El tribunal considera que la vivienda generó durante años un constante trasiego de inquilinos, intervenciones policiales y conductas incompatibles con la convivencia en una urbanización
Regala esta noticia Añádenos en Google Cajetines para acceder a pisos turísticos. (Migue Fernández) 29/07/2026 Actualizado a las 12:54h.Las noches dejaron de ser tranquilas hace años. Música alta hasta la madrugada, broncas, fiestas, gritos, personas entrando y saliendo a cualquier hora con maletas, ... vasos de cristal en la piscina, perros sueltos en las zonas comunes y basura abandonada en la urbanización. Este era el escenario habitual de una comunidad de propietarios de Fuengirola que, harta de aguantar tanto incivismo, decidió poner el asunto en manos de la justicia con el objetivo de acabar con una situación insostenible y que, según denunciaban, había deteriorado la convivencia desde que una vivienda comenzó a explotarse como alojamiento turístico.
El origen del litigio se remonta a cuando la comunidad se acogió al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, al entender que el inmueble había dejado de ser una vivienda más de la urbanización para convertirse en un foco de continuos conflictos. Según expuso en la demanda, desde que el piso se dio de alta en el Registro de Turismo de la Junta de Andalucía en 2018 comenzaron a producirse «continuas voces y gritos», celebraciones, altercados, entradas y salidas constantes de personas, consumo excesivo de alcohol, uso inadecuado de las instalaciones comunes e incluso repetidas intervenciones de la Policía Local.
Durante el juicio declararon la presidenta de la comunidad y varios propietarios colindantes, quienes describieron una situación prácticamente permanente. Relataron que era habitual escuchar música «a las dos y tres de la mañana», observar un «cambio continuo de personas» con equipaje, fiestas en terrazas y patios, barbacoas, peleas y ocupantes que respondían a las quejas asegurando que habían pagado por la vivienda y podían hacer «lo que quisieran». También explicaron que algunos usuarios acudían a la piscina con vasos de cristal, fumaban cachimbas, dejaban bolsas de basura en las zonas comunes o permitían que los perros anduvieran sueltos por la urbanización.
La sentencia considera especialmente relevante que las molestias no respondían a episodios aislados, sino a una dinámica repetida durante años. Para la Audiencia quedó acreditado un «constante trasiego de personas» derivado de alquileres de muy corta duración y una sucesión de comportamientos que impedían el descanso del resto de vecinos. El tribunal destaca que la actividad turística había generado «fiestas hasta altas horas de la mañana con consumo excesivo de alcohol, música, ruidos y peleas», además de situaciones que afectaban directamente a la seguridad y salubridad de las zonas comunes.
Alegaciones de la propiedad
Los propietarios recurrieron alegando que el alquiler turístico es una actividad perfectamente legal y que no puede calificarse como molesta por sí misma. Defendieron que las incidencias correspondían a un periodo muy concreto, durante la pandemia, y que quienes ocasionaron los problemas fueron ellos mismos y unos amigos finlandeses, no clientes de la vivienda. También sostuvieron que, tras las primeras quejas, no habían vuelto a producirse nuevos incidentes y que incluso presentaron disculpas por escrito.