La Audiencia Nacional ha absuelto a las 15 personas físicas y tres jurídicas que fueron juzgadas por pagar comisiones a autoridades de Luanda (Angola) para la construcción de un mercado mayorista a través de la empresa pública Mercasa.
La Sección Cuarta de la Sala Penal absuelve a todos los acusados de los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, malversación de caudales públicos, blanqueo de capitales, falsedad documental y pertenencia a organización criminal.
El juez de instrucción propuso juzgar estos hechos al entender que los acusados habían realizado pagos o sobornos a las autoridades y funcionarios públicos de Angola con el fin de conseguir el contrato para construir un mercado mayorista en Luanda entre los años 2006 y 2016, así como para apropiarse de una parte de los fondos.
Entre los acusados ahora absueltos se encuentran varios ex directivos como María Jesús Prieto, los hermanos Francisco Javier y José Manuel Pardo de Santayana o el empresario José Herrero de Egaña, así como las mercantiles CMIC, Incatema Consulting y Toy Cincuenta SL.
El fallo de la Audiencia señala que las obras para la construcción del mercado mayorista de Luanda se ejecutaron "conforme a Derecho" sin que el consorcio Mercasa Incatema Consulting (CMIC) "destinara dinero, directa o indirectamente a través de terceros a pervertir a autoridades y funcionarios angolanos ni a realizar ninguna actuación en contra de la legislación vigente".
Sin sobornos
El Tribunal concluye que no se ha demostrado la existencia de sobornos a aquellas autoridades y funcionarios que viciaran las adjudicaciones efectuadas, más allá de las meras elucubraciones e hipótesis.
En relación con el Consorcio CMIC, la sentencia explica que no se ha acreditado ningún rasgo de ilicitud y adecuación en el diseño, construcción, instalación y explotación del mercado de abastecimiento, plataforma logística de alimentación o el desarrollo de cualquiera otra estructura de distribución comercial alimentaria contratada por el gobierno angoleño.
Tampoco ha quedado acreditado, indica la Sala, que Oliveira Tabeira Pinto, investigado y huido de la Justicia, hubiera recibido por parte de este Consorcio una cantidad de dinero por gastos de regalos, viajes y hospedaje de funcionarios de aquel país.
A lo largo de 424 páginas, el Tribunal examina las declaraciones de los acusados, las testificales y las periciales practicadas y cuestiona la exposición realizada por las acusaciones, en especial la pública, que ha aportado una proliferación de datos que, en lugar de ayudar a esclarecer los hechos, según los jueces, "ha dificultado en gran medida la correcta comprensión de las cuestiones planteadas".
Periciales
La sentencia explica que las periciales de las defensas sobre la ausencia de móviles turbios o espurios en los negocios efectuados por los acusados han sido más contundentes que las de las acusaciones. "Ello revela", añade el tribunal, "la carencia de soportes probatorios de cargos, especialmente cuando los peritos de las acusaciones aparte del seguidismo de los informes de la Guardia Civil emplean datos situados en un periodo temporal anterior a los tenidos en cuenta por los peritos de las defensas".
La Sala aprecia en las actuaciones "una desmesurada 'demonización' de las comisiones acordadas en contratos suscritos en un país que acababa de finalizar una guerra civil y donde las estructuras legales y convencionales se caracterizaban por su rigidez. De ahí que fuera lógico que los intervinientes contractuales aseguraran sus emolumentos o remuneraciones".
Además, subraya que ante la realidad negocial que refleja la vasta y densa prueba practicada en la vista oral no se puede determinar que la creación y supervivencia del CMIC "viniera determinada por la actuación de los acusados en aras de eludir irregularmente las posibles responsabilidades penales que se les atribuye".