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La abogada general del TJUE avala que los países europeos establezcan centros de deportación fuera de la UE

La abogada general del TJUE avala que los países europeos establezcan centros de deportación fuera de la UE
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Asegura, eso sí, que la normativa establece una serie de garantías mínimas de las condiciones de los centros de internamiento, que los Estados miembros no pueden rebajar
La abogada general del TJUE avala que los países europeos establezcan centros de deportación fuera de la UE

Asegura, eso sí, que la normativa establece una serie de garantías mínimas de las condiciones de los centros de internamiento, que los Estados miembros no pueden rebajar

Regala esta noticia Añádenos en Google Sede del Tribunal de Justicia de la UE, en Luxemburgo. (DPA)

Olatz Hernández

11/06/2026 Actualizado a las 11:01h.

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Laila Medina, ha presentado este jueves sus conclusiones sobre el Protocolo Italia-Albania ... para establecer centros de deportación fuera del bloque comunitario. La abogada -cuya opinión sirve de orientación a la Justicia europea- destaca que los Estados miembros «conservan la libertad de situar dichos centros en territorio albanés sin invadir la competencia exclusiva de la Unión». Pero puntualiza que «en cuanto a las condiciones de internamiento de los solicitantes de protección internacional, las directivas pertinentes establecen una armonización completa de las garantías mínimas, que los Estados miembros no pueden rebajar».

La normativa europea «impone la obligación de poner en libertad inmediatamente a una persona internada una vez expirado el plazo de convalidación del internamiento, exigencia que quedaría privada de efecto útil si la persona afectada permaneciera de hecho en condiciones de internamiento más allá de dicho plazo».

Es en este punto que la magistrada carga contra el modelo italiano, al considerar que tanto el propio protocolo como la legislación nacional de aplicación «no parecen contener normas claras y precisas que permitan garantizar el conjunto de estos derechos, esto es, el derecho de defensa, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, así como el derecho a la puesta en libertad inmediata tras la expiración del plazo de convalidación del internamiento». Por ello, señala el modelo italiano «puede afectar a las grantías procesales mínimas previstas por el Derecho de la Unión o alterarlas».

La abogada señala, igualmente, que el Derecho de la Unión «no permite a los Estados miembros celebrar acuerdos internacionales en materia de asilo, cuando dichos acuerdos se refieran a un ámbito armonizado por el Derecho de la Unión y puedan afectar a normas comunes de la Unión o alterar su alcance». Cierra de este modo la puerta a que los países europeos firmen acuerdos bilaterales con terceros países para establecer este tipo de centros, ya que considera que el asilo es una competencia común.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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