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Guía del IRPF para rezagados: ¿Se puede aplazar o fraccionar el pago de la Declaración?

Guía del IRPF para rezagados: ¿Se puede aplazar o fraccionar el pago de la Declaración?
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Expansión y ARAG elaboran una guía para rezagados en la que detallan las diferentes vías para presentar la declaración de la Renta y las fechas límite, con especial atención a las cuestiones relacionadas con la vivienda en la declaración del IRPF. Leer
Declaración de la Renta 2025-26Guía del IRPF para rezagados: ¿Se puede aplazar o fraccionar el pago de la Declaración?
  • EXPANSIÓN
Actualizado 18 JUN. 2026 - 01:24DREAMSTIMEEXPANSION

Expansión y ARAG elaboran una guía para rezagados en la que detallan las diferentes vías para presentar la declaración de la Renta y las fechas límite, con especial atención a las cuestiones relacionadas con la vivienda en la declaración del IRPF.

Cuando la Declaración de la Renta resulta a ingresar, el contribuyente no está obligado necesariamente a realizar el pago de una sola vez.

La normativa tributaria prevé dos mecanismos distintos para facilitar el cumplimiento de la obligación de pago. Aunque a menudo se confunden, funcionan de forma diferente y conviene conocerlos para elegir correctamente.

Fraccionamiento ordinario del IRPF: pago en dos plazos (60%/40%)

El fraccionamiento ordinario es la opción más sencilla y la más utilizada. Está previsto expresamente para el Impuesto sobre la Renta y permite dividir el pago en dos plazos sin intereses ni recargos. Este sistema se aplica automáticamente cuando la declaración se presenta dentro del plazo voluntario y las condiciones principales son:

  • Primer plazo con el 60% del importe a ingresar, que se abona al presentar la declaración.
  • Segundo plazo con el 40% restante, que se paga generalmente a comienzos del mes de noviembre.

No se aplican intereses ni recargos y no es necesario justificar una situación económica concreta. Este sistema no es aplicable a Declaraciones complementarias ni a Declaraciones presentadas fuera de plazo.

Aplazamiento o fraccionamiento especial del pago

Cuando el fraccionamiento ordinario no es suficiente, existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento especial, en los mismos términos que cualquier otra deuda tributaria.

"El contribuyente solicita a la Agencia Tributaria un calendario de pagos distinto, normalmente mediante cuotas mensuales", explica Melisa Sáez, abogada fiscalista de ARAG.. "Es necesario alegar una dificultad económica transitoria que impida efectuar el pago en los plazos ordinarios, pero cabe decir que se devengan intereses de demora durante el período del aplazamiento".

En función del importe y de las circunstancias, la Administración puede exigir garantías, aunque en deudas de cuantía moderada suele concederse sin aval.

Este aplazamiento puede solicitarse en el mismo momento de presentar la Declaración, mediante el reconocimiento de deuda, o posteriormente, siempre que no se haya iniciado un procedimiento ejecutivo avanzado.

En cualquier caso, lo más importante es no dejar la deuda sin regularizar, ya que el impago sin solicitud de fraccionamiento o aplazamiento da lugar al inicio del período ejecutivo, con los correspondientes recargos.

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Fuente original: Leer en Expansión
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