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Facua denuncia a cuatro aerolíneas por imponer fechas límite para usar sus tarjetas regalo

Facua denuncia a cuatro aerolíneas por imponer fechas límite para usar sus tarjetas regalo
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La asociación considera que se trata de «una práctica abusiva», ya que se limitan «injustificadamente» los derechos del consumidor y evidencia una «clara falta de reciprocidad contractual»

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Facua denuncia a cuatro aerolíneas por imponer fechas límite para usar sus tarjetas regalo

La asociación considera que se trata de «una práctica abusiva», ya que se limitan «injustificadamente» los derechos del consumidor y evidencia una «clara falta de reciprocidad contractual»

EP

Jueves, 19 de febrero 2026, 13:17

... fechas límite para usar sus tarjetas regalo, al mismo tiempo que ha pedido la apertura de expedientes sancionadores, según un comunicado.

«Esta práctica permite a las compañías resolver unilateralmente el contrato una vez transcurrido el plazo de un año -dos en Transavia- desde la adquisición de la tarjeta y apropiarse del importe abonado sin que se haya producido prestación alguna a favor del consumidor», ha añadido al respecto.

Desde Facua también ha recordado que la Comisión de Cooperación de Consumo ya determinó en 2011 la abusividad de esta cláusula en las tarjetas regalo de ciertas empresas al considerar que se trata «una condición general incorporada a un contrato, no negociada individualmente y que, en perjuicio del consumidor, produce un desequilibrio importante entre los derechos de ambas partes que es contrario a la buena fe, en la medida en que limita los derechos del consumidor».

Ese mismo año, la Junta de Andalucía multó con 20.000 euros a una cadena de establecimientos del sector textil tras detectar que ofertaban tarjetas regalo con fecha de caducidad, tal y como apunta la entidad de consumidores.

Asimismo, en el caso de Ryanair, la irlandesa cobra un importe adicional en concepto de «tasa administrativa», cuyo precio varía en función del método de emisión de la tarjeta que se elija -dos euros en formato digital y cinco euros en formato físico-. A juicio de Facua, esta tasa es «en sí otra práctica abusiva», argumentando que carece de justificación objetiva y supone un coste adicional para el consumidor sin que reciba ninguna prestación accesoria.

Lo que dice la ley

Tal y como ha subrayado Facua, el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias deja claro que «son abusivas las cláusulas que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del consumidor y usuario y, en particular la posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato».

En relación a la «tasa administrativa» que aplica Ryanair, el artículo 89 de esta misma norma recoge como cláusulas abusivas «la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados» y «los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso expresados con la debida claridad o separación».

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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