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Pablo Echenique durante el juicio en la Audiencia Provincial Efe La Audiencia de Madrid absuelve a Echenique de un delito de odio por un mensaje contra el cleroEl tribunal enmarca el comentario que vinculaba a los sacerdotes con la pederastia en una reacción «irónica» a un debate sobre inmigración
Viernes, 17 de abril 2026, 11:04 | Actualizado 11:33h.
Pablo Echenique de la acusación de un delito de odio en relación con el mensaje que ... publicó en la red social X en mayo de 2024 y en el que relacionaba al clero con la pederastia. La resolución, fechada el 13 de abril de 2026, rechaza la tesis acusatoria y sitúa el comentario del exsecretario de Organización de Podemos en el terreno de la crítica política, aunque lo califica de «desacertado» e «impropio» en el contexto del debate público. respondió a una noticia que reproducía unas declaraciones del arzobispo de Oviedo sobre inmigración. En ese marco, escribió que «estadísticamente es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores» que una persona migrante, añadiendo que «sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria» .Para el tribunal, ese contexto resulta «determinante» a la hora de valorar la relevancia penal de las palabras. La sala subraya que el mensaje «se agota en el mismo momento en que se difunde» y no forma parte de una campaña reiterada ni sostenida en el tiempo. En este sentido, recalca que no hubo continuidad ni repetición del contenido, un elemento que considera clave para descartar la existencia de una conducta delictiva.
Uno de los ejes centrales de la resolución es la interpretación del artículo 510.1 del Código Penal, que tipifica la incitación al odio, la hostilidad o la violencia contra determinados colectivos. Los magistrados recuerdan que este tipo penal exige no solo la difusión de expresiones polémicas, sino también la concurrencia de un «elemento subjetivo del injusto», es decir, una intención específica de promover ese rechazo.
«Ironía»
En el caso analizado, la Audiencia entiende que dicha intención no ha quedado acreditada. De acuerdo con la sentencia, el acusado actuó «como respuesta a una exacerbada opinión» y con una finalidad «irónica», tratando de evidenciar —según su propia declaración— el carácter exagerado de las manifestaciones sobre inmigración. La Sala considera verosímil esta explicación y destaca que el propio Echenique calificó su comparación de «absurda», en línea con ese propósito crítico .
El tribunal también aborda la cuestión del colectivo al que iban dirigidas las palabras. En este punto, concluye que los sacerdotes no pueden ser considerados, en el contexto español, un grupo «especialmente vulnerable o históricamente discriminado», condición que resulta relevante para la aplicación del delito de odio. Aunque reconoce que pueden existir episodios puntuales de hostilidad hacia miembros de la Iglesia, sostiene que estos no configuran una situación estructural de vulnerabilidad.
La resolución introduce, además, una reflexión sobre el clima del debate público. En uno de sus pasajes más críticos, afirma que el mensaje enjuiciado «es el paradigma de lo que no debe hacerse» por parte de actores con proyección pública y lo vincula con una «degradación dialéctica» caracterizada por la descalificación y el insulto. No obstante, advierte de que ese reproche ético no puede traducirse automáticamente en una sanción penal.
«La libertad de expresión, el contexto concreto y la ausencia de intención de incitar al odio» son, a juicio de la Sala, factores que impiden considerar delictiva la conducta. En consecuencia, concluye que las manifestaciones «no merecen una respuesta penal», aunque puedan resultar reprobables desde un punto de vista social o político .
Durante el juicio el pasado marzo, el Ministerio Fiscal ya había solicitado la absolución, mientras que la acusación particular, ejercida por la Fundación Española de Abogados Cristianos, reclamaba una pena de un año de prisión, multa e inhabilitación. Finalmente, el tribunal se alinea con la tesis absolutoria y declara de oficio las costas del proceso.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de diez días. Con todo, el fallo marca una línea interpretativa sobre los límites entre la crítica política, incluso cuando resulta «impropia» o «desafortunada», y el umbral penal del delito de odio, que exige —según recuerda la propia resolución— una intencionalidad específica y un contexto que no concurren en este caso.
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