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La CNMC sanciona a RTVE por emitir publicidad sin identificar y fuera del horario permitido

La CNMC sanciona a RTVE por emitir publicidad sin identificar y fuera del horario permitido
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La resolución afecta a dos emisiones de MasterChef y MasterChef Celebrity en La 1, emitidas en horario de mañana. Leer

MasterChef Celebrity

La CNMC sanciona a RTVE por emitir publicidad sin identificar y fuera del horario permitido
  • EXPANSIÓN
Actualizado 27 JUL. 2026 - 12:32Los presentadores del programa 'MasterChef' de TVE.EXPANSIONSeguir a Expansión en GoogleHaz que nuestras noticias aparezcan en tus búsquedas

La resolución afecta a dos emisiones de MasterChef y MasterChef Celebrity en La 1, emitidas en horario de mañana.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a la Corporación de Radio y Televisión Española (CRTVE) por incumplir la Ley General de Comunicación Audiovisual en dos emisiones de MasterChef y MasterChef Celebrity emitidas en La 1 los días 5 de mayo y 10 de noviembre de 2024, respectivamente.

La resolución se refiere a dos tipos de conductas: por un lado, la emisión de comunicaciones comerciales de vinos de MasterChef fuera del horario permitido y sin incluir el mensaje obligatorio de consumo moderado y de bajo riesgo; y, por otro, la emisión de promociones de productos y servicios vinculados al programa sin identificar adecuadamente su carácter publicitario.

Publicidad de alcohol

La Ley General de Comunicación Audiovisual establece límites específicos para las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas. En el caso de bebidas con graduación igual o inferior a 20 grados, solo pueden emitirse entre las 20:30 y las 5:00 horas, salvo las excepciones previstas en la norma. Además, deben incluir un mensaje de consumo moderado y de bajo riesgo.

En este caso, la CNMC constató la emisión de comunicaciones comerciales de vinos de MasterChef en horario de mañana, en programas emitidos entre las 10:42 y las 13:55 horas aproximadamente. En esas emisiones se mostraron botellas y copas de vino, se propusieron brindis y se incluyeron referencias a la web de la vinoteca de MasterChef.

La resolución considera que estas presentaciones tenían carácter comercial, se emitieron fuera del horario permitido y no incorporaron el mensaje de consumo moderado exigido por la normativa audiovisual.

Reconocerse claramente

La CNMC también recuerda que la publicidad debe estar claramente identificada cuando, por su forma de emisión, pueda confundirse con el contenido editorial del programa. En esos casos, la Ley exige una sobreimpresión permanente y legible con la indicación "publicidad".

En las emisiones analizadas se incluyeron distintas presentaciones de productos y servicios vinculados a la marca MasterChef, como el restaurante, la aplicación oficial, los campamentos, libros de cocina o el videojuego oficial del programa. Estas promociones se realizaron dentro del propio entorno del programa, por sus presentadores o mediante sus voces, y sin la advertencia permanente de "publicidad".

La CNMC considera que, por su formato y por la estrecha relación de estos productos con el programa, estas comunicaciones podían generar confusión en el espectador sobre su naturaleza publicitaria.

Emplazamiento de producto

La resolución de la CNMC aclara que la advertencia de emplazamiento de producto no sustituye a la obligación de identificar una comunicación comercial como publicidad cuando pueda confundirse con el contenido del programa.

Ambas advertencias tienen finalidades distintas: el emplazamiento informa de la presencia de marcas o productos dentro de un programa, mientras que la indicación "publicidad" advierte al espectador de que está viendo una comunicación comercial con finalidad promocional.

Responsabilidad y sanción

CRTVE reconoció voluntariamente su responsabilidad y abonó anticipadamente la sanción, lo que permitió aplicar las reducciones previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

La sanción propuesta ascendía a 512.168 euros, correspondientes a dos infracciones graves continuadas: una por las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas y otra por la falta de identificación de comunicaciones comerciales. Tras aplicar las reducciones correspondientes, el importe final abonado fue de 307.300,80 euros.

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Fuente original: Leer en Expansión
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