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La Audiencia de Valencia admite la personación de Mazón en la causa de la dana después de que la jueza lo rechazara

La Audiencia de Valencia admite la personación de Mazón en la causa de la dana después de que la jueza lo rechazara
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Más información: La Fiscalía apoya la petición de Mazón de personarse en la causa de la dana: fue rechazada por la jueza

El expresidente de la Generalitat Carlos Mazón. Rober Solsona / EP

Valencia La Audiencia de Valencia admite la personación de Carlos Mazón en la causa de la dana en contra del criterio de la jueza

Más información: La Fiscalía apoya la petición de Mazón de personarse en la causa de la dana: fue rechazada por la jueza

Leer en Castellano Valencia Publicada 3 junio 2026 13:23h Actualizada 3 junio 2026 13:29h

La Audiencia de Valencia ha avalado la personación de Carlos Mazón en la causa de la dana, como él mismo había solicitado. Con este pronunciamiento contradice el criterio de la jueza, que en su momento lo rechazó.

Los magistrados consideran que ha de aceptarse esta petición del expresidente de la Generalitat, al igual que la Fiscalía. El Ministerio Público señaló que Mazón ha de tener "la posibilidad de tener conocimiento de las actuaciones procesales". Es decir, de acceso a la causa.

Así, indicaron que la decisión de la jueza de rechazar la personación suponía una vulneración del derecho de defensa.

Mazón pide a la Audiencia de Valencia que admita su personación o anule todas las diligencias de la jueza contra él

El expresidente de la Generalitat pidió su personación el pasado marzo. Lo hizo después de dos pronunciamientos clave: uno, que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) rechazara su imputación; y dos, que la jueza instructora lo citara como testigo tras esta resolución.

En el escrito, evidenció su intención de participar del procedimiento para tener capacidad de impugnar las decisiones de la magistrada. Él cree que la jueza lo está investigando en la práctica. Que ya lo hacía antes de la resolución del TSJCV, pero que también lo ha hecho después. Por ejemplo, con el ofrecimiento de aportar sus wasaps y llamadas del día de la dana o con la citación de la que fuera portavoz del Ejecutivo, Ruth Merino.

El objetivo de la personación era el de tener acceso a la causa y capacidad para recurrir esas decisiones. El abogado de Mazón se amparó en el artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).

En él se concretan todos los derechos de la persona a quien se atribuye un hecho punible. En el caso de Mazón, fue la magistrada la que consideró que cometió un presunto delito de comisión por omisión en la gestión de la tragedia, algo que descartaron los cinco magistrados del TSJCV.

Con este movimiento, el expresidente de la Generalitat se acogía a la conocida como figura del "preimputado". Es decir, no se trata de un investigado, pero pedía, en realidad, declarar -y ser considerado- casi como tal.

Y qué significa tener los derechos de un investigado? Primero, lógicamente, estar asistido de abogado y procurador. Segundo, que se le dé traslado de las actuaciones correspondientes a él llevadas hasta la fecha para poder analizarlas y de todas las que se acuerden a partir de ahora.

Y tercero, dos aspectos muy importantes si una hipotética declaración fuera aceptada bajo esta fórmula: derecho a guardar silencio y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen; y derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Esto supone, a diferencia de acudir como testigo, que no tendría la obligación de decir la verdad y, por tanto, que no habría consecuencias legales si no lo hace.

Pese a la controversia en la aplicación de este artículo 118 bis de la Lecrim, la Fiscalía apoyó la personación de Mazón en base a él.

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