El exfiscal general, Álvaro García Ortiz, durante el juicio contra él en el Tribunal Supremo./ Efe
Tribunales La Abogacía del Estado pide que se declare nula la condena a García Ortiz por "múltiples y graves" violaciones de derechosReprocha a la Sala Penal del Supremo haber hecho una "valoración irracional y arbitraria de los indicios existentes" al tiempo que "omite" valorar la prueba de descargo.
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María Peral Publicada 19 enero 2026 11:52h Actualizada 19 enero 2026 11:52hLas claves nuevo Generado con IA
La Abogacía del Estado ha solicitado al Tribunal Supremo que anule la condena al exfiscal general Álvaro García Ortiz por vulneraciones graves de derechos fundamentales.
Se alega que la sentencia vulneró la presunción de inocencia y se basó en una valoración probatoria insuficiente y en impresiones subjetivas de testigos.
El voto particular de dos magistradas del tribunal sostiene que existen dudas razonables sobre la autoría de la filtración atribuida a García Ortiz.
La Abogacía del Estado critica que la condena no recaiga sobre quien ordenó realmente la difusión de los datos tributarios, sino exclusivamente sobre García Ortiz.
La Abogacía del Estado ha pedido a la Sala Penal del Tribunal Supremo que declare la nulidad de la sentencia en la que condenó penas de inhabilitación y multa al exfiscal general Álvaro García Ortiz, por incurrir "en múltiples y graves vulneraciones de derechos fundamentales".
La presentación del incidente de nulidad es el paso previo a recurrir en amparo al Tribunal Constitucional, jurisdicción en la que la Abogacía del Estado y la Fiscalía confían para que revierta el fallo que costó el cargo de fiscal general a García Ortiz. La defensa pide "encarecidamente" al Supremo que la resolución del incidente sea "tan ágil como lo fue la notificación del fallo y del texto íntegro de la sentencia".
La alegación de que la Sala Penal vulneró la presunción de inocencia de García Ortiz es un argumento central del escrito, conocido por EL ESPAÑOL.
La defensa sostiene que el Supremo hizo una "valoración irracional y arbitraria de los indicios existentes" al tiempo que "omite" valorar la prueba de descargo practicada.
La condena se construye, dice, sobre una valoración probatoria "insuficiente", lo que considera reforzado por el voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo.
Destaca que, para estas dos miembros del tribunal (integrado por siete magistrados), "existe una duda razonable insuperable" acerca de que García Ortiz fue el que filtró "al menos" a la Cadena Ser un correo electrónico que la defensa del empresario Alberto González Amador envió a la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid, proponiendo llegar a un acuerdo de conformidad penal.
En ese 'email', el abogado de quien es la pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, admitió que su cliente había cometido dos delitos fiscales.
La Abogacía del Estado analiza las bases de la condena y hace suya la valoración del voto discrepante de Ferrer y Polo en el sentido de que la Sala ha elevado a prueba de cargo "impresiones personales y subjetivas" de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra.
La sentencia "utiliza como indicio de culpabilidad la manifestación de la testigo [a García Ortiz] de que 'habéis filtrado los correos'".
Pero "como ella misma reconoció en el acto del juicio oral, eso no se apoyaba en prueba alguna, sino que respondía a una sospecha sobre el entorno de su superior".
"La condena se construye así sobre un material probatorio manifiestamente insuficiente, en la medida en que transforma percepciones subjetivas y conjeturas personales en prueba de cargo, vulnerando de forma directa la exigencia constitucional de certeza más allá de toda duda razonable", señala la Abogacía del Estado.
También considera "jurídicamente inexplicable" que se condene a García Ortiz no solo por la filtración de los correos, sino por la difusión de una nota de prensa que revelaba datos tributarios reservados de González Amador y, sin embargo, al mismo tiempo "elude por completo cualquier reproche penal a quien ordenó efectivamente su difusión", esto es, la propia Lastra.
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