- ¿Cuánto se llevan Rodri, Ferran y Lamine Yamal por ganar el Mundial?
- Campeones del Mundo: España borda su segunda estrella junto a Mapfre, Telefónica y Ebro
Una particularidad de este tipo de ingresos es que no sólo pueden tributar en el país de residencia del jugador, si no también en el país de la fuente, es decir, el país en el que se realiza la actuación deportiva.
El triunfo de la Selección Española en la Copa del Mundo reporta también una importante contraprestación económica para los futbolistas del combinado nacional. Sin embargo, detrás de las cifras millonarias que reparte la FIFA, existe una realidad fiscal compleja. El dinero percibido por los jugadores tributará de manera distinta según su residencia fiscal, con tipos de gravamen que oscilan entre el 45% y el 54% dentro del territorio nacional.
Para esta edición del Mundial, la FIFA incrementó los premios económicos. El organismo rector del fútbol mundial destinó 50 millones de dólares al campeón, lo que representó un aumento de 8 millones de dólares respecto al Mundial de Catar.
Tras haberse alzado con la victoria, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) tiene estipulado que el 45% de esa cantidad se destine a los jugadores. Esto se traduce en un premio de 865.000 euros brutos por futbolista.
Tal y como explica Íñigo Abrego, socio experto en fiscalidad deportiva de PKF Attest, una particularidad de este tipo de ingresos es que no sólo pueden tributar en el país de residencia del jugador, si no también en el país de la fuente, es decir, el país en el que se realiza la actuación deportiva. Así lo establece expresamente por ejemplo el artículo 19 del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) entre España y Estados Unidos, que fija el umbral para saber si un deportista debe tributar en Estados Unidos en 10.000 dólares, o el artículo 17 del Convenio con México.
Una vez que se sabe que el país de la fuente puede gravar esas rentas, se debe analizar qué cantidad concreta se ha generado en ese país y si la legislación nacional de ese Estado ha establecido alguna exención o tributación especial.
Para saber qué cantidad concreta se ha generado en cada país, puede haber diferentes formas de calcularlo. Un posible método que apliquen sea el de la proporción del número de partidos disputados en cada territorio. Por ejemplo, si España juega 7 de 8 partidos en Estados Unidos, podrá ser esa la proporción de la renta generada en ese país. Otro criterio puede ser en función del número de días de permanencia en cada territorio
"La última cuestión a determinar es si la legislación interna de cada uno de esos países ha establecido algún tipo de exención o tributación especial para los deportistas o federaciones participantes. Así, parece que México ha establecido alguna exención fiscal para los jugadores de países con los que México tenga un CDI y Estados Unidos ha establecido una exoneración de retención para parte de la renta. Pero esto no beneficiará totalmente a los jugadores, los cuales, deberán cumplir con obligaciones fiscales en Estados Unidos por la parte de renta generada en ese país. Si finalmente deben abonar algún impuesto en Estados Unidos equivalente a nuestro IRPF, ese impuesto podrá ser recuperado en España vía deducción por doble imposición internacional de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Convenio internacional entre los dos países, siempre que el jugador sea residente fiscal en España. Si lo es entre otro territorio, deberá ver el concreto Convenio de su país con Estados Unidos o México", explica Íñigo Abrego.
La consideración fiscal en España: rendimientos del trabajo
En cualquier caso, en el caso de los futbolistas que residen en España, estas primas (ya sean por objetivos, partidos o firma de contrato) no reciben un trato fiscal especial de favor. Tributan íntegramente como rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Dado que los salarios ordinarios de estos deportistas profesionales ya superan con creces los umbrales máximos de la escala del impuesto, estas primas se suman a su base imponible general y tributan directamente al tipo marginal más alto. En España, este tipo marginal máximo oscila entre el 45% y el 50%, dependiendo de la comunidad autónoma donde el jugador resida y declare sus impuestos.
El mapa fiscal de la Selección: de Cataluña a Inglaterra
La dispersión geográfica de las plantillas de los clubes de origen de los futbolistas dibuja un mapa fiscal heterogéneo para la delegación española.
1. Cataluña
- Futbolistas: Lamine Yamal, Pedri, Gavi, Dani Olmo, Ferran Torres, Pau Cubarsí, Eric García y Joan Garcia.
- Impacto fiscal: Cataluña aplica uno de los tipos marginales más elevados de España para las rentas altas, situándose en torno al 50%.
- Si ganan el Mundial: De los 865.000 euros brutos, cada jugador pagará aproximadamente 432.500 euros a la Generalitat y al Estado, percibiendo un neto cercano a los 432.500 euros.
- Si quedan subcampeones: De los 507.000 euros brutos, la tributación rondará los 253.500 euros.
2. Comunidad de Madrid
- Futbolistas: Marcos Llorente, Álex Baena y Marc Pubill (viven en la capital o alrededores por su vinculación al Atlético de Madrid u otras circunstancias).
- Impacto fiscal: Madrid cuenta con el tramo autonómico más bajo para rentas altas, situando el tipo máximo conjunto en torno al 45%.
- Si ganan el Mundial: La factura fiscal por jugador será de unos 389.250 euros, quedándoles un neto aproximado de 475.750 euros (unos 43.000 euros más de beneficio neto por jugador respecto a sus compañeros residentes en Cataluña).
- Si quedan subcampeones: Tributarán unos 228.150 euros sobre los 507.000 de prima.
3. País Vasco
- Futbolistas: Unai Simón, Aymeric Laporte y Mikel Oyarzabal (militan en el Athletic Club y la Real Sociedad).
- Impacto fiscal: El País Vasco cuenta con sus propias haciendas forales. El tipo marginal máximo para las rentas más altas se sitúa en el 49%.
- Si ganan el Mundial: El fisco vasco absorberá cerca de 423.850 euros de la prima de cada jugador.
4. Galicia
- Futbolista: Borja Iglesias (Celta de Vigo).
- Impacto fiscal: En Galicia, el tipo marginal máximo se sitúa en torno al 45% - 47% según los últimos tramos autonómicos aplicables.
- Si ganan el Mundial: La retención final oscilará entre los 389.250 y los 406.550 euros.
5. Comunidad Foral de Navarra
- Futbolista: Víctor Muñoz (C.A. Osasuna).
- Impacto fiscal: Navarra opera bajo un régimen de Convenio Económico propio, donde el tipo marginal de IRPF para rentas muy elevadas puede alcanzar o superar el 47%.
- Si ganan el Mundial: El gravamen sobre los 865.000 euros se aproximará a los 406.550 euros.
Los "extranjeros": tributación en las ligas europeas
Varios de los integrantes de la convocatoria desarrollan su carrera profesional fuera de España, por lo que su residencia fiscal está fijada en sus respectivos países de destino, donde deberán declarar el premio de la FIFA.
1. Reino Unido / Inglaterra: Rodri Hernández, David Raya, Martín Zubimendi, Mikel Merino, Pedro Porro, Yéremy Pino y Marc Cucurella (residiría en Madrid a partir de agosto).
- En el Reino Unido, el tipo impositivo máximo para rentas superiores a 125.140 libras es del 45% (Additional Rate). Por tanto, la tributación de sus 865.000 euros (equivalentes en libras) será similar a la de la Comunidad de Madrid.
2. Francia: Fabián Ruiz (Paris Saint-Germain).
- En Francia, el impuesto sobre la renta aplica un tipo marginal máximo del 45%, al que se añade una contribución excepcional sobre las altas rentas de hasta el 4%, elevando la tributación real para este nivel de ingresos hasta el 49%.
3. Alemania: Alex Grimaldo (jugaba en el Bayer Leverkusen hasta este año que ha fichado por el Atlético de Madrid)
- En Alemania, el tipo marginal máximo para rentas elevadas (el conocido como Reichensteuer) es del 45%. A esto se suma el recargo de solidaridad (Solidaritätszuschlag) del 5,5% sobre la cuota del impuesto, lo que eleva el tipo marginal efectivo para rentas altas a aproximadamente el 47,5% (sin incluir el impuesto eclesiástico, si aplicase).