- EXPANSIÓN
Otro año más, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, y EXPANSIÓN elaboran al comienzo del ejercicio la guía fiscal del ahorro, resumiendo la tributación de los diferentes productos en los que podemos invertir nuestros ahorros.
Hoy se aborda el ‘Crowdfunding’ o micromecenazgo. El término crowdfunding forma parte del diccionario de la Real Academia Española (RAE). La noción alude a un mecanismo de financiación que consiste en el aporte de pequeñas cantidades de dinero por parte de muchas personas, normalmente a través de Internet. La fiscalidad de esta forma de financiación dependerá del tipo de crowdfunding de que se trate.
En primer lugar, si las cantidades abonadas lo son sin contraprestación, es decir, a título gratuito, se tratará de un crowdfunding de donación.
En este caso, quien realiza la donación no se ve afectado por ninguna implicación fiscal, salvo que el proyecto objeto de financiación tenga encaje en la deducción por donativos regulada en la normativa del impuesto -la entidad que lo recibe sea una entidad beneficiaria del régimen especial-, en cuyo caso el contribuyente podrá deducir un 80% hasta los primeros 250 euros y un 40 o 45% sobre el exceso, dependiendo de si la donación es recurrente o no.
En segundo lugar, si se trata de un micropréstamo o crowdlending, la rentabilidad de la inversión tendrá la consideración de rendimiento del capital mobiliario.
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