- JUDITH ARNAL
Bruselas debate cómo crear de cero un sustrato jurídico común en materia societaria, laboral y concursal, pero España puede usar el que ya tiene.
El pasado 18 de marzo, la Comisión Europea presentó EU Inc., su propuesta más ambiciosa en décadas para construir un mercado único de verdad. Registro en 48 horas, 100 euros de costes notariales, reconocimiento automático en los Veintisiete Estados miembros. La narrativa es seductora. El diagnóstico que la sustenta, correcto. No es, sin embargo, el primer intento: la Societas Europaea existe desde 2004 pero nunca despegó como alternativa real, lastrada por un capital mínimo de 120.000 euros; y la Sociedad Privada Europea, diseñada específicamente para pymes, murió en el Consejo sin llegar a aprobarse. En ambos casos, la unanimidad fue el sepulturero. EU Inc. elimina ese obstáculo al anclarse en el artículo 114 del Tratado de la UE, que permite la aprobación por mayoría cualificada, y suprime el requisito de capital mínimo. Son cambios de reglas de juego tan importantes como el contenido de la norma. Aun así, conviene leer la propuesta con precisión antes de celebrarla, y hacerlo, además, con un ojo puesto en casa.
España lleva décadas con un problema análogo al europeo: la fragmentación regulatoria lastra su mercado interior, encarece la actividad económica y deprime la productividad. El paralelismo con el diagnóstico que fundamenta EU Inc. es evidente. Los informes Letta y Draghi alertaron de que la fragmentación del mercado único europeo está privando a la UE de la escala necesaria para competir con Estados Unidos y China. España necesita hacer lo propio con su mercado doméstico para cerrar la brecha de productividad que la separa de sus socios europeos. Hasta aquí, la analogía es válida.
Pero la naturaleza del problema es radicalmente distinta, y esa diferencia lo cambia todo.
En la Unión Europea, la fragmentación afecta al núcleo duro del derecho económico: derecho societario, legislación laboral, derecho concursal, fiscalidad corporativa. Son ámbitos competencia de los Estados miembros, con tradiciones jurídicas profundamente distintas y alta sensibilidad política. EU Inc. acierta al elegir el Reglamento en lugar de la Directiva, así como al anclar la propuesta en el artículo 114 del Tratado para evitar el veto de cualquier Estado reticente. Pero incluso así, la propuesta deja fuera la armonización fiscal en sentido amplio, no incluye nada en materia de legislación laboral, no crea un procedimiento europeo de insolvencia (únicamente superpone una capa de normas procesales sobre veintisiete sistemas concursales nacionales) y se apoya en un sistema de interconexión de registros nacionales que no los sustituye: si un registrador en Varsovia aplica criterios distintos a uno en Madrid, la seguridad jurídica prometida se fractura en el punto de entrada. La promesa de uniformidad se quiebra tanto al nacer la empresa como al cerrarla. La comparación con Delaware que tan frecuentemente se invoca omite que este Estado no solo ofrece un buen derecho societario, sino también un registro único y predecible y procedimientos concursales homogéneos. EU Inc. no resuelve ninguno de los dos.
Regulación de acceso y ejercicio
En España, en cambio, la Constitución de 1978 ya reservó al Estado como competencia exclusiva la legislación mercantil, la laboral, la procesal y la civil en sus aspectos esenciales. Los ámbitos que en la UE constituyen el núcleo del problema ya están armonizados en nuestro país por mandato constitucional. La fragmentación española se concentra en algo más acotado: la regulación administrativa del acceso y ejercicio de actividades económicas. Licencias de apertura, autorizaciones sectoriales, registros obligatorios, requisitos técnicos para instalaciones, normativa urbanística, regulación comercial. Una empresa instaladora, una consultora o un prestador de servicios digitales que opera en Madrid tiene que repetir trámites equivalentes en Cataluña, en Andalucía, en el País Vasco. No porque el derecho mercantil sea distinto, que es idéntico, sino porque la capa administrativa autonómica multiplica innecesariamente las fricciones de entrada.
La Ley de Garantía de la Unidad de Mercado de 2013 intentó abordar la situación mediante un principio de eficacia nacional: cualquier operador legalmente establecido en una comunidad autónoma podía ejercer su actividad en todo el territorio sin repetir trámites equivalentes. No obstante, el Tribunal Constitucional anuló este principio en 2017 por ausencia de armonización previa. Con ello, la construcción del mercado interior español quedó, en la práctica, en manos de las comunidades autónomas, y tres vías complementarias están configurando desde entonces esa construcción descentralizada: las leyes autonómicas de mercado abierto, basadas en el reconocimiento mutuo unilateral; el Régimen 20, un marco de cooperación voluntaria entre el Estado, las comunidades y los municipios para reducir cargas administrativas; y la armonización normativa sectorial estatal, una vía jurídicamente robusta pero también lenta y costosa políticamente.
El problema español presenta, en ese sentido, una paradoja: es jurídicamente más sencillo que el europeo, pero no necesariamente más fácil de resolver. La solución no exige crear un marco jurídico común de la nada, sino actuar sobre la capa administrativa superpuesta sobre un sustrato constitucional ya uniforme. Pero esa tarea depende de diecisiete voluntades políticas autónomas, lo que la hace tan incierta a su manera como la negociación entre veintisiete Estados miembros.
La vía más dinámica para construir el mercado interior en España son las leyes de mercado abierto. Cuatro comunidades, Madrid, Murcia, la Comunitat Valenciana y Cantabria, las han aprobado ya con reconocimiento mutuo amplio; Aragón y La Rioja las tramitan. Si las diecisiete las adoptaran, el resultado práctico sería equivalente al principio que el Tribunal Constitucional anuló, pero construido desde abajo y, por tanto, constitucionalmente irreprochable.
Pero las leyes de mercado abierto no son suficientes por sí solas. Entre otras cosas, no resuelven la fragmentación municipal, donde más de 8.000 ayuntamientos generan una capa adicional de fricción que las normas autonómicas no siempre alcanzan. Ahí es donde el Régimen 20 cobra sentido como mecanismo de convergencia cooperativa y de reducción de cargas administrativas a nivel local. EU Inc. es un paso necesario para la competitividad europea, con todos sus límites. Las leyes de mercado abierto y el Régimen 20 son pasos necesarios para la competitividad española, con todos los suyos. Pero hay una asimetría que no debería perderse de vista: la UE intenta construir lo que España ya tiene. Mientras Bruselas debate cómo crear desde cero un sustrato jurídico común en materia societaria, laboral y concursal, España puede simplemente decidir usar el que ya tiene. El problema español no es jurídico, sino de voluntad política: requiere que diecisiete gobiernos autonómicos decidan que la competitividad de sus empresas vale más que la comodidad regulatoria de sus administraciones.
Judith Arnal, Investigadora en Real Instituto Elcano, Fedea y CEPS
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