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Política

La Audiencia avala la imputación por malversación de Begoña Gómez y la asesora por su papel "más propio de una amiga interesada en los asuntos lucrativos que de asuntos protocolarios"

La Audiencia avala la imputación por malversación de Begoña Gómez y la asesora por su papel "más propio de una amiga interesada en los asuntos lucrativos que de asuntos protocolarios"
Artículo Completo 364 palabras
El tribunal rechaza los recursos de apelación de la esposa del presidente del Gobierno y de Cristina Álvarez Leer

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado los recursos de Begoña Gómez y su asesora en La Moncloa contra la decisión del juez Juan Carlos Peinado de tomarles declaración como investigadas por un delito de malversación de fondos públicos. El instructor indaga si desde su puesto público Cristina Álvarez se dedicó a ayudar a la esposa del presidente del Gobierno en sus tareas profesionales privadas en la Universidad Complutense de Madrid.

Los magistrados de la Sección 23 consideran que hay indicios de la comisión del delito y que el instructor ha motivado suficientemente su decisión. En su defensa, Begoña Gómez alegaba que eran muy pocos los correos de su asesora relacionados con el máster -posteriormente han resultado numerosos-, añadiendo que Álvarez estaba a su disposición todo el tiempo.

A esto último, el tribunal responde así: "Probablemente la actividad de María Cristina Álvarez podría desarrollarse durante las veinticuatro horas, los siete días de la semana, lo que desde luego parece excesivo, más propio de una amiga interesada en los asuntos lucrativos de la ahora recurrente, que en la fría labor de la encargada de la agenda y demás asuntos protocolarios".

Respecto a los indicios, insiste en su existencia: "Resulta dudoso y puede ser el primer indicio que sustente el delito de malversación, que el nombramiento de la asistente de la esposa del presidente de Gobierno haya recaído en una amiga íntima de Begoña Gómez".

Añaden los magistrados que "sería la primera vez en este tipo de nombramiento que no se hace recaer en un funcionario experto en protocolo, para el mejor ejercicio de la función, sino que se hace recaer en una persona de su máxima confianza, no para que dirigiese sus pasos por un complicado mundo de formalidades, de ceremonias y actos oficiales, sino para asegurarse del fiel cumplimiento del fin supuestamente propuesto, atendiendo a sus intereses particulares, con el consiguiente perjuicio para el patrimonio público, lo que supondría un acto dispositivo que se podría incardinar en el tipo penal de malversación".

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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