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La Audiencia avala el archivo de la causa por la lona de Hazte Oír que llamaba «corrupto» a Sánchez: «Era crítica política»

La Audiencia avala el archivo de la causa por la lona de Hazte Oír que llamaba «corrupto» a Sánchez: «Era crítica política»
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La Sala subraya que el Derecho penal no puede operar como freno de la crítica en asuntos de interés público
La Audiencia avala el archivo de la causa por la lona de Hazte Oír que llamaba «corrupto» a Sánchez: «Era crítica política»

La Sala subraya que el Derecho penal no puede operar como freno de la crítica en asuntos de interés público

Regala esta noticia Añádenos en Google La polémica lona frente al Congreso de los Diputados. (Europa Press)

Melchor Sáiz-Pardo

29/06/2026 Actualizado a las 11:39h.

«No se aprecia la finalidad de insultar, sino la de expresar una crítica política». La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo de ... la causa abierta por la lona de Hazte Oír colocada frente al Congreso de los Diputados con la imagen de Pedro Sánchez y la palabra «corrupto». La Sección Sexta desestima los recursos del Ministerio Fiscal, del presidente del Gobierno y del PSOE contra el sobreseimiento acordado por el Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid y declara firme la resolución, contra la que no cabe recurso.

vinculada a varios procedimientos judiciales abiertos relacionados con el entorno del presidente del Gobierno. Esa conexión, sostiene el tribunal, desplaza el asunto al terreno de la libertad de expresión y de la crítica política.

La decisión confirma el criterio que ya había fijado en febrero la titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, que archivó provisionalmente la denuncia al apreciar «falta de relevancia penal» en los hechos investigados. Aquella resolución sostuvo que la lona no promovía violencia ni incitaba al odio, sino que formaba parte de una crítica de contenido político dirigida al jefe del Ejecutivo. El PSOE anunció entonces que recurriría la decisión, que dijo no compartir ni entender. Ese recurso, al que se sumó también Pedro Sánchez y que el Ministerio Fiscal llevó igualmente en apelación, ha sido ahora rechazado por la Audiencia.

La Audiencia admite que la palabra es «un grave insulto» aislada, pero ve la campaña dentro de la crítica política

La lona fue instalada en la mañana del 19 de mayo de 2025 en la fachada de un edificio de la Carrera de San Jerónimo, frente al Congreso. Tenía 253 metros cuadrados y mostraba la imagen de Sánchez junto a la palabra «corrupto». En el fondo aparecían carpetas con referencias al «Caso Begoña», «Caso Ábalos/Koldo», «Caso PSOE», «Caso Hermano», «Caso Fiscal General de Pedro Sánchez» y «Caso Hidrocarburos». También incluía un código QR que dirigía a una web de Hazte Oír en la que se pedía la dimisión del presidente.

La campaña había sido contratada el 8 de mayo de 2025 por la asociación con la mercantil Picaporte Events & Creativity Lab SL para un periodo de 15 días, entre el 14 y el 30 de mayo. Según recoge la resolución, el contrato incluía una cláusula por la que Hazte Oír asumía la responsabilidad exclusiva del mensaje, del contenido y de las posibles consecuencias.

La lona fue retirada pocas horas después por orden del juzgado de guardia, tras una denuncia de los socialistas. La Policía pidió la medida cautelar y el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid accedió a ella. Como la empresa que gestionaba el soporte comunicó que no podía desmontarla hasta la mañana siguiente por falta de operarios, los trabajos terminaron encargándose a los Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, que finalizaron la retirada a las 00.52 horas del 20 de mayo.

La investigación incorporó también acciones posteriores: pancartas con la misma imagen en puentes y pasarelas del distrito de Fuencarral-El Pardo, un camión que circuló por Madrid con carteles de contenido similar y una proyección nocturna en la fachada del Congreso con la expresión «Sánchez Corrupto». Hazte Oír difundió esas acciones a través de redes sociales.

El Ministerio Fiscal recurrió el archivo al considerar que la decisión era prematura. Alegó que quedaban diligencias pendientes, entre ellas un informe de la Brigada Provincial de Información sobre si la campaña seguía activa, la incorporación de un reportaje fotográfico de Policía Científica, la declaración como investigado de José Miguel Tomás Aguilera y la identificación de los responsables de la web y las redes sociales utilizadas.

Los magistrados afean a la Fiscalía que no concrete los hechos que podrían encajar en coacciones o delito contra la integridad moral

La Audiencia rechaza ese argumento. La Sala sostiene que una instructora puede acordar el sobreseimiento sin esperar diligencias ya ordenadas cuando dispone de información suficiente para valorar la relevancia penal de los hechos. En este caso, concluye, el juzgado contaba con datos bastantes para archivar.

Pedro Sánchez y el PSOE invocaron el derecho a la tutela judicial efectiva, denunciaron indefensión y sostuvieron que la libertad de expresión no podía amparar conductas que atentaran contra el honor de las instituciones. La Sala tampoco comparte esa tesis. El auto recuerda la doctrina del Supremo y del Constitucional sobre la prevalencia de la libertad de expresión en asuntos de interés público, especialmente cuando afecta a personas públicas o cargos sometidos a crítica política.

El tribunal lanza además un reproche directo a la acusación del Ministerio Fiscal: dice que «desconoce» a qué hechos se refiere cuando plantea que pudieran existir coacciones o un delito contra la integridad moral.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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