- C.MORÁN
La Audiencia Provincial de Madrid confirma que la ingeniería estatal cumple los requisitos para ser medio propio de la Administración.
La batalla emprendida por las ingenierías privadas contra sus rivales públicos, especialmente Ineco y Tragsa, ha vuelto a tropezar en los tribunales, que desestiman sus acusaciones sobre una supuesta competencia desleal y dan carta de naturaleza al trabajo realizado por las ingenierías estatales a través de la figura de los encargos (anteriormente encomiendas de gestión) gracias a su condición de medio propio de la Administración.
Según la resolución del pasado 12 de junio a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, la Audiencia Provincial de Madrid confirma una sentencia previa y desestima el recurso de apelación presentado por varias patronales (Acalinco, Ageinco, Aseci, Asica, Asincar, Asinca y Avinco) en el que pedían que se declarase una conducta de competencia desleal de Ineco y que se ordenase el cese de esa actuación. En concreto, pretendían que la ingeniería dependiente del Ministerio de Transportes no pudiera seguir recibiendo encargos en los términos planteados en la demanda.
En la nueva sentencia, la Audiencia Provincial señala que no quedan acreditadas debidamente ninguna de las acusaciones planteadas por las ingenierías privadas sobre el incumplimiento del artículo 32 de la Ley de Contratos del Estado por parte de Ineco. Ese artículo condiciona la calificación de medio propio a que se cumpla la regla de "control análogo conjunto" (Ineco está controlada por Renfe, Enaire y Adif) y la regla de actividad principal, conocida como 80/20, es decir, que más del 80% de la actividad de Ineco se realice para los poderes adjudicadores que la controlan o para entidades vinculadas a ellos, y no en el mercado.
"Durante todo el procedimiento la actora ha argumentado y sugerido que Ineco no estaría cumpliendo los requisitos del artículo 32.4 de la ley de contratos, pero no ha aportado datos objetivos que lo avalen", señala el juez en distintas partes del auto. "No basta con meras sospechas; es necesario alcanzar un grado suficiente de certeza, umbral probatorio que en este caso no se ha alcanzado", añade.
Sobre la regla del 80/20, la resolución valora la documentación, los informes y la prueba pericial aportada por Ineco para sostener el cumplimiento de este requisito. En particular, admite que el cálculo puede realizarse conforme a los criterios previstos legalmente, incluidos indicadores objetivos de actividad, como el volumen de negocio u otros criterios fiables.
La sentencia también descarta que la actividad internacional de Ineco permita apreciar el incumplimiento alegado por las demandantes de competencia desleal. La Audiencia impone las costas de la segunda instancia a las asociaciones apelantes y mantiene la condena en costas acordada en primera instancia.
Este golpe judicial no desalienta a las ingenierías privadas. CIES, organización que representa varias patronales regionales de la ingeniería, presentó a comienzos de año ante la Dirección General de Competencia de la UE una denuncia contra Ineco por competencia desleal. Esta recoge un esquema de tarifas por encima de precios de mercado que podría incurrir en ayudas de Estado. Insisten, además, en acusar a Ineco y Tragsa de "adjudicarse proyectos que no corresponden a situaciones de urgencia, sino a obras que podrían ser ejecutadas por empresas privadas a través de procesos competitivos".
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