Tiendas del campamento de acogida de migrantes del Puerto de Ceuta. Marcos Moreno Europa Press
Política La Audiencia Nacional rechaza paralizar el campamento de migrantes en el puerto de CeutaEl tribunal no ve "justificada la suspensión inmediata" aunque advierte que esta decisión no exime de tomar medidas que garanticen la seguridad.
Más información: Un estudio publicado por Defensa vaticinó hace un año que Marruecos perpetraría una invasión encubierta en Ceuta.
Brais Cedeira Publicada 17 septiembre 2026 14:27h Actualizada 17 septiembre 2026 14:53h Las claves Síguenos Las claves Generado con IALa Audiencia Nacionalha rechazado este jueves la medida cautelarísima solicitada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) para paralizar la instalación de un dispositivo temporal de acogida para un millar de migrantes en la ampliación de Poniente del Puerto de Ceuta.
Tras frenar el miércoles la habilitación de dichas instalaciones, a la espera de resolver la petición cautelar, finalmente la Sala de lo Contencioso Administrativo considera que no está justificada la suspensión inmediata de la autorización, aunque precisa que serán las disposiciones que adopte el Ministerio del Interior las que determinen las condiciones de seguridad para los agentes, los migrantes y el resto del personal que trabaje en las instalaciones.
El SUP había recurrido la resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de 5 de septiembre que autoriza la ocupación temporal de unos 16.000 metros cuadrados de dominio público portuario para instalar el dispositivo. El espacio, solicitado por la Secretaría de Estado de Migraciones, tendrá una capacidad aproximada para un millar de personas y estará destinado a la atención de los migrantes llegados a la ciudad.
Óscar Puente ha ocultado desde hace 12 días el informe con el que impuso el campamento ahora frenado por la AudienciaEl sindicato había reclamado a la Audiencia Nacional que suspendiera de forma inmediata la ocupación, instalación y puesta en funcionamiento del dispositivo hasta que se acreditasen las condiciones de compatibilidad portuaria, protección, emergencias y prevención de riesgos laborales.
Subsidiariamente, solicitaba que se paralizase cualquier ampliación de su capacidad o derivación de nuevas personas hacia ese emplazamiento.
Un peroné roto y una lesión en el hombro: dos militares agredidos en Ceuta trasladados al Gómez Ulla de MadridLa Sala reconoce que sí existe una situación de especial urgencia, dada la inminente ocupación de los 16.000 metros cuadrados del puerto para la atención humanitaria de los migrantes.
Sin embargo, tras analizar la documentación remitida por el departamento de Óscar Puente, los magistrados consideran que concurren razones de interés general que justifican que Transportes adoptara una resolución para autorizar la ocupación temporal del puerto con la instalación de recursos de acogida.
El tribunal recuerda que la medida cautelarísima sólo procede cuando existe una urgencia especialmente grave y cuando la ejecución del acto administrativo puede hacer perder al recurso su finalidad legítima.
En este caso, la Sala entiende que la autorización recurrida se limita a permitir la ocupación temporal de los terrenos portuarios y que no entra a regular las condiciones concretas en las que se prestará la atención humanitaria ni el servicio de los policías destinados al dispositivo.
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