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Indemnización de 20.000 para una funcionaria que sufrió una triple fractura al tropezar con los cables sueltos del ordenador

Indemnización de 20.000 para una funcionaria que sufrió una triple fractura al tropezar con los cables sueltos del ordenador
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La sentencia de la Audiencia Nacional habla de un mantenimiento «defectuoso» y «anormal» en su puesto de trabajo en el juzgado

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Imagen de archivo del Tribunal Supremo. SUR Indemnización de 20.000 para una funcionaria que sufrió una triple fractura al tropezar con los cables sueltos del ordenador

La sentencia de la Audiencia Nacional habla de un mantenimiento «defectuoso» y «anormal» en su puesto de trabajo en el juzgado

Rossel Aparicio

Málaga

Viernes, 27 de febrero 2026, 00:21

... incidente que le ocasionó una fractura triple en el húmero. Ahora la Audiencia Nacional ha ordenado indemnizar con 20.000 euros a esta funcionaria en una sentencia reciente en la que destaca el mantenimiento «defectuoso» por la existencia de varios cables sueltos en el suelo justo en el lugar que ocupaba la afectada.

La funcionaria, recoge la sentencia, invirtió un total de 247 días en su curación y señaló 136 días «de perjuicio personal particular por perdida temporal de calidad de vida en grado moderado y 111 de perjuicio personal básico». El alta laboral le llegó en el mes de julio aunque el alta médica no llegó hasta el mes noviembre del mismo año. En ese período de tiempo la mujer compatibilizó el tratamiento rehabilitador con el desempeño de su trabajo, según especifica el texto.

Compensación por los daños

La afectada reclamó entonces una indemnización en vía administrativa de 31.643,20 euros debido a los daños causados, una compensación que le fue denegada. Disconforme con la decisión, la afectada acudió a la vía judicial, que, finalmente le reconoce una indemnización por responsabilidad patrimonial aunque de menor cuantía: 20.000 euros.

La sentencia deja de manifiesto que la Sala reconoce la existencia de un «anormal funcionamiento del servicio público» y pone de manifiesto «el deber de protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo frente a los riesgos laborales». El documento relaciona la causa eficiente del daño padecido con «el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de las condiciones adecuadas del puesto de trabajo cuya responsabilidad atribuye a la Administración Pública a través de la empresa adjudicataria de tales trabajos».

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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