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La Audiencia de Valencia condena a penas de entre 7 y 16 años de cárcel a 14 acusados de narcotráfico en el Puerto

La Audiencia de Valencia condena a penas de entre 7 y 16 años de cárcel a 14 acusados de narcotráfico en el Puerto
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Los magistrados revocan su sentencia absolutoria inicial por orden del TSJCV y valoran la prueba clave: conversaciones de Sky Más información: El TSJ valenciano revoca la absolución de 14 acusados de narcotráfico en el Puerto y valida la prueba clave

Imagen de una operación antidroga en el Puerto de Valencia. Agencia Tributaria

Valencia La Audiencia de Valencia condena a penas de entre 7 y 16 años de cárcel a 14 acusados de narcotráfico en el Puerto

Los magistrados revocan su sentencia absolutoria inicial por orden del TSJCV y valoran la prueba clave: conversaciones de Sky

Más información: El TSJ valenciano revoca la absolución de 14 acusados de narcotráfico en el Puerto y valida la prueba clave

Leer en Castellano Valencia Publicada 30 junio 2026 13:32h Actualizada 30 junio 2026 13:33h

La Audiencia de Valencia ha condenado a penas de entre los 7 y los 16 años de cárcel a 14 acusados de introducir 1.650 kilos de cocaína en dos contenedores a través del Puerto de Valencia.

A los principales cabecillas, Fernando M y Onofre G., los magistrados les imponen 16 años y 13 años y medio de prisión respectivamente. A ellos se les suman las condenas de 10 años y medio de cárcel para otros seis acusados. Entre ellos Iván T. y Borja M., los líderes de otra presunta trama de narcotráfico, Spider, que se investiga en Instrucción 15 de Valencia.

El resto de penas son de 10 años y tres meses de cárcel y de 7 años.

La Fiscalía recurre la absolución de 14 acusados de narcotráfico: reprocha que la Audiencia no entre a valorar la prueba clave

La Audiencia de Valencia ha decidido esta condena después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) anulara la sentencia inicial que los absolvió el pasado mes de enero.

El TSJCV estimaba el recurso de apelación de la Fiscalía y ordenó a la Audiencia que dictara,sin necesidad de repetir el juicio oral, una nueva resolución en la que valorara íntegramente la totalidad de las pruebas practicadas, incluidas la principal que fue anulada.

Esta prueba consistía en multitud de conversaciones y fotografías enviadas a través de Sky ECC, una plataforma de mensajería encriptada muy popular entre el crimen organizado debido a su potente algoritmo de cifrado.

Europol logró infiltrarse en los servidores e hizo un seguimiento masivo a todos los usuarios. Algo que permitió destapar redes y desarrollar multitud de investigaciones.

La oficina envió un paquete de inteligencia policial a las autoridades judiciales españolas con todos los hechos que consideró de interés. A partir de ahí, la policía judicial realizó una labor de filtrado sobre los que figuran en el procedimiento de narcotráfico en el Puerto de Valencia.

En su sentencia, la Audiencia destacaba que el paquete de información recibido en España es también el resultado del filtrado y procesamiento de la información obtenida de los servidores de Sky ECC "llevado a cabo por las autoridades policiales francesas, belgas u holandesas o por todas ellas".

"La fiabilidad de las evidencias digitales aportadas a este procedimiento puede ser valorada como suficiente mediante la declaración de los agentes del Equipo de Delincuencia organizada y antidrogas (Edoa) que descargaron los datos remitidos desde Francia", decía la resolución.

Sin embargo, para la Audiencia Provincial había un problema: "Las evidencias digitales remitidas desde Francia carecían en origen de firma digital o de determinación de su valorhash(código único y específico para esos datos), como también sufrían de estas carencias las evidencias una vez descargadas por los agentes del Edoa".

"Por tal motivo, la prueba electrónica aportada carecía de los únicos elementos aptos para garantizar por sí mismos la integridad y autenticidad de una evidencia digital", señalaba la sentencia.

Escándalo en Europa

La decisión generó una importante repercusión en la Justicia europea, tal como informó EL ESPAÑOL. Tribunales superiores de diversos países se pusieron en contacto con autoridades judiciales españolas para mostrar su incredulidad con la resolución. Lo mismo hizo la Europol (la Oficina Europea de Policía) y la Eurojust (la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal).

La Fiscalía recurrió la sentencia. En su escrito, expuso que "aun calificando la prueba como insuficiente, la trata en la práctica como una prueba nula carente de toda aptitud probatoria". "Ningunaexplicación da a por qué la ausencia de lo que denomina firma digital y/o valor hash, o el hecho de que las defensas no hayan podido acceder a los datos en bruto, impedirían valorar el contenido de las conversaciones efectivamente incorporadas a la causa", razonó.

En definitiva, recriminóque la Audiencia calificara la prueba de insuficiente pero no entrara a valorar su contenido.

Delitos

Ahora llega la nueva sentencia con las condenas. En ella, considera a los acusados como autores de un delito de tráfico de drogas, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud; de un delito de obstrucción a la justicia; de un delito de tenencia ilícita de armas; y de un delito de blanqueo de capitales.

La Audiencia sostiene que formaban un entramado organizado que actuaba bajo la dirección de los dos cabecillas encaminado a la introducción y rescate de grandes cantidades de cocaína a través del puerto de Valencia.

Para ello, señala, sus distintos miembros realizaban diferentes funciones en orden al éxito de las ilícitas operaciones que pudieran concertar, siempre actuando bajo las directrices proporcionadas por Fernando M. y Onofre G., quienes asumían el mando y dirección de este entramado.

"Esencial en la planificación era emplear un método seguro para las comunicaciones entre los acusados, que permitiera el flujo de instrucciones e información entre ellos para el buen fin de la operación, para lo cual se sirvieron del sistema de comunicación encriptada SKY ECC, instalada en los distintos terminales de telefonía móvil que utilizaban y los cuales tenían asociados a cada usuario un código alfanumérico, siendo anónima la verdadera identidad de cada usuario en cuestión", incide la sentencia.

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    Fuente original: Leer en El Español
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