La Audiencia Provincial de Málaga cree suficientes los indicios que conectan el teléfono usado en el engaño con la cuenta bancaria que recibió el dinero
Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen de archivo de las sillas para la Semana Santa en calle Larios. (Salvador Salas) 12/09/2026 a las 12:57h.El anuncio ofrecía sillas para ver la Semana Santa en plena calle Larios. La primera víctima pagó 220 euros a través de bizum y, al ... día siguiente, otro comprador abonó 180. Pero ninguno de los dos vio las procesiones sentados en ellas. Las reservas eran falsas y los dos pagos, realizados después de contactar con el vendedor a través de Facebook e Instagram, terminaron en la misma cuenta bancaria.
El primer engaño tuvo lugar el 15 de marzo de 2024. Una de las perjudicadas contactó a través de Facebook con el acusado en un grupo denominado 'Venta sillas Semana Santa Málaga'. La oferta consistía en facilitarle un código QR correspondiente a una supuesta reserva de asientos situados en calle Larios.Tras cerrar el acuerdo, envió 220 euros por Bizum.
Mismo reclamo
Al día siguiente, ocurrió un caso similar. Mismo reclamo, aunque en esta ocasión el contacto fue por Instagram. El comprador transfirió 180 euros al mismo número utilizado en la operación anterior. El dinero de ambos pagos fue a parar a una cuenta bancaria cuya titular era la mujer que después sería condenada junto a su pareja.
El Juzgado de Instrucción número 5 dictó sentencia el 19 de noviembre de 2025. Condenó a ambos como autores de un delito leve continuado de estafa a tres meses de multa para cada uno, con una cuota diaria de diez euros. También tendrán que devolver solidariamente 220 euros a una víctima y 180 a la otra y afrontar la mitad del procedimiento cada uno.
Uno de ellos recurrió. Su defensa sostuvo que el tribunal había cometido un error al valorar las pruebas y cuestionó que los indicios reunidos permitieran culparlo de los hechos. A su juicio, no había quedado demostrada su relación con las dos estafas y la condena vulneraba el derecho a la presunción de inocencia. Tanto el Ministerio Fiscal como una de las perjudicadas se opusieron a su apelación.
El fallo habla de «concatenación de elementos indiciarios» para demostrar que los acusados se beneficiaron de 220 y 180 euros
La Audiencia Provincial de Málaga no ha encontrado motivos para corregir la resolución de primera instancia. La sentencia, de 13 de mayo y consultada por este periódico, señala que no se ha puesto de manifiesto que la prueba fuera «incorrecta o irracionalmente apreciada» y considera suficientemente explicadas las razones que llevaron a la condena. Para ello se tuvieron en cuenta las declaraciones de los denunciantes, la documentación incorporada al procedimiento y un escrito remitido por el propio afectado desde el Centro Penitenciario de Alhaurín de la Torre.
Sin embargo, ha sido la conexión entre el teléfono y la cuenta bancaria lo que ha permitido a los investigadores esclarecer el caso y llevarlo al juzgado. Los dos Bizum fueron enviados al mismo número. Su titular era un hombre que conocía al acusado porque ambos tocaban juntos en una banda. Había extraviado el teléfono y, según los hechos declarados probados, fue el propio condenado quien se lo devolvió.
Ese número, a su vez, estaba asociado a la cuenta que recibió el dinero. Su titular era la novia del acusado y también fue condenada por la estafa. La resolución habla de una «concatenación de elementos indiciarios» que conduce a la conclusión de que ambos se beneficiaron de los 220 y 180 euros entregados para conseguir las inexistentes sillas de Semana Santa en calle Larios.
La Audiencia considera clave también que la jueza de primera instancia presenciara directamente la práctica de las pruebas. Escuchó a las partes y formó su criterio bajo los principios de inmediación y contradicción. «Si esa valoración resulta razonable, no corresponde sustituirla en apelación por la interpretación que interesa al recurrente ni por otra realizada por un tribunal que no asistió al juicio», sostiene la resolución.
La Sala descarta también que se haya vulnerado la presunción de inocencia. Considera que la fuerza de la prueba reside precisamente en la suma de indicios: el mismo número para cobrar a las dos víctimas, la relación del acusado con su titular, la cuenta bancaria de su pareja y el resto de documentación examinada durante el procedimiento.
La sentencia es firme.
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