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Economía

Freno al "manu militari" recaudatorio: el Supremo impide a las CCAA 'apropiarse' de contribuyentes

Freno al "manu militari" recaudatorio: el Supremo impide a las CCAA 'apropiarse' de contribuyentes
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Prohíbe a las haciendas autonómicas abrir inspecciones a contribuyentes de otras regiones sin un cambio formal de domicilio fiscal. Leer
FISCALFreno al "manu militari" recaudatorio: el Supremo impide a las CCAA 'apropiarse' de contribuyentesActualizado 15 ABR. 2026 - 08:19JMCadenasEXPANSION

Prohíbe a las haciendas autonómicas abrir inspecciones a contribuyentes de otras regiones sin un cambio formal de domicilio fiscal.

El Tribunal Supremo ha puesto límites a las ansias recaudatorias de las comunidades autónomas y ha dictado una sentencia que aclara las reglas de juego sobre el domicilio fiscal. El Tribunal establece que ninguna Administración puede arrogarse la competencia de un tributo ni iniciar procedimientos de inspección de forma unilateral sin haber promovido antes un expediente formal de cambio de domicilio, especialmente cuando el contribuyente ya está censado y tributa en otra región.

El caso tiene su origen en un conflicto entre el Principado de Asturias y la Diputación Foral de Álava. El causante falleció en el año 2017 teniendo su domicilio fiscal en Vitoria-Gasteiz, donde tributaba ininterrumpidamente desde el año 1998. Tras su muerte, sus herederos liquidaron el Impuesto sobre Sucesiones ante la Hacienda vasca.

Sin embargo, en 2021, el Principado de Asturias inició de forma sorpresiva un procedimiento inspector contra los herederos, alegando que el fallecido había residido realmente en esta comunidad autónoma los últimos cinco años.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, es contundente al calificar la actuación de Asturias como una "invasión sustancial" de competencias. El Supremo subraya que el sistema de financiación y el Concierto Económico con el País Vasco exigen que, ante una discrepancia sobre dónde debe tributar una persona, las Administraciones deben colaborar y seguir los cauces legales establecidos en lugar de actuar "manu militari".

El tribunal recuerda que el artículo 43 del Concierto Económico regula el procedimiento para el cambio de domicilio. Si una comunidad cree que un contribuyente le pertenece, debe instar a la otra Administración a reconocer ese cambio de residencia. Lo que no puede hacer, según el fallo, es ignorar la situación censal existente e irrumpir en la esfera del ciudadano con una inspección que nace "viciada de nulidad de pleno derecho".

Seguridad jurídica

El Supremo enfatiza que permitir que una Administración ignore el domicilio fiscal declarado por el contribuyente -y aceptado por otra Hacienda durante décadas- generaría una absoluta falta de competencia material y territorial. Esto dejaría a los ciudadanos en una situación de indefensión, a juicio de los magistrados. Subrayan que los contribuyentes quedarían de esta forma expuestos a que cualquier comunidad autónoma reclame sus impuestos años después de los hechos sin seguir un orden administrativo previo.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo concluye, en su sentencia, que la actuación del Principado de Asturias no perseguía simplemente verificar un hecho, sino "interrumpir la prescripción" y forzar una recaudación para la que no era competente.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Principado, confirmando la resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico y condenando a la administración asturiana al pago de las costas procesales, fijadas en un máximo de 4.000 euros.

Este criterio supone un blindaje para la seguridad jurídica de los contribuyentes frente a los conflictos de residencia entre comunidades autónomas.

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Fuente original: Leer en Expansión
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