- EXPANSIÓN
En España, el plazo general para rectificar la declaración de la renta es de cuatro años.
Este periodo de prescripción comienza a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo oficial de presentación. Para la campaña de la renta más reciente (ejercicio fiscal 2024, presentada en 2025), el plazo para solicitar una rectificación termina el 30 de junio de 2029. Si se trata de declaraciones de años anteriores, el límite será siempre el 30 de junio del cuarto año posterior al ejercicio en cuestión.
- Rectificación de autoliquidación. Se utiliza cuando el error perjudica al contribuyente (por ejemplo, si se olvidó incluir una deducción o se declararon ingresos de más). En este caso, se solicita que Hacienda devuelva el dinero pagado de más o ingrese la diferencia.
- Declaración complementaria. Se aplica cuando el error perjudica a la Hacienda Pública (por ejemplo, si se olvida declarar una ganancia patrimonial). Aunque el plazo legal es el mismo, es recomendable hacerlo cuanto antes para evitar intereses de demora o recargos por presentación fuera de plazo.
- Limitaciones. No se podrá rectificar la declaración si la Agencia Tributaria (AEAT) ya ha iniciado por su parte un procedimiento de comprobación o inspección sobre el ejercicio que el contribuyente desea modificar.