El futuro de Carlos Mazón está en manos de tres magistrados, que son los que tendrán que decidir si procede o no la investigación del ex presidente de la Generalitat que ha pedido la jueza que instruye la causa de la dana. Se trata del presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, Manuel Baeza, y de los magistrados Pía Calderón (ponente) y José Francisco Ceres. Pero más allá de que las fuentes jurídicas consultadas los sitúan en la órbita conservadora, el entorno de Mazón se agarra a la doctrina del propio TSJ para pensar que el ex presidente podría esquivar finalmente la imputación.
De hecho, el TSJ ya rechazó varias querellas y denuncias contra Mazón con dos autos que llevaban precisamente la firma de Calderón y Ceres. Pero que, sobre todo, advertían de cuáles eran las condiciones para una hipotética imputación de Mazón, teniendo en cuenta que mantiene su aforamiento como diputado en las Cortes Valencianas. Según las fuentes consultadas, no sería descartable que el TSJ evitase -al menos de momento- imputar a Mazón.
En un auto de diciembre de 2024, el TSJ ya dijo que para imputar a un aforado debe concluirse la instrucción, es decir, "que se depuren cuantas diligencias de investigación sean necesarias para completar la investigación". Sin embargo, y a pesar de que en abril la jueza habrá interrogado a medio millar de testigos, por el juzgado de Catarroja aún no han pasado por ejemplo los alcaldes, que tendrán que hacerlo próximamente. Sus testimonios serán importantes, porque forman parte del plan de inundaciones y tenían competencias para decretar medidas de protección a la población.
Tampoco ha declarado todavía como testigo la vicepresidenta de la Generalitat, Susana Camarero. Es más, la jueza ya ha pedido a las partes que se pronuncien sobre una segunda prórroga de la instrucción.
El citado auto del TSJ apela además al "principio de culpabilidad", que impide "que pueda desembocarse en atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea". Las fuentes consultadas sostienen que no puede imputarse a nadie por razón de su cargo, un argumento que ya usó -sin éxito- Emilio Argüeso, el ex secretario autonómico y ex número dos de Salomé Pradas, también investigada.
Desde el entorno de Mazón se interpreta que dicha responsabilidad no existe en el caso del ex presidente, porque la dirección de la emergencia correspondía por ley a Pradas y el jefe del Consell, por tanto, no formaba parte del Cecopi. La propia jueza Nuria Ruiz Tobarra lo asume en su exposición razonada, si bien argumenta que, como presidente, Mazón podía -y debía- haber dado órdenes a su consejera y coordinar la acción del Consell.
El TSJ aún dictó un segundo auto en febrero de 2025 en el que volvió a insistir en la necesidad de "acreditar que, de haberse ejecutado la acción omitida -activar con anterioridad la alarma, impulsar el plan de emergencias, pedir ayuda estatal...-, se habrían evitado los resultados dañosos, lesivos y mortales". Dicho con otras palabras, no basta con afirmar que el ES-Alert se envió tarde, sino que hay que demostrar que la tardanza de la alerta es la causa directa de las 230 muertes el día de la dana.
Debe quedar claro lo que se conoce como el "nexo causal" entre que no se enviara antes el ES-Alert y cada una de las muertes, algo que, según el entorno de Mazón, no hace la exposición razonada de la jueza. Recoge el detalle de las circunstancias en las que murieron las 230 víctimas, pero en algunos casos ni siquiera se precisa la hora.
Las fuentes consultadas apuntan incluso a que no se ha practicado ninguna pericial que pruebe que un envío previo de la alerta habría salvado vidas. Y se recuerda, además, que el ES-Alert no estaba incluido en el plan de inundaciones como medida de protección, con lo que no habría "negligencia penal".