Martes, 30 de junio de 2026 Mar 30/06/2026
RSS Contacto
MERCADOS
Cargando datos de mercados...
Economía

Jubilación parcial de los empleados públicos: los interinos tendrán contrato un máximo de 5 años

Jubilación parcial de los empleados públicos: los interinos tendrán contrato un máximo de 5 años
Artículo Completo 1,245 palabras
Las administraciones podrán acudir a las bolsas de trabajo temporal para conceder las jubilaciones parciales. El interino deberá estar contratado a jornada completa y cesará su servicio en el momento en que se formalice la plaza fija asociada a la jubilación parcial o dos años después del retiro definitivo. Leer
ECONOMÍAJubilación parcial de los empleados públicos: los interinos tendrán contrato un máximo de 5 añosActualizado 30 JUN. 2026 - 12:20Interior de las oficinas de la Administración de la Agencia Tributaria de Madrid.Europa Press

Las administraciones podrán acudir a las bolsas de trabajo temporal para conceder las jubilaciones parciales. El interino deberá estar contratado a jornada completa y cesará su servicio en el momento en que se formalice la plaza fija asociada a la jubilación parcial o dos años después del retiro definitivo.

A partir del 1 de junio de 2026, las administraciones en sus diferentes niveles (central, comunidades autónomas y ayuntamientos) y empresas públicas podrán acudir a las bolsas de interinos para aprobar las solicitudes de jubilación parcial del personal laboral. Estas llevan un año completamente bloqueadas a causa del endurecimiento que aplicó la reforma de pensiones que entró en vigor el 1 de abril de 2025, en la que para elevar la protección de los trabajadores relevistas estableció como condición la fijeza de sus contratos. Una condición que, ante la complejidad existente en el sector público para generar plazas de carácter indefinido, ha provocado un embudo que ha impedido que miles de trabajadores con derecho a esta salida progresiva y anticipada del mercado laboral no se hayan podido acoger a ella.

Ahora, la aprobación del real decreto 19/2026 de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas trata de desbloquear la situación volviendo a las condiciones previas a la reforma de pensiones del pasado año. Esto es, permitiendo que los entes públicos puedan contratar a temporales como relevistas en los procesos de jubilación parcial, una excepción que no aplica al sector privado donde estos contratos deberán realizarse conforme a la nueva regulación: indefinidos, a tiempo completo, y con una vigencia mínima de dos años tras el retiro definitivo del jubilado parcial.

Por contra, las condiciones generales que se establecen para el sector público son que el relevista podrá tener contrato temporal, deberá ser a tiempo completo, y tendrá una duración máxima de dos años tras el retiro del jubilado parcial. Es decir, que el trabajador interino estará contratado un máximo de 5 años (un máximo de tres años que se puede adelantar la jubilación parcial sobre la edad legal de retiro más un tope de dos más tas efectuarse la jubilación definitiva).

Tal y como explica el Gobierno en preámbulo de la ley, lo que se busca es ofrecer una "imprescindible flexibilidad" en la regla de simultaneidad de relaciones entre el jubilado parcial y el relevista, "dado que el acceso al empleo público con carácter fijo, a diferencia del sector privado, deberá siempre cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad". En lo que el propio Ejecutivo reconoce que la aplicación de forma estricta de la reforma aprobada por el Ministerio de Seguridad Social -con el apoyo de patronales y sindicatos-, "derivaría en la imposibilidad material de poder acudir a la figura en muchas Administraciones, primero, por la naturaleza de los procesos selectivos para el acceso al empleo público y, segundo, por el tamaño de algunas Administraciones y su calendario de planificación de incorporaciones".

Primero, búsqueda de un fijo

En primer lugar, el decreto insta a administraciones y empresas públicas a tratar de generar plazas de interinos para poder cubrir las jubilaciones parciales del personal laboral. Por lo que las Administraciones Públicas deberán contar con un instrumento de planificación de recursos humanos, preferentemente la oferta de empleo público ordinaria o instrumento similar, que incluya de forma expresa la cobertura de jubilaciones parciales previstas. La contratación de este personal laboral fijo se regirá por las reglas de acceso a la condición de personal laboral en las Administraciones Públicas, es decir, por concurso.

Ese instrumento de contratación indefinida servirá también para poder reconocer la jubilación parcial del personal laboral fijo a tiempo completo siempre que la Administración correspondiente vincule la jubilación parcial de cada persona trabajadora a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido previamente formalizado como resultado de convocatorias derivadas del instrumento de planificación.

Condiciones del interino

Sin embargo, se especifica que en el supuesto de no poderse generar esta plaza fija, se podrá acudir a la contratación temporal con una serie de limitaciones. En caso de no ser posible cubrir la jubilación parcial con una plaza fija, en tanto se resuelve la convocatoria para la contratación de personal relevista fijo, se podrá contratar personal laboral temporal de sustitución, a tiempo completo, que tendrá a estos efectos la condición de relevista, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva. Dicha contratación, habrá de llevarse a cabo de forma simultánea a la jubilación parcial a la que se vincule.

Este contrato temporal finalizará en la fecha de formalización del contrato del personal relevista fijo vinculado a dicha jubilación parcial, una vez resuelta la convocatoria donde se haya incluido la plaza. Y también se extinguirá en todo caso cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial del trabajador al que se hubiera vinculado la contratación temporal. Es decir, que en el suspues de mayor horizonte temporal, estará contratado los tres años de adelanto de jubilación parcial que como máximo permite la ley más dos después del retiro definitivo del trabajador.

Trabajadores ya contratados

La norma también establece durante casi un año, la Administración Pública podrá vincular jubilaciones parciales a contratos fijos ya en vigor. Hasta el 1 de abril de 2027, se establece que se podrá vincular la jubilación parcial a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido previamente formalizado a partir del 1 de abril de 2024 y como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias.

De esa forma, cuando un trabajador solicite la jubilación parcial y ésta sea aceptada por la Administración que corresponda, si a la fecha del reconocimiento de la jubilación parcial se han formalizado contratos con fecha posterior a 1 de abril de 2024, la Administración podrá vincular la jubilación parcial a uno de esos contratos.

El Gobierno desbloquea la jubilación parcial de los empleados públicos: permitirá la contratación de interinosLas pensiones de los nuevos jubilados alcanzan ya el 85% del sueldo medio en EspañaLa Seguridad Social destina 28.432 millones para pagar la extra de las pensiones Comentar ÚLTIMA HORA
Fuente original: Leer en Expansión
Compartir