- EXPANSIÓN
Expansión y ARAG elaboran una guía para rezagados en la que detallan las diferentes vías para presentar la declaración de la Renta y las fechas límite, con especial atención a las cuestiones relacionadas con la vivienda en la declaración del IRPF.
La venta de la vivienda habitual es una de las operaciones que más inquietud genera a nivel fiscal. "En principio, la ganancia obtenida es la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición y constituye una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF dentro de la base del ahorro", explica Melisa Sáez, abogada fiscalista de ARAG. Sin embargo, la normativa contempla dos supuestos de exención especialmente relevantes, que permiten evitar total o parcialmente esta tributación cuando se cumplen determinados requisitos.
Exención por reinversión en vivienda habitual
Permite dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierte en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual. Es uno de los beneficios fiscales más utilizados en la práctica. Para poder aplicarla, deben cumplirse los siguientes requisitos esenciales:
- La vivienda transmitida debe tener la consideración de vivienda habitual, haber constituido la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años, salvo que concurran circunstancias que justifiquen el cambio de domicilio.
- La nueva vivienda también debe ser habitual. El contribuyente debe comenzar a residir en ella de forma efectiva y permanente en el plazo máximo de doce meses desde su adquisición o finalización de las obras.
- El plazo para reinvertir es de dos años, que pueden computarse tanto antes como después de la venta de la vivienda habitual.
- Si la reinversión es total, la ganancia patrimonial queda completamente exenta. Si es parcial, solo se exonera la parte proporcional de la ganancia correspondiente al importe efectivamente reinvertido.
Venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años o personas con gran dependencia
En este caso, la normativa del IRPF establece que la ganancia patrimonial está totalmente exenta, sin necesidad de reinvertir el importe obtenido en otra vivienda. Para que pueda aplicarse esta exención, es imprescindible que:
- El transmitente tenga 65 años o más en el momento de la venta.
- El inmueble transmitido tenga la consideración de vivienda habitual, conforme a la definición legal.
- La vivienda haya sido habitual en el momento de la transmisión o en cualquier momento dentro de los dos años anteriores.
Cuando se cumplen estos requisitos, la ganancia patrimonial no tributa en absoluto, con independencia del importe obtenido y del destino posterior del dinero. "Tanto en la exención por reinversión como en la aplicable a mayores de 65 años, el elemento clave es la correcta calificación de la vivienda como habitual y el cumplimiento estricto de los plazos", advierte Sáez.
"Por ello, en operaciones de venta de vivienda habitual resulta especialmente recomendable analizar con antelación la situación fiscal, antes de formalizar la transmisión o presentar la Declaración".
Guía del IRPF para rezagados: ¿Se puede aplazar o fraccionar el pago de la Declaración?Guía del IRPF para rezagados: ¿Qué ocurre si se presenta la Declaración de la Renta fuera de plazo?Guía del IRPF para rezagados: ¿Declaración individual o conjunta? Comentar ÚLTIMA HORA