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Hacienda no perseguirá los regalos de boda: es un bulo basado en la ambigüedad de la normaCon la ley en la mano, cualquier obsequio está sujeto al Impuesto de Donaciones, pero en la práctica la autoridad tributaria no lo fiscaliza salvo que sean cuantías extraordinariamente altas
Málaga
Miércoles, 11 de marzo 2026, 00:13
... La 'noticia' se ha viralizado por doquier: «Hacienda puede multar por los regalos de boda no declarados», «La Agencia Tributaria vigila los regalos de boda y recuerda que deben declararse como donaciones» o «Hacienda comunica a los recién casados que deben pagar el Impuesto de Donaciones por los regalos de boda». Las versiones difieren ligeramente pero apuntan a lo mismo: Hacienda habría puesto el foco en los 'bizums' o transferencias que amigos y familiares hacen a los contrayentes de una boda.En la base de datos de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda tampoco existe ninguna consulta general o vinculante que verse sobre la consideración fiscal de los regalos de boda. Fuentes del Ministerio señalan dos cuestiones: no hay ninguna novedad normativa respecto a este asunto y, en todo caso, se trata un impuesto (el de Sucesiones y Donaciones) que compete a las haciendas autonómicas.
Sobre el papel, todas las donaciones tributan
Dicen que los bulos, para ser eficaces, tienen que estar basados al menos en parte en una verdad. Y en este caso se cumple: es cierto que con la ley en la mano, cualquier regalo que recibamos (sea dinero o algún bien) tendría que estar sujeto al Impuesto de Sucesiones o Donaciones, que no establece ningún mínimo exento salvo si el traspaso de dinero o bienes se produce entre familiares directos. Para que nos hagamos una idea, el tipo para donaciones empieza en el 7,65%, por lo que un regalo de 200 euros (el que se suele hacer para cubrir el cubierto en las bodas) tributaría unos 15 euros. Lo que ocurre es que esta teoría no tiene aplicación práctica. «La realidad es que estas donaciones que responden a usos o costumbres locales no tributan, pero no porque no deban tributar sino porque se admiten en la práctica», explica Rubén Candela, veterano asesor fiscal malagueño que es fundador del despacho que lleva su nombre.
«En la vida cotidiana existen múltiples situaciones en las que se intercambian pequeñas cantidades de dinero o regalos: cumpleaños, celebraciones familiares, ayudas puntuales entre amigos o familiares, que forman parte de la normalidad social y económica», explica por su parte Miriem Diouri, también asesora fiscal y fundadora de MDG Advisors, quien subraya la importancia del principio de proporcionalidad. «No es lo mismo un regalo o un pequeño pago habitual entre particulares que una transferencia de importe elevado sin causa aparente. Cuando las cantidades son desproporcionadas o reiteradas en cuantías significativas, es más probable que la Administración entienda que estamos ante una donación con relevancia fiscal», apunta.
La asesora destaca que no ha habido ningún cambio normativo ni notificación de Hacienda que justifiquen la oleada de informaciones sobre los regalos de boda. «No existe una modificación normativa reciente que haya introducido nuevas obligaciones en este ámbito. La posibilidad de que Hacienda exija la tributación de determinadas donaciones ya estaba prevista desde hace años», afirma.
Lo que sí ha cambiado es que Hacienda, tanto a nivel estatal como autonómico, dispone cada vez de más herramientas tecnológicas y de análisis de datos que permiten cruzar información financiera y detectar movimientos económicos con mucha mayor facilidad. La generalización de las transferencias digfitales y de Bizum, frente a la cada vez menor utilización del dinero en efectivo, abona esta tendencia. Pero aun así, Diouri considera que la actuación administrativa seguirá guiándose por criterios razonables. «Lo previsible es que se continúe aplicando el principio de proporcionalidad y el respeto a los usos sociales», concluye.
En opinión de Candela, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está «necesitado de una revisión completa», pues data de 1987 y tiene unos tipos muy elevados dado que «entonces nadie declaraba valores reales y el legislador lo compensó fijando tipos más altos». «Entre familiares directos sí hay mínimos exentos importantes, pero ojo, que para ser aplicables hay que documentar en escritura pública. A veces nos encontramos en los despachos padres que han hecho transferencias importantes a hijos para, por ejemplo, comprar un coche y creen que solo con la transferencia es bastante», explica.
Los bancos informan a partir de 10.000 euros
No existe una cantidad máxima de dinero que se pueda transferir sin declarar, pero sí umbrales a partir de los cuales las entidades financieras deben informar a Hacienda, en cumplimiento de la Ley 7/2012 de 27 de octubre. Así, con carácter general, el umbral para las transferencias está fijado en 10.000 euros: no es que no se puedan realizar transferencias de mayor cuantía, sino que a partir de dicha cifra existe una obligación de información por parte del banco, independientemente del canal utilizado. En el
En el caso de operaciones de efectivo, el umbral a partir del cual tienen que informar las entidades financieras a la Agencia Tributaria es de 3.000 euros, tanto para ingresos como para retiradas.
Esta obligación de información no implica automáticamente que Hacienda vaya a acusar de fraude a quienes realicen estas operaciones, sino que el fisco podrá preguntar, si tiene sospechas, a los intervinientes por el origen del dinero.
La AEAT recuerda que no hay que declarar los 'bizums' entre particulares
El bulo sobre los regalos de boda 'recicla' a su vez otros que han estado corriendo previamente sobre la supuesta vigilancia de Hacienda de los 'bizums' entre particulares. La Agencia Tributaria recuerda que ya ha publicado notas aclaratorias sobre esto. «A partir de febrero de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales. Pero solo deben declararse los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España. Quedan excluidos los cobros entre particulares», especificó con claridad el Ministerio de Hacienda el 15 de diciembre de 2025.
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