La disparidad de criterios de los juzgados dificulta acreditar que se ha cumplido con los nuevos requisitos antes de acudir a los juzgados.
Casi un año después de la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia de la Justicia aún hay muchas dudas sobre cómo proceder ante una de las novedades que traía esta normativa. Se trata de la obligación de acudir a uno de los medios alternativos de solución de controversias (MASC) en los ámbitos civil y mercantil antes acudir a los juzgados para resolver el problema, una obligación que no siempre es fácil cumplir.
Por este motivo, es importante acreditar por parte de la parte demandante que ésta ha intentado cumplir con este nuevo requisito de procedibilidad. Sin embargo, la diversidad de criterios por parte de las distintas jurisdicciones no ayuda a establecer normas comunes.
El informe Criterios MASC por jurisdicciones en España, elaborado por Lexer, compañía especializada en recuperación de deuda, revela, después de analizar las diversas resoluciones de las audiencias provinciales, que Barcelona y Almería, por ejemplo, son de las más flexibles al llegar a admitir incluso los intentos de contacto para realizar el MASC a través de la aplicación de whatsapp.
No obstante, hay vías mucho más seguras y plenamente aceptadas por la gran mayoría de los tribunales, como son el burofax con certificación de contenido y acuse de recibo, el requerimiento notarial, el certificado oficial de mediador u órgano de conciliación o documentar al menos dos intentos por medios distintos.
En el caso de las jurisdicciones más estrictas en este ámbito -Logroño, Vizcaya y Zamora- sólo se admite el burofax y el acta notarial, ya que restringen al máximo los medios digitales. "Estos mecanismos ofrecen seguridad jurídica plena independientemente del territorio en el que se presente la demanda", apunta Ana Enguix Bou, directora del área judicial y procura de Lexer.
El informe habla también de las posibilidades de éxito de los diferentes MASC que recoge la norma. "La mediación se consolida como la modalidad MASC más exitosa, alcanzando una tasa de admisión del 85%, seguida de cerca por la negociación directa que oscila entre el 76% y el 86% dependiendo del medio empleado de envío", explica Ana Enguix, que añade que, por el contrario, "la oferta vinculante presenta mayor variabilidad, situándose en un rango que va del 66% al 83% de admisión según la jurisdicción y el método de comunicación utilizado".
También hay una importante disparidad de criterios en cuanto a los requisitos que permiten subsanar un intento de MASC y las causas de inadmisión. Por ejemplo, se puede arreglar la falta de acreditación documental en todos los territorios, pero en el de Madrid está fijado el plazo en cinco días.
La falta de mención expresa en la demanda, por su parte, supone una inadmisión directa en Madrid o una inadmisión a trámite en Granada, mientras que en Barcelona se permite acreditar posteriormente.
Además, la ausencia de intento real de negociación lógicamente también es castigada en todas las jurisdicciones analizadas por el informe de Lexer.
"Mirando hacia el futuro inmediato, se observa un impulso decidido hacia la validación de los medios digitales en los procedimientos MASC, reflejo de la consolidación de estos medios como los preferidos mayoritariamente por la ciudadanía", apunta la directora del departamento judicial y procura de Lexer.
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