
La resolución destaca además la necesidad de interpretar de forma estricta las normas disciplinarias. Para que una expresión incorporada a una resolución judicial pueda traspasar el ámbito de lo inadecuado y entrar en el ámbito sancionador, debe referirse a una conducta suficientemente concreta, precisa y grave.
Esta exigencia adquiere una especial relevancia cuando se trata de valorar la actuación de jueces y magistrados en el ejercicio de su potestad jurisdiccional. A juicio de la Presidencia del TSJM, aunque la referencia contenida en el auto podía resultar poco afortunada, no alcanza el grado de concreción y gravedad exigible para activar la potestad disciplinaria. La resolución recuerda que el ámbito sancionador no puede extenderse a cualquier expresión inadecuada o desafortunada, pues ello afectaría al principio de previsibilidad de las conductas sancionables.