En 2026 hay más diez permisos retribuidos a los que se pueden acoger todos trabajadores sin merma de sueldo que han experimentado mejoras legislativas, ya sea por la aprobación de nuevas normas o por jurisprudencia. Estos son todos los vigentes y aplicables desde enero.
Los permisos retribuidos en España son ausencias justificadas del trabajo con derecho a sueldo y están regulados principalmente por el Estatuto de los Trabajadores (Art. 37) y actualizados por el Real Decreto-ley 5/2023 al que se añaden otras novedades de 2025 hasta más de 10 tipos de permisos laborales retribuidos principales para 2025-2026.
Los trabajadores pueden pedirlos por una serie de motivos legislados y son mínimos que pueden ser mejorados por convenio colectivo, otorgando días adicionales o permisos retribuidos no mencionados explícitamente en el Estatuto, como por matrimonio de familiares o mudanza.
También hay permisos no retribuidos, que no se compensan económicamente, y que tienen que ser solicitados por escrito por los empleados y negociados y aprobados por la empresa.
Entre los permisos vigentes destacan varios incorporados recientemente, como el de cinco días por enfermedad u hospitalización de familiares, el permiso por inclemencias metereológicas o la ampliación de los permisos parentales, según una recopilación del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
En 2026 hay algunos permisos retribuidos que se han reforzado y otros nuevos, los más relevantes relacionados con la conciliación familiar, recuerda UGT.
Así, se amplía el permiso por nacimiento y cuidado del menor: Cada progenitor pasa a tener 19 semanas retribuidas, con mayor flexibilidad para distribuir parte de ese tiempo a lo largo de los primeros años de vida del hijo o hija. En las familias monoparentales, el total puede alcanzar 32 semanas.
Se crea un permiso retribuido específico para el cuidado de hijos menores de 8 años: sesde 2026 existe un derecho independiente de dos semanas pagadas para atender necesidades de cuidado de hijos pequeños, distinto al permiso de nacimiento.
Se consolida el criterio de que los permisos se disfrutan en días laborables: Esto supone, en la práctica, que los fines de semana no consumen días de permiso cuando se trata de permisos retribuidos.
Por nacimiento y cuidado
- 16 a 19 semanas por nacimiento y cuidado (32 para familias monomarentales y monoparentales*). La solicitud de este permiso, que cubre el 100% de la base reguladora durante el descanso, se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando DNI, libro de familia, certificado de empresa y, en su caso, título de familia monoparental. Las primeras seis semanas son obligatorias y se disfrutan inmediatamente después del nacimiento, ininterrumpidas y a jornada completa. Las siguientes 11 semanas (22 para familias con un solo progenitor) se pueden disfrutar en periodos semanales seguidos o interrumpidos, con jornada completa o parcial, previo acuerdo hasta que el hijo cumpla 12 meses.
- +2 semanas (+4 para las familias monoparentales) que se distribuyen de forma flexible hasta que el menor cumpla los 8 años.
*Desde agosto de 2025 las familias monoparentales o monomarentales en España tienen derecho a un permiso por nacimiento y cuidado de menor ampliado a 32 semanas retribuidas. Esta medida busca equiparar el tiempo total de cuidado al de las familias biparentales, permitiendo disfrutar de 6 semanas obligatorias tras el parto y 26 semanas adicionales y flexibles.
- Permiso de lactancia. Es posible acumular las horas para disfrutarlo en días completos, o bien reducir horas cada día.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, o en caso de adopción o acogida, para la asistencia a sesiones de información y preparación y realización de informes previos.
Premisos climáticos
- 4 días de permiso cuando el trabajador no puede acudir al trabajo por restricciones oficiales de movilidad o por situaciones de riesgo grave e inminente, como catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.
Salud y enfermedad
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona que acredite la convivencia.
- 4 días al año por causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
- Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos
Bolsa de horas para Formación
- Permiso de 20 horas para la formación para los trabajadores que lleven trabajando al menos un año en la empresa. Se puede acumular por un periodo de hasta 5 años (100 horas).
Otros: matrimonio, mudanza, deber público o sindical
- 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
- Un día por mudanza del domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- Para deber inexcusable público y/o sufragio activo, realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Fallecimiento
- 2 días de permiso por fallecimiento de un familiar. Este año se ha debatido ampliar los días por fallecimiento de familiar o permisos largos por cuidados paliativos, perro aún dependen de su aprobación legislativa para 2026. El Gobierno ha propuesto, concretamente, ampliar el permiso por fallecimiento a 10 días y aprobar dos permisos nuevos: 15 días laborables para el cuidado de familiares bajo cuidados paliativos y 1 día para acompañar a una persona cuando vaya a recibir la prestación de ayuda para morir (eutanasia) con independencia de la existencia de vínculo familiar si se ha sido designado par dicho acompañamiento.
Permisos retribuidos para funcionarios
Los permisos laborales también son aplicables para los funcionarios y empleados públicos, pero hay algunas diferencias que se recogen en el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), tal como destaca el sindicato Unión Sindical Obrera (USO).
Algunos de los permisos retribuidos para los funcionarios son los mismos que para las personas que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, pero en el artículo 48 del EBEP se recogen algunas diferencias:
- Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y 5 días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
- Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
- Por nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
- Tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
- 6 días al año por asuntos particulares (moscosos y canosos).
¿Qué novedades se incorporan en 2025 para el personal funcionario?
Con la Ley 6/2024 de 20 de diciembre, se incorpora el siguiente permiso retribuido, que queda reflejado como apartado m) del artículo 48 del EBEP:
- Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Fuentes: Ministerio de Trabajo y Economía Social, Moncloa, USO, UGT.
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