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El presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga (en el centro) a su salida del juzgado tras declarar en noviembre pasado. EP Jainaga pide anular el registro de Sidenor por «eliminar de un plumazo» sus derechosRecurre ante la Sala Penal de la Audiencia Nacional la resolución del juez que habilitó la entrada policial en la sede de Basauri y la intervención de su teléfono y el correo por el presunto contrabando a Israel
Mateo Balín y Ana Barandiarán
Madrid | Bilbao
Jueves, 19 de febrero 2026, 17:57 | Actualizado 18:56h.
... la causa abierta en un juzgado de la Audiencia Nacional por el presunto contrabando de acero a una empresa militar israelí, el presidente de la siderúrgica contraataca. La defensa de José Antonio Jainaga ha presentado un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal en el que reclama la nulidad de la resolución del juez instructor Francisco de Jorge, quien autorizó la entrada policial y otras medidas de intervención de los teléfonos móviles y los correos -tanto corporativos como personales- de los investigados.Argumenta el escrito que la decisión del juez De Jorge se adoptó en un proceso que la propia Fiscalía considera, «al menos parcialmente en relación a los delitos de genocidio y/o lesa humanidad, carente de la más mínima base legal». Considera que el instructor centra su investigación en una interpretación normativa sobre la venta de acero no aleado «cuando menos discutible» y sin haber presentado hasta la fecha «un mínimo» indicio razonable de delito. Y añade que la limitación de derechos fundamentales derivada del registro se articuló «en la mera desconfianza» del juez respecto a las declaraciones de los investigados en el juzgado, quienes defendieron su inocencia y su actuación con respecto a las partidas de acero no aleado destinadas a su cliente, el consorcio militar israelí IMI.
Con el allanamiento, critica la defensa, el juez «acordó eliminar de un plumazo, cuando menos, la privacidad domiciliaria, la intimidad y la privacidad de las comunicaciones telemáticas (…) para tratar de obtener evidencia de un hecho respecto del que se ha ofrecido la aportación de la justificación documental pertinente de manera voluntaria por los propios investigados. Concretamente, las comunicaciones generadas por el proceso de negociación y contratación de las exportaciones objeto de la investigación desde la delegación de Sidenor Aceros Especiales ubicada en Londres».
En total, se entregaron 42 partidas al consorcio militar IMI entre enero de 2023 y junio de 2025, unas 4.500 toneladas valoradas en 5,8 millones de euros. Precisamente, la querella por presunto contrabando de la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa asegura que el último envío realizado desde Barcelona tuvo lugar el 10 de junio de 2025, cuando la siderúrgica, a través del carguero MV Vela, entregó 393 toneladas de acero a su comprador a través del puerto de Haifa (Israel).
«No requería autorización previa»
En el recurso conocido ahora, el abogado de Jainaga recuerda los hitos de esta causa abierta en julio pasado, rememora la solicitud de archivo de los investigados tras su declaración en noviembre pasado o la posición contraria de la Fiscalía al registro policial del pasado 9 de febrero, que calificó de «inadecuado y desproporcionado».
Sobre la petición de sobreseimiento, destaca que en relación al delito de contrabando las evidencias aportadas a las actuaciones dejan patente que «no nos encontramos ante exportaciones de materiales calificables como susceptibles de doble uso (civil y militar), lo que elimina de raíz la posibilidad de considerar exigible la obtención de autorización gubernamental previa para realizar las exportaciones».
Es decir, consideran que el acero no estaba incluido entre las referencias y especificaciones técnicas enumeradas en los anexos del reglamento interno y europeo. Para ello, recuperan la conclusión que hizo la Comisaría General de Información -policía judicial del procedimiento- en un informe de septiembre pasado: «Al tratarse de un tipo de acero sin alear no tiene ningún epígrafe asociado ni se considera un material susceptible de doble uso». En definitiva, la defensa sostiene que el acero exportado a la empresa israelí en plena guerra de Gaza «no era susceptible de ser aplicado a un uso militar por sus propias características técnicas».
De igual modo, frente a la tesis del juez de que aunque el acero no está en la lista de control había que informar de la exportación cuando haya "sospechas" de uso para fines militares, la compañía recuerda que la Ley de prevención del Contrabando no considera delictivo el incumplimiento de las obligaciones de comunicación, solo la de realizar operaciones sin solicitar la pertinente autorización.
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