Miércoles, 16 de septiembre de 2026 Mié 16/09/2026
RSS Contacto
MERCADOS
Cargando datos de mercados...
Internacional

La batalla por un testamento en Málaga: deshereda a su hija y deja todos sus bienes a su segunda esposa

La batalla por un testamento en Málaga: deshereda a su hija y deja todos sus bienes a su segunda esposa
Artículo Completo 730 palabras
La Audiencia Provincial considera que la falta de relación no prueba por sí sola un maltrato psicológico
La batalla por un testamento en Málaga: deshereda a su hija y deja todos sus bienes a su segunda esposa

La Audiencia Provincial considera que la falta de relación no prueba por sí sola un maltrato psicológico

Regala esta noticia Añádenos en Google Desheredó a su única hija por maltrato. (SUR)

Susana Zamora

15/09/2026 a las 23:51h.

Padre e hija llevaban años sin apenas relación. El distanciamiento venía de largo, concretamente desde 2009, cuando los progenitores se separaron y el hombre rehízo ... su vida. En diciembre de 2017, ya casado por segunda vez, el hombre acudió a una notaría de Málaga y otorgó testamento. Excluyó de él a su única hija y a los descendientes de ésta y dejó como heredera a su nueva esposa.

El hombre alegaba dos motivos que recoge el Código Civil para apartar a un hijo de la sucesión: negar la prestación de alimentos y el maltrato de obra o las injurias graves (bajo este último supuesto puede incluirse, según jurisprudencia, el maltrato psicológico). El problema estaba en demostrar que eso ocurrió realmente así.

Abandono afectivo

La segunda esposa sostuvo que la hija había abandonado afectivamente a su padre durante más de una década, que no lo ayudó cuando atravesó dificultades económicas y que tampoco se preocupó por él cuando tuvo problemas de salud. A todo eso añadió que la joven había declarado contra su padre en un procedimiento penal iniciado a raíz de una denuncia presentada por su madre en 2009, aunque salió absuelto.

La resolución penal recogió entonces contradicciones en las declaraciones y una «duda fundada sobre la real ocurrencia de los hechos».

Durante este último juicio, la ruptura del vínculo familiar quedó patente. Lo que no quedó demostrado es que fuese responsabilidad exclusiva de ella ni que causara al padre un daño psicológico con la gravedad necesaria para justificar su decisión. «La ausencia de contacto paterno filial no puede equipararse ni confundirse con una situación de maltrato de obra, o de injuria», recogió la sentencia de primera instancia. Tampoco encontró pruebas de que el hombre sufriera un «menoscabo o padecimiento emocional» permanente por esa situación.

La Audiencia concluye lo mismo. La falta de trato está acreditada, pero no que la hija fuera la única responsable. Incluso apunta que el eventual enfrentamiento «también pudo ser en todo caso recíproco». Lo probado, señala, es que la relación se rompió y no llegó a recomponerse antes del fallecimiento.

Tampoco prospera el argumento económico. Recoge la resolución consultada por este periódico que para que la negativa a prestar alimentos pueda justificar una medida de este tipo debe existir una necesidad real y, además, acreditarse esa falta de asistencia. En este caso no consta que el padre reclamara ayuda a su hija ni que se encontrara en una situación de necesidad en los términos que establece el Código Civil. La documentación examinada mostraba además que disponía de patrimonio y había realizado distintas operaciones inmobiliarias.

La clave estuvo en quién tenía que probar lo sucedido. Una vez que la hija rechazó los motivos recogidos en el testamento, correspondía a la persona que pretendía mantener su exclusión demostrar que eran ciertos y aquí es donde entra la segunda esposa, pues esa obligación le correspondía a ella. Según la Audiencia no logró demostrarlo. Quedó acreditada «la falta de relación entre la demandante y su padre», pero no que ésta fuera «imputable por entero y de forma directa» a la hija. Tampoco que negara alimentos a su progenitor o le causara «un maltrato psicológico de entidad suficiente» para apartarla de la sucesión. Según el tribunal: «No existe ninguna prueba plena sobre los hechos que conforman las causas de desheredación expresadas en el testamento».

El fallo cambia por completo lo previsto por el fallecido, ya que la hija queda reconocida como única heredera forzosa y recupera los dos tercios que legalmente le corresponden, el de legítima estricta y el de mejora. Se respeta lo dispuesto por su padre únicamente sobre el tercio de libre disposición.

Contra la sentencia no cabe recurso ordinario.

comentarios Reportar un error
Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
Compartir