La Audiencia Provincial de Guipúzcoa condena a dos personas a dos años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida y les obliga a devolver el dinero a la sociedad
Regala esta noticia Añádenos en Google La Estatua de la Libertad con el skyline de Nueva York al fondo. (R.C.)Javier Medrano
30/08/2026 a las 08:10h.«Una barbaridad». Así describió el administrador de una empresa donostiarra dedicada al mundo de la música la frecuencia con la que se sacaba dinero ... en efectivo de la sociedad. No sabía decir si ocurría todos los días. Sí recordaba que era habitual, casi semanal. Había restaurantes, taxis, visitas al dentista, un curso de idiomas, un tresillo, ordenadores y hasta un viaje a Nueva York. Cuando empezó a tirar del hilo, descubrió un desbarajuste de decenas de miles de euros que durante años dos personas de su entorno más cercano emplearon para sus caprichos personales y que salían de la caja de la compañía.
La historia empieza mucho antes de que llegaran los extractos bancarios, las tarjetas, las facturas y las declaraciones ante el tribunal. Arranca con una pequeña empresa nacida en 2004 estrechamente ligada al mundo artístico y musical que se desarrollaría alrededor de la actividad artística y la confianza interna.
Sin embargo, en marzo de 2018 se abrió una puerta que los ahora condenados aprovecharon para hacerse con miles de euros, tras ser nombrado uno de ellos gestor de la compañía por decreto del damnificado de este relato. Esta persona, junto al exsocio que era asimismo su pareja sentimental además de asesor externo de la sociedad tras años en su dirección, quedaron como únicas con acceso a las tarjetas bancarias de la compañía. El administrador, paradójicamente, no tenía ninguna.
La llegada de la pandemia destapó entonces la actividad ilícita que se había llevado a cabo durante los últimos veinte meses en el seno interno. El administrador explicó en el juicio que hasta entonces se había dedicado fundamentalmente al mundo artístico y que había confiado en quienes estaban a su lado para «gestionar y organizar el dinero». Pero en 2020 se cancelaron tres conciertos y su actividad docente pasó a ser online. Fue entonces cuando se interesó por las cuentas de la empresa que administraba y pidió explicaciones sobre su estado. La respuesta fue una reacción «con una violencia brutal». En lugar de encontrar la colaboración que esperaba, se topó con una actitud hostil y la negativa a darle explicaciones. Contactó entonces con un contable externo que le advirtió por primera vez de lo que estaba sucediendo. Aquella situación era «inadmisible».
El contable empezó entonces a poner nombre a lo que hasta ese momento habían sido movimientos dispersos. Había dinero que salía de la cuenta y no volvía. Había pagos que no parecían guardar relación con la actividad de la empresa. Y había una partida contable que llamaba especialmente la atención: la «caja». En ella se había ido acumulando el dinero retirado en efectivo que no estaba respaldado por ningún justificante. El saldo superaba los 35.000 euros. No fueron los únicos movimientos que salieron a la luz. Con ellos aparecieron numerosos pagos con tarjeta en restaurantes, taxis, visitas al dentista, la suscripción a un curso de idiomas o la adquisición de mobiliario y material informático. También se pagaron varios ordenadores y una impresora en una suma de desembolsos que alcanzaban los 9.684,60 euros.
Un abogado y un viaje a Nueva York
Durante la causa también resultó acreditado que las arcas de la empresa financiaron un pago de 9.649,69 euros a un abogado por el asesoramiento sobre una posible operación con los Padres Capuchinos. En el proceso judicial, el letrado explicó que había sido contratado para estudiar si una operación sobre unos terrenos podía articularse como donación. Pero la explicación chocó con un problema esencial. La empresa no tenía terrenos que pudieran ser vendidos o donados. De hecho, un miembro de la congregación declaró que nunca se había planteado una operación de ese tipo entre las partes. «Con el abogado no he hablado de terrenos, nunca».
Nueva York fue otro de los gastos que acabaron bajo la lupa. La empresa pagó 7.219,90 euros por vuelos, alojamiento y seguro para cuatro personas. La defensa de los acusados defendió que el viaje estaba relacionado con un proyecto musical y con una actuación en el Carnegie Hall negándose que se tratara de unas vacaciones pagadas con dinero de la sociedad. Sin embargo, la sentencia considera que 3.600 euros de aquel viaje correspondían a la parte asumida por los acusados y que ese dinero no fue reintegrado a la empresa. Esa cantidad se suma al resto de gastos y retiradas de efectivo hasta alcanzar los 58.008,10 euros de perjuicio que la Audiencia considera acreditados.
Dos años de prisión por apropiación indebida
Con el dinero ya contabilizado, el juicio llegó a su tramo final con dos versiones enfrentadas. La defensa pidió la absolución y presentó el caso como una disputa personal y empresarial entre antiguos socios. Uno de los acusados aseguró en su última palabra que había sido víctima de «una cacería y un desprestigio hacia su persona». También relató las consecuencias profesionales y personales. «La pérdida de amigos me ha destrozado», afirmó.
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa, sin embargo, descarta esa interpretación. Considera probado que ambos acusados actuaron de común acuerdo y aprovecharon el acceso que tenían al dinero de la sociedad para gastos personales e incorporaciones a su patrimonio. Frente a la idea de que el procedimiento respondiera al deterioro de la relación, los magistrados concluyen que «en el sustrato de este pleito no se encuentra la ruptura de la confianza sino a la inversa». Fue precisamente esa confianza la que, según la Sala, permitió que los movimientos pasaran inadvertidos durante años.
Por todo ello, en su sentencia dictada el pasado 8 de junio, el tribunal guipuzcoano condena a los dos acusados a dos años de prisión por un delito continuado de apropiación indebida. También deberán indemnizar a la empresa con 58.008,10 euros, más intereses y asumir las costas del procedimiento si bien cabe recurso ante el TSJPV.
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