La sentencia del Tribunal Constitucional que ampara a la ex consellera de la Generalitat Dolors Bassa y allana el camino al regreso del ex presidente catalán Carles Puigdemont cuenta con un duro voto particular conjunto de los cinco magistrados que integran el órgano de garantías constitucionales.
En el texto, al que ha tenido acceso EL MUNDO, los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez, José María Macias y César Tolosa indican que el Constitucional "suplanta la labor del Tribunal Supremo en la apreciación de la amnistía".
El voto abunda en que la sentencia asumida mayoritariamente por el Pleno, ponencia de su presidente Cándido Conde-Pumpido, "insiste en una deriva, acentuada en los últimos años, que distorsiona y pervierte el rol funcional del Tribunal Constitucional, colocándole en una posición que no le corresponde dentro del esquema general del sistema de Justicia en nuestro país".
Los magistrados discrepantes califican de "extraordinariamente paradójico" que el órgano encargado de velar por el cumplimiento del texto constitucional "parezca ignorar -de nuevo- lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Constitución, que atribuye al Tribunal Supremo el carácter de órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, excluyendo únicamente la materia de las garantías constitucionales, por corresponder precisamente al Tribunal Constitucional".
"La sentencia de la que ahora disentimos profundiza en la ruptura de esa arquitectura constitucional", subraya el voto particular que alude a otras actuaciones polémicas de este órgano como, por ejemplo, cuando amparó a los condenados del caso ERE de Andalucía.
"La sentencia va más allá"
De igual manera, el bloque conservador del TC pone de relieve que "la sentencia de la que discrepamos no se limita, como ocurre siempre que se aprecia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a declarar la nulidad de las decisiones impugnadas y a ordenar la retroacción de las actuaciones para que se dicten otras resoluciones que se ajusten a la doctrina expuesta por este tribunal. Esta sentencia va más allá, dado que indica exactamente al Tribunal Supremo el sentido concreto de la nueva decisión que tiene que adoptar (que se declare amnistiado el delito de malversación de caudales públicos) y, además, que debe hacerlo con carácter preferente y urgente".
Por otro lado, pese a que el presidente del TC suavizó parcialmente algunos de los términos empleados en la sentencia de Bassa sobre la actuación de la Sala Segunda, los magistrados critican "el uso de epítetos, calificativos, verbos y adverbios que, a nuestro juicio, no solo son innecesarios para la fundamentación de la decisión adoptada, sino inaceptables desde un entendimiento elemental del debido respeto institucional".
La resolución sostiene que, cuando el legislador dejó fuera de la aplicación de la Ley de Amnistía aquella malversación cuyo propósito fuera "obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", emitió "un mandato de exclusión de las conductas que por su propósito final hayan debilitado o roto su nexo causal con los fines secesionistas abarcados en el ámbito material de la ley".
El fallo agregra que, "con las reglas de la lógica y del sentido común", esta es la única interpretación posible de la Ley de amnistía atendiendo "a su espíritu y finalidad, así como a su propia génesis".