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Política

La 'doctrina Aldama': el Supremo incentiva que investigados como 'Julito' Martínez o Leire Díez colaboren con la Justicia y se libren de prisión

La 'doctrina Aldama': el Supremo incentiva que investigados como 'Julito' Martínez o Leire Díez colaboren con la Justicia y se libren de prisión
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La sentencia del 'caso Mascarillas' es un aliciente para que Aldama continúe colaborando en la causa de los amaños de obras públicas o el procedimiento por el descontrol de efectivo en Ferraz Leer

El Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después en la lucha contra la corrupción política en nuestro país con la primera sentencia del caso Koldo. En la histórica resolución, que condena a 24 años de cárcel al ex ministro y ex secretario de organización del PSOE, José Luis Ábalos, a 19 años a su ex asesor Koldo García y a cuatro años y medio de prisión al comisionista Víctor de Aldama -al que libra de ingresar en la cárcel-, la Sala de lo Penal eleva su doctrina premiando sin ambages a quienes colaboran en destapar este tipo de delitos siendo protagonistas de los mismos.

«El Estado de derecho debe premiar con los instrumentos previstos en la legislación aquellos comportamientos relevantes que inciden en el descubrimiento y acreditación de delitos de la gravedad para el sistema democrático como los que son objeto de este juicio. Las actitudes procesales de colaboración deben ser premiadas para conseguir la depuración de estas conductas de corrupción. Su intensidad dependerá del grado de colaboración que, en el caso ha sido máxima, por los que máxima será la compensación en el señalamiento de la consecuencia jurídica», concluyen los magistrados en referencia a Aldama.

La resolución constituye así todo un llamamiento a colaborar con la Justicia a otros imputados por conductas de corrupción que se encuentran en fase de instrucción como, por ejemplo, el empresario y presunto testaferro de Zapatero, Julio Martínez Martínez, la fontanera del PSOE, Leire Díez, o el ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán.

El mensaje es categórico: quien coopera de manera «especialmente decisiva» y «relevante» para avanzar en «muchos aspectos de la investigación, dimensionando el alcance de la misma organización delictiva, identificando a otros posibles responsables y aportando datos e información de suma relevancia, sobre otros hechos presuntamente delictivos» -como el Supremo considera que ha hecho Víctor de Aldama- tiene una recompensa.

Sin duda, el fallo también es un incentivo para que el propio empresario continúe colaborando con la Justicia en otras causas como la incoada por los amaños de obras públicas - «hay muchos Aldama» ha repetido una y otra vez sin dar nombres concretos el comisionista- o el procedimiento abierto en la Audiencia Nacional por el descontrol de efectivo en la sede del PSOE -ha asegurado que existe financiación irregular del partido en el juicio del TS-.

En la sentencia, adoptada por unanimidad de una Sala de composición equilibrada entre magistrados conservadores y progresistas, el Alto Tribunal enumera la legislación internacional en la lucha contra la corrupción (el Convenio Penal sobre la corrupción del Consejo de Europa, la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Convenio de la OCDE de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros, etc) para concluir que «la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, como preocupación esencial de todo Estado democrático y de derecho, debe articularse, en primer lugar, a través de la activación de los mecanismos de control de la propia Administración».

Julio Martínez en la comisión del 'caso Koldo'.EUROPA PRESS

Y, añade, «controles que, a todas luces, fracasaron en nuestro caso; lo que, por otro lado, bien parece obedecer a esa situación de colonización de las instituciones y empresas públicas, así como de otras tantas conductas llevadas a cabo por los aquí acusados, desde sus puestos de poder y/o influencia, muy alejadas del interés general que debía guiar su actuación».

Asimismo, el Supremo recalca que «los delitos de corrupción derivados de criminalidad organizada, solo pueden ser eficazmente investigados, y reprimidos, mediante dos institutos: un control interno independiente y fuerte en sus capacidades de control, a la manera de un plan de cumplimiento normativo, o un delator interno que sea capaz de, asumiendo su responsabilidad, incriminar a otros autores. En el caso, el primer instrumento señalado era de todo punto ineficaz, pues el propio ministro estaba implicado [el ex titular de Transportes José Luis Ábalos]. Sólo la declaración incriminatoria de un coautor ha posibilitado la investigación y, ahora, la condena».

También valoran los magistrados que Aldama «ha propiciado y favorecido otras investigaciones y procedimientos seguidos en distintos Juzgados, en los que el acusado continúa prestando una colaboración activa. Y estos dos condicionantes, confesión del hecho delictivo y colaboración en la investigación de otras acciones criminales, mantenida en el tiempo, han sido valorados por esta misma Sala en ocasiones anteriores para avalar la existencia de una contribución activa de especial relevancia, y por tanto merecedora de una atenuación de especial intensidad».

Esta sentencia también es una victoria rotunda para la Fiscalía Anticorrupción y, en concreto, para su fiscal jefe, Alejandro Luzón. En primer lugar, porque fue el fiscal encargado de este caso y, en segundo, porque el Supremo le ha dado la razón en contra de la orden que le dio -y él acató sin hacer ruido- la fiscal general del Estado, Teresa Peramato. Tal y como informóEL MUNDO, Luzón no pudo solicitar en las conclusiones definitivas del juicio una atenuante muy cualificada para Aldama porque Peramato no le dejó. El fallo constituye una bofetada, no sólo para el Gobierno que ha tratado de ridiculizar una y otra vez a Aldama, sino también para la fiscal general.

La cuantía de las penas individuales impuestas por cada delito -un año de prisión por el delito de organización criminal, dos penas de un año y seis meses de prisión por dos delitos de cohecho y dos penas de tres meses de prisión por dos delitos de cohecho—, al no superar ninguna los dos años de cárcel, ha permitido al tribunal acordar la suspensión extraordinaria de la misma para el empresario.

Así, el Alto Tribunal le suspende la ejecución de la pena con la condición de no vuelva a delinquir, presente un informe semestral de actividades y haga un año de trabajos en beneficio de la comunidad.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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