Ocurrió en Madrid. 'Sujeto A' apenas tiene trato con sus hijos pero siente un enorme cariño hacia sus perros, así que decide llegar a un acuerdo con 'sujeto B': le donará su vivienda en usufructo si acepta cuidar de sus mascotas. Si 'Sujeto B' cumple, no hay problema. Si los animales acaban desatendidos, se arriesga a que la donación se revoque. El de 'A' y 'B' es solo un caso comentado hace unos días a El Periódico (EPE) por un abogado con despacho en la capital, pero refleja un fenómeno mayor: el aumento de las donaciones, incluidas las condicionadas.
Y tiene sentido.
¿Qué ha pasado? Que en plena crisis de la vivienda, con los precios de los alquileres y el m2 escalando a niveles que recuerdan a los del 'boom' del ladrillo, cada vez es más habitual encontrarse con firmas de donaciones en los despachos notariales. Se dona dinero. Y se donan viviendas. No es nada nuevo. La tendencia viene registrándose desde hace ya algún tiempo y se enmarca en un fenómeno más amplio del que llevamos tiempo hablando, la 'Gran transferencia'.
Lo que sí resulta llamativo es lo que acaba de desvelar EPE: no solo se disparan las donaciones en general, lo hacen también las de tipo 'condicionadas', aquellas en las que el acuerdo está sujeto a una serie de requisitos previamente pactados.
¿Donaciones con condiciones? Exactamente. Hacienda las define como acuerdos por los que la donación queda condicionada a ciertos requisitos. "Para que sea válida se necesita que el donatario sea capaz de ejecutar la condición o que sea un acontecimiento con alta probabilidad de producirse", aclara el Fisco, que la diferencia así de otros tipos como la 'donación pura' o 'remuneratoria'.
Su dinámica es por lo tanto sencilla: donante y donatario llegan a un acuerdo al que queda condicionada la donación. Se cumple, perfecto. No se cumple, el bien regresa al donante. Esa es la lógica, aunque en la práctica hay ciertos matices. Por ejemplo, la donación no siempre tiene que llevarse a cabo en el mismo momento. El bien donado puede entregarse cuando se firma el acuerdo o dejarse en suspenso a la espera de que se cumplan las condiciones pactadas.
¿Qué acuerda la gente? EPE ha hablado con varios despachos de la Comunidad de Madrid y se ha encontrado con pactos de todo tipo. Por ejemplo, una abuela que dona su casa a su nieta a cambio de que acabe su carrera y estudie un máster, donaciones a cuidadores o (probablemente las más llamativas de todas) cesiones que quedan condicionadas al cuidado de animales.
"Hay casos en que se dona la casa con la condición de que el que la recibe cuide de su mascota el tiempo que esté viva", aclara Manuel Hernández, de Vilches Abogados. "Eso le garantiza [al donante] que si fallece, su mascota va a estar cuidada. También se puede hacer por herencia, con un legado condicional".
¿Es solo teoría? No. A modo de ejemplo, Hernández cita el caso con el que arrancaba este reportaje: un hombre de Madrid decidió donar su vivienda a una amiga a cambio de que cuidara de sus tres perros. "Tenía poca conexión con sus hijos y le tenía mucho cariño a los animales, así que donó su casa en usufructo a una amiga, más joven, si cuidaba a sus perros. Si esta condición no la cumplía se podía instar al procedimiento de revocación", señala el experto. El fenómeno es cada vez más habitual y parte de la "humanización" de las mascotas.
¿Así de fácil? En la práctica los acuerdos tienen letra pequeña. Lo recodaba hace poco en COPE la abogada Carolina Florez de Quiñones, quien reconoce este tipo de cesiones condicionadas, igual que las dirigidas a cuidadores de personas mayores; pero advierte: "Nadie puede dejar vivo lo que no puede dejar muerto".
¿Qué significa eso? Que la voluntad de quien dona es uno de los factores clave a tener en cuenta, pero no el único. Otro son los herederos forzosos. Una donación en vida que dañe su 'legítima' pueda acabar considerándose 'inoficiosa'.
¿Hay más fórmulas? Sí. Otra fórmula que se ha vuelto popular es la donación de vivienda en nuda propiedad, que básicamente consiste en ceder la titularidad de un bien sin los derechos de uso y disfrute. Si hablamos de un apartamento eso significa que el donante puede transmitírselo a sus hijos, nietos, sobrinos o quien considere, pero sin renunciar al usufructo de la vivienda en lo que le resta de vida. Es decir, el donante sigue disfrutando del piso como si nada hubiera cambiado, lo que implica que puede habitarlo o incluso alquilarlo.
¿Tanto han aumentado? Las donaciones, sin duda. En octubre el Consejo General del Notariado (CGN) publicó un informe que muestra que entre 2017 y 2024 las donaciones de viviendas se dispararon casi un 68%: de 32.623 pasaron a 54.735. Solo durante la primera mitad de 2025 contabilizó 27.000 donaciones. En paralelo los notarios registraron un incremento de viviendas heredadas.
Como telón de fondo está el encarecimiento de la vivienda y las dificultades de acceso de los jóvenes, lo que explica en parte que abuelos, padres, tíos… salgan al 'rescate' de las nuevas generaciones, facilitándoles el acceso al mercado.
¿Qué dicen los notarios? "Los datos muestran un claro incremento de las donaciones y las herencias de viviendas de personas mayores a las siguientes generaciones", confirma el CGN. Por si quedasen dudas de su peso creciente, el colectivo recuerda además que el número de viviendas heredadas y donadas en 2024 equivaldría, en conjunto, al 64% de las operaciones de compraventa.
No solo se dona vivienda. También se transfiere dinero que pasa de los bolsillos de abuelos o padres a nietos/hijos para facilitarles la entrada de una hipoteca. Queda la duda de cuantas de esas donaciones llegan con condiciones.
Imágenes | Pam Mene (Unsplash), Yen Vu (Unsplash) y Consejo General del Notariado
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La noticia
En España conseguir casa se ha vuelto una misión imposible. Hay quien la está recibiendo en donación a cambio de cuidar perros
fue publicada originalmente en
Xataka
por
Carlos Prego
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En España conseguir casa se ha vuelto una misión imposible. Hay quien la está recibiendo en donación a cambio de cuidar perros
En plena crisis de la vivienda, hay una fórmula que gana popularidad: donaciones condicionadas (algunas con mascota)
Ocurrió en Madrid. 'Sujeto A' apenas tiene trato con sus hijos pero siente un enorme cariño hacia sus perros, así que decide llegar a un acuerdo con 'sujeto B': le donará su vivienda en usufructo si acepta cuidar de sus mascotas. Si 'Sujeto B' cumple, no hay problema. Si los animales acaban desatendidos, se arriesga a que la donación se revoque. El de 'A' y 'B' es solo un caso comentado hace unos días a El Periódico (EPE) por un abogado con despacho en la capital, pero refleja un fenómeno mayor: el aumento de las donaciones, incluidas las condicionadas.
Y tiene sentido.
¿Qué ha pasado? Que en plena crisis de la vivienda, con los precios de los alquileres y el m2 escalando a niveles que recuerdan a los del 'boom' del ladrillo, cada vez es más habitual encontrarse con firmas de donaciones en los despachos notariales. Se dona dinero. Y se donan viviendas. No es nada nuevo. La tendencia viene registrándose desde hace ya algún tiempo y se enmarca en un fenómeno más amplio del que llevamos tiempo hablando, la 'Gran transferencia'.
Lo que sí resulta llamativo es lo que acaba de desvelar EPE: no solo se disparan las donaciones en general, lo hacen también las de tipo 'condicionadas', aquellas en las que el acuerdo está sujeto a una serie de requisitos previamente pactados.
¿Donaciones con condiciones? Exactamente. Hacienda las define como acuerdos por los que la donación queda condicionada a ciertos requisitos. "Para que sea válida se necesita que el donatario sea capaz de ejecutar la condición o que sea un acontecimiento con alta probabilidad de producirse", aclara el Fisco, que la diferencia así de otros tipos como la 'donación pura' o 'remuneratoria'.
Su dinámica es por lo tanto sencilla: donante y donatario llegan a un acuerdo al que queda condicionada la donación. Se cumple, perfecto. No se cumple, el bien regresa al donante. Esa es la lógica, aunque en la práctica hay ciertos matices. Por ejemplo, la donación no siempre tiene que llevarse a cabo en el mismo momento. El bien donado puede entregarse cuando se firma el acuerdo o dejarse en suspenso a la espera de que se cumplan las condiciones pactadas.
¿Qué acuerda la gente? EPE ha hablado con varios despachos de la Comunidad de Madrid y se ha encontrado con pactos de todo tipo. Por ejemplo, una abuela que dona su casa a su nieta a cambio de que acabe su carrera y estudie un máster, donaciones a cuidadores o (probablemente las más llamativas de todas) cesiones que quedan condicionadas al cuidado de animales.
"Hay casos en que se dona la casa con la condición de que el que la recibe cuide de su mascota el tiempo que esté viva", aclara Manuel Hernández, de Vilches Abogados. "Eso le garantiza [al donante] que si fallece, su mascota va a estar cuidada. También se puede hacer por herencia, con un legado condicional".
¿Es solo teoría? No. A modo de ejemplo, Hernández cita el caso con el que arrancaba este reportaje: un hombre de Madrid decidió donar su vivienda a una amiga a cambio de que cuidara de sus tres perros. "Tenía poca conexión con sus hijos y le tenía mucho cariño a los animales, así que donó su casa en usufructo a una amiga, más joven, si cuidaba a sus perros. Si esta condición no la cumplía se podía instar al procedimiento de revocación", señala el experto. El fenómeno es cada vez más habitual y parte de la "humanización" de las mascotas.
¿Así de fácil? En la práctica los acuerdos tienen letra pequeña. Lo recodaba hace poco en COPE la abogada Carolina Florez de Quiñones, quien reconoce este tipo de cesiones condicionadas, igual que las dirigidas a cuidadores de personas mayores; pero advierte: "Nadie puede dejar vivo lo que no puede dejar muerto".
¿Qué significa eso? Que la voluntad de quien dona es uno de los factores clave a tener en cuenta, pero no el único. Otro son los herederos forzosos. Una donación en vida que dañe su 'legítima' pueda acabar considerándose 'inoficiosa'.
¿Hay más fórmulas? Sí. Otra fórmula que se ha vuelto popular es la donación de vivienda en nuda propiedad, que básicamente consiste en ceder la titularidad de un bien sin los derechos de uso y disfrute. Si hablamos de un apartamento eso significa que el donante puede transmitírselo a sus hijos, nietos, sobrinos o quien considere, pero sin renunciar al usufructo de la vivienda en lo que le resta de vida. Es decir, el donante sigue disfrutando del piso como si nada hubiera cambiado, lo que implica que puede habitarlo o incluso alquilarlo.
¿Tanto han aumentado? Las donaciones, sin duda. En octubre el Consejo General del Notariado (CGN) publicó un informe que muestra que entre 2017 y 2024 las donaciones de viviendas se dispararon casi un 68%: de 32.623 pasaron a 54.735. Solo durante la primera mitad de 2025 contabilizó 27.000 donaciones. En paralelo los notarios registraron un incremento de viviendas heredadas.
Como telón de fondo está el encarecimiento de la vivienda y las dificultades de acceso de los jóvenes, lo que explica en parte que abuelos, padres, tíos… salgan al 'rescate' de las nuevas generaciones, facilitándoles el acceso al mercado.
¿Qué dicen los notarios? "Los datos muestran un claro incremento de las donaciones y las herencias de viviendas de personas mayores a las siguientes generaciones", confirma el CGN. Por si quedasen dudas de su peso creciente, el colectivo recuerda además que el número de viviendas heredadas y donadas en 2024 equivaldría, en conjunto, al 64% de las operaciones de compraventa.
No solo se dona vivienda. También se transfiere dinero que pasa de los bolsillos de abuelos o padres a nietos/hijos para facilitarles la entrada de una hipoteca. Queda la duda de cuantas de esas donaciones llegan con condiciones.