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La Audiencia Nacional anula los controles de bolsos y taquillas de los trabajadores de comercios

La Audiencia Nacional anula los controles de bolsos y taquillas de los trabajadores de comercios
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Una sentencia contra H&M considera ilegales estas prácticas al no justificar la empresa la existencia de un volumen de robos internos que las hiciera necesarias
La Audiencia Nacional anula los controles de bolsos y taquillas de los trabajadores de comercios

Una sentencia contra H&M considera ilegales estas prácticas al no justificar la empresa la existencia de un volumen de robos internos que las hiciera necesarias

Regala esta noticia Añádenos en Google Tienda de ropa en Santander. (Javier Cotera)

M. G. C.

27/07/2026 Actualizado a las 18:31h.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado ilegales los controles visuales obligatorios de los bolsos de los empleados que terminaban su ... jornada en el último turno y los registros aleatorios de las taquillas que llevaba a cabo H&M. El tribunal considera que ambas medidas suponían una invasión de la intimidad de la plantilla y ha ordenado a la empresa que cese inmediatamente en su aplicación.

En el caso de los bolsos, los trabajadores del último turno estaban obligados a someterse a una revisión individual al finalizar su jornada. Tras fichar la salida y abandonar el establecimiento por el acceso destinado al personal, debían abrir sus pertenencias ante un encargado o un vigilante de seguridad, que realizaba una inspección visual durante varios segundos. El procedimiento era distinto al del resto de empleados, que salían por la puerta principal, equipada con arcos de seguridad.

La empresa no pudo acreditar el alcance de las pérdidas

La empresa defendió que estos controles respondían a las pérdidas económicas provocadas por los hurtos internos. Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que H&M no aportó pruebas suficientes para demostrar ni la magnitud real de esas pérdidas ni qué parte de ellas podía atribuirse a los trabajadores. El tribunal señala que la compañía presentó únicamente un documento sin firma con datos numéricos y que, además, reconoció que no podía diferenciar entre las pérdidas provocadas por hurtos internos, sustracciones externas, fraudes de proveedores o errores administrativos.

La Sala tampoco aprecia la existencia de una situación que justificase la implantación generalizada de estos controles. En este sentido, destaca que entre 2024 y 2026 solo se produjeron seis despidos disciplinarios por hurto en una plantilla de alrededor de 4.600 trabajadores en España, sin que se aportaran datos sobre otras posibles sanciones por hechos similares.

Para los magistrados, el hecho de que el Estatuto de los Trabajadores permita a las empresas adoptar medidas de vigilancia no significa que estas puedan aplicarse sin límites. Estas actuaciones deben respetar la dignidad y la intimidad de los empleados y responder a una finalidad concreta, además de ser adecuadas, necesarias y equilibradas.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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