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La Audiencia de Valencia condena a 28 años de cárcel al único acusado de asesinar al canónigo en Valencia

La Audiencia de Valencia condena a 28 años de cárcel al único acusado de asesinar al canónigo en Valencia
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El tribunal le considera autor de los delitos de asesinato, robo con violencia y estafa. Asfixió a la víctima y le sustrajo el teléfono y las tarjetas bancarias. Más información: El jurado popular declara culpable de asesinato al único acusado del crimen del canónigo en Valencia

El hombre acusado de matar en enero de 2024 al canónigo ante el jurado. Efe / Ana Escobar

Valencia TRIBUNALES La Audiencia de Valencia condena a 28 años de cárcel al único acusado de asesinar al canónigo en Valencia

El tribunal le considera autor de los delitos de asesinato, robo con violencia y estafa. Asfixió a la víctima y le sustrajo el teléfono y las tarjetas bancarias.

Más información:El jurado popular declara culpable de asesinato al único acusado del crimen del canónigo en Valencia

Valencia Publicada 2 marzo 2026 15:05h Actualizada 2 marzo 2026 18:23h

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una pena de prisión de 28 años al único hombre acusado por asfixiar hasta la muerte al canónigo emérito de la catedral de Valencia.

El magistrado que presidió el juicio le considera autor de un delito de asesinato, por el que le impone 20 años de cárcel; un delito de robo con violencia, penado con cinco años de prisión; y un delito continuado de estafa, por el que le condena a los restantes tres años, informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La sentencia, dictada después de que un jurado popular emitiera veredicto de culpabilidad el pasado 3 de febrero, no contempla ninguna indemnización en concepto de responsabilidad civil porque no considera probada la existencia de familiares directos de la víctima que pudieran reclamar por su fallecimiento.

Los forenses confirman que el canónigo de Valencia murió por "asfixia y estrangulamiento" y que no se defendió

El jurado considera que el procesado, acompañado de otra persona no identificada con la que había ideado un plan previo, acudió al domicilio de la víctima, de 79 años, con la que le unía una relación de amistad desde hacía meses. 

El crimen tuvo lugar el 21 de enero de 2024 en la casa de la víctima. Los agresores aprovecharon que el septuagenario se encontraba solo. 

Tanto las averiguaciones policiales como el relato de vecinos y el conserje del edificio, situado en pleno casco histórico de la ciudad y a escasos metros del Palacio Arzobispal y la Catedral, coincidían en que el canónigo supuestamente solía mantener relaciones sexuales con varones a cambio de dinero.

Según el relato de hechos probados de la resolución judicial, el acompañante del condenado le tiró en la cama, le tapó la boca y le ahogó con la otra mano, mientras le apretaba el cuello. Esta maniobra acabó con la vida de la víctima, que no tuvo oportunidad de defenderse del ataque.

Después, los dos se apoderaron del teléfono del canónigo y de dos tarjetas de crédito que se quedó el penado. Con una de ellas sacó dinero en efectivo y realizó compras por valor superior a los 2.300 euros.

Según señaló el jurado popular, el declarado culpable de los hechos le entregó parte del dinero en efectivo al autor material del asesinato mientras que con la otra tarjeta realizó compras por valor de 375 euros.

Las amistades peligrosas de Don Alfonso, el canónigo asesinado atendía a adictos en su piso del Arzobispado

Durante la celebración del juicio, el condenado mantuvo que no participó en el asesinato ni el robo, que no estuvo en la casa y que fue un hombre llamado 'Manuel' el que le entregó las tarjetas y el teléfono móvil de la víctima en la calle.

Sin embargo, el presidente del Tribunal afirma, de conformidad con el veredicto del jurado, que esta tesis no quedó probada debido a que, a la hora de la muerte, los datos de posicionamiento móvil acreditan que "estaban situados en el mismo lugar los teléfonos móviles de la víctima y el acusado".

"Puesto que desde las 2:04 horas, (…) el teléfono de la víctima empieza a tener actividad y desde el mismo se realizan varios intentos de acceso" a las aplicaciones bancarias y comerciales.

Añade la resolución que este hecho probado se refuerza con la declaración espontánea del condenado ante la Policía tras su detención, en la que describió el estado en el que se encontró el cadáver de la víctima.

Estas manifestaciones "concuerdan con las imágenes del finado tumbado encima de la cama", circunstancia que evidencia que la entrega de tarjetas y teléfono móvil se realizó en la casa en la que ocurrieron los hechos y no en la calle.

La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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    Fuente original: Leer en El Español
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