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Se aplica una cotización especial de solidaridad del 9% que no es computable a efectos del cálculo de prestaciones futuras de jubilación.
Entre las fórmulas para alargar la vida laboral voluntariamente, pudiendo compatibilizar el trabajo y la pensión, la jubilación activa destaca como una vía de tránsito hacia el retiro especialmente atractiva para los autónomos. Posibilita la actividad por cuenta propia al tiempo que se percibe la pensión, con condiciones especialmente ventajosas si el beneficiario cuenta con empleados a cargo en su negocio. Por lo que se ha consolidado como una de las herramientas más eficaces para abordar dos de los grandes problemas del tejido empresarial: las pensiones a menudo insuficientes de los trabajadores por cuenta propia -de media cobran cerca de un 40% menos que los asalariados- y la pérdida de negocios viables por falta de relevo generacional.
Cuáles son los requisitos generales para acogerse
Para poder acceder a la jubilación activa de deben congregar una serie de requisitos esenciales. Para empezar, se tiene que haber cumplido la edad ordinaria de jubilación según los años cotizados (65 años o 66 años y 10 meses en 2026; y 65 años o 67 años a partir de 2027. Además debe de haber transcurrido al menos un año desde que se cumple la edad legal del retiro. Es ahí cuando se puede solicitar a la Seguridad Social acceder al régimen de jubilación activa.
Hasta antes de la reforma que entró en vigor en abril de 2025, era obligatorio contar con una carrera de cotización completa (los años necesarios para acceder al 100% de la pensión), lo cual cerraba la puerta las personas con vidas laborales más cortas. Ahora es suficiente con contar con 15 años cotizados, el mínimo requerido para la pensión contributiva, de lo cuales dos deben de haberse ejercido en los últimos quince años.
Niveles de compatibilidad
Si se accede un año después de la edad de jubilación el porcentaje de pensión a percibir es del 45%; dos años después asciende al 55%; tres años después es del 65%; cuatro años después se percibe el 65% de la pensión; y el 100% de la prestación si el acceso se produce cinco años después, es decir, a los 70 o 72 años. En todos los casos se percibe, al mismo tiempo, el salario completo si se es trabajador por cuenta propia -pudiendo contar este con un contrato temporal o indefinido y a tiempo completo o parcial-.
El 5% adicional
Una vez se accede a la jubilación activa, el porcentaje inicial de la pensión se va incrementando un 5% por cada año que transcurra, siempre con un límite del 100% de la prestación.
En cualquier caso, si no se ha alcanzado la cuantía límite producto de esta progresión, la totalidad de la prestación se percibirá en el momento en el que cese la actividad laboral ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
Jubilación activa para autónomos
Para los trabajadores por cuenta propia, la normativa contempla dos escenarios si el autónomo tiene, o no, empleados a su cargo. Quienes tienen personal contratado cuenta con una serie de ventajas sobre el porcentaje de pensión a recibir en paralelo a los ingresos por su actividad: el trabajado tiene que tener un contrato indefinido de al menos 18 meses de antigüedad o realiza una contratación indefinida con un trabajador que no haya mantenido ninguna relación laboral previa con el autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa. Cumpliendo con estos requisitos de contratación, si el autónomo demoró el acceso a la jubilación entre uno y tres años, percibirá el 75% de la pensión desde el primer momento sumando un incremento del 5% por cada año de permanencia en activo hasta un tope del 100%. Pero si accede a partir del cuarto de demora del retiro se le aplica la misma escala que a los trabajadores por cuenta ajena (recibiría el 80% de la pensión) manteniendo el incremento acumulativo del 5% por año de permanencia hasta el máximo fijado del 100% de la prestación.
Mientras que para aquellos trabajadores autónomos que no dispongan de un trabajador indefinido con 18 meses de antigüedad ni formalicen una nueva contratación bajo las condiciones mencionadas, se aplicará directamente la escala general -del 45% al 100% según los años de demora y el 5% adicional por cada doce meses de permanencia-.
Cotización de solidaridad
Mientras se lleve a cabo una actividad laboral -sea por cuenta ajena o por cuenta propia- compatible con la percepción de la pensión de jubilación, tanto los empresarios como las personas trabajadoras cotizarán a la Seguridad Social únicamente por las contingencias profesionales y por incapacidad temporal. Sin embargo, se les aplicará una cotización especial de solidaridad del 9%, la cual se calculará sobre la base de cotización por contingencias comunes y no será computable a efectos del cálculo de prestaciones. Es decir, no sirve para aumentar la pensión a percibir una vez se cese como jubilado activo. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, esta cuota especial se distribuirá entre empleador y empleado, asumiendo la empresa el 7% y el trabajador el 2% restante, mientras que los autónomos tienen que abonar íntegramente el 9%.
Compatibilidad con el complemento de demora
La nueva normativa permite que el complemento por demora se sume de forma íntegra a la jubilación activa, calculando los porcentajes de la pensión progresiva que se reciben en la jubilación activa directamente sobre el importe ya revalorizado (por demora). Por ejemplo, si un trabajadores tiene una pensión ordinaria de 2.000 euros y la retrasa 2 años, genera un incentivo del 8% que eleva su pensión base a 2.160 euros; al entrar en jubilación activa por cuenta ajena, en lugar de perder ese extra, el porcentaje de jubilación a percibir se calcula sobre la cuantía mejorada. Lo mismo ocurre si se decide cobrar el complemento de demora en forma de pago único. Se recibe el cheque y la pensión a cobrar se calcula sobre la cuantía que le corresponde.
Tributación durante la jubilación activa
Durante la jubilación activa, tanto la pensión como el salario tributan de forma conjunta como rendimientos del trabajo en la base general del IRPF, sin ningún tipo de exención especial. Debido a la progresividad del impuesto, la suma de ambos ingresos eleva el tipo impositivo marginal aplicable y, al existir dos pagadores (la Seguridad Social y la empresa), el límite exento para no declarar se reduce a 15.876 euros anuales, haciendo obligatoria la presentación de la declaración de la renta en prácticamente todos los casos. Dado que cada pagador retiene de forma independiente a tipos muy bajos sin considerar el ingreso total, esto suele derivar en una liquidación final a pagar si no se solicita voluntariamente un ajuste de retención. Como contrapartida, las aportaciones a la Seguridad Social que sigue asumiendo el trabajador -incluida la cotización de solidaridad del 2%- computan como gasto deducible.
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