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Guerra abierta en una comunidad de vecinos de Málaga contra el jardinero: «Se te va a caer el pelo»

Guerra abierta en una comunidad de vecinos de Málaga contra el jardinero: «Se te va a caer el pelo»
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El conflicto llega a los tribunales y el TSJA concluye que el deterioro de la convivencia no prueba una persecución laboral continuada
Guerra abierta en una comunidad de vecinos de Málaga contra el jardinero: «Se te va a caer el pelo»

El conflicto llega a los tribunales y el TSJA concluye que el deterioro de la convivencia no prueba una persecución laboral continuada

Regala esta noticia Añádenos en Google Ciudad de la Justicia de Málaga. (SUR)

Susana Zamora

30/05/2026 a las 00:14h.

Las grabaciones existían. También las discusiones, las sanciones y las frases incómodas pronunciadas en reuniones de vecinos. «Vamos a seguir una estrategia», llegó a decir ... el administrador de la finca sobre el trabajador. Otro comentario dejó aún más tensión en el ambiente: «El problema lo tenemos claro, es darle una solución para que no siga trabajando con vosotros». Sin embargo, para el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) todo ese material no basta para acreditar un caso de acoso laboral.

El conflicto llevaba años fermentando dentro de la urbanización. Según los hechos probados, un grupo de propietarios creó en 2022 un chat de WhatsApp para coordinarse ante las discrepancias con la gestión comunitaria. En ese contexto aparecieron choques entre el empleado y algunos vecinos, especialmente tras una discusión ocurrida el 24 de marzo de 2023.

El trabajador denunció entonces ante la Policía que dos propietarias le dijeron: «Tú eres un puto trabajador, que te calles», además de advertirle: «Se te va a caer el pelo» cuando alcanzaran la presidencia de la comunidad. A raíz de aquel episodio inició una baja por ansiedad.

«Campaña de acoso»

Días después remitió un escrito a la administración de fincas donde aseguraba sentirse «acosado» por varios propietarios. Relataba vigilancia constante, críticas a su trabajo y conversaciones puerta por puerta entre vecinos para desacreditarlo.

El procedimiento acabó judicializado tras meses de enfrentamientos internos. La nueva administración de la finca recuperó aquel escrito meses después y abrió actuaciones informativas. Escuchó al trabajador y a los vecinos señalados. Finalmente archivó el expediente al entender que no existían indicios suficientes.

Durante el proceso también salieron a la luz grabaciones realizadas por la pareja del empleado en juntas de propietarios. En una de ellas, el administrador afirmaba que no podían despedirlo «sin un motivo» porque un juez podría ordenar su readmisión. En otra reunión se habló incluso del coste económico del pleito y de futuras medidas contra el empleado.

Pese a ello, el TSJA sostiene que esas conversaciones no prueban una campaña de acoso. La sentencia subraya que las manifestaciones recogidas pertenecían a «reuniones internas de comuneros» donde los asistentes expresaban opiniones sobre problemas de convivencia y gestión laboral. La resolución recuerda que el acoso moral exige «comportamientos sistemáticos y reiterados» con intención de «minar la autoestima del trabajador». Y añade una frase clave: «No basta la percepción subjetiva del acosado».

El acoso moral exige «comportamientos reiterados con intención de minar la autoestima del trabajador»

Los magistrados distinguen entre un entorno laboral deteriorado y una conducta dirigida deliberadamente a expulsar al trabajador de su puesto. «No toda manifestación del poder empresarial, aunque se ejerza de forma abusiva, puede calificarse como acoso moral», recoge el fallo al citar doctrina previa.

El tribunal también avala decisiones que el empleado consideraba parte del hostigamiento. Entre ellas, la obligación de firmar partes diarios de trabajo, el control horario o la prohibición de salir de la comunidad para comprar materiales. La sentencia concluye que esas medidas respondían a tareas de supervisión y organización interna.

Tampoco aprecia irregularidad en que se le retirara el uso del cuarto de telecomunicaciones donde guardaba herramientas y efectos personales. La comunidad le ofreció otros trasteros y justificó que aquel espacio no era adecuado por contener instalaciones técnicas.

El trabajador sufrió varios procesos de incapacidad temporal, uno de ellos por ansiedad y otro por un accidente laboral. Incluso un perito psiquiatra llegó a diagnosticarle trastorno de estrés postraumático. Aun así, la Sala insiste en que la existencia de un cuadro psicológico «no implica de por sí» que exista acoso laboral.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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